Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2021-S2 Sucre, 26 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36284-2020-73-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 172/2019 de 22 de octubre, cursante de fs. 968 a 969 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por David Cari Mamani en representación legal de Delfín Berdeja Taboada contra Esteban Miranda Terán y María Cristina Díaz Sosa, Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 15 y 24 de julio de 2019, cursantes de fs. 339 a 361; y, 364 a 376, el accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los Magistrados de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, a través del , descartaron, desconocieron e ignoraron los documentos originales y legalizados cursantes en el expediente de descargo; y, sin justificación alguna, con total abuso de autoridad judicial y arbitrariedad, anularon y excluyeron los aportes patronales y laborales de junio de 1974 hasta septiembre de 1985 de los regímenes "COMPLEMENTARIA y BÁSICA" de la empresa "FABALU Ltda."; y, de mayo y junio de 1990 del régimen "COMPLEMENTARIA" del "SEGURO VOLUNTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL FABRIL", vulnerando de esta manera sus derechos sociales y a la jubilación; sin considerar que se trata de una persona adulta mayor que cuenta con setenta y cinco años de edad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos sociales y a la jubilación de vejez en compensación de cotizaciones, citando al efecto los arts. 45.I, II, III y IV; 48.I, II, III y IV; y, 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia:
- a)Se revoque parcialmente el , a fin de restituir y reponer en la cuantificación total los aportes patronales y laborales extrañados; y,
- b)Conminar al Administrador del Servicio Nacional de Reparto (SENASIR), para que proceda a la cancelación de los retroactivos de rentas mensuales y aguinaldos anuales devengados de diciembre de 2009 a junio de 2019.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Mostrando 15 de 74 parrafos.