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TCP

0459/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0459/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2022-S4 Sucre, 2 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad

Expediente: 38716-2021-78-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 04/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 63 a 71, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alan Narciso Coronel Villarreal y Alba Pamela Martínez Choque en representación sin mandato de Álvaro Antonio Baya Terceros, Iru Maki Cárdenas Katari y Boris Vía Escalante contra María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta, en suplencia legal de su similar Tercera, ambas del departamento de La Paz; Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia y Sergio Brañez, Funcionario Policial de la Fuerza Especial Contra el Crimen (FELCC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de febrero de 2021, cursante de fs. 13 a 18, los accionantes a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, a denuncia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa, destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, incumplimiento de deberes, uso indebido de influencias, y falsedad ideológica, el Fiscal de Materia -ahora codemandado-, sin fundamento ni razón expidió mandamiento de aprehensión en contra de Álvaro Antonio Baya Terceros -hoy impetrante de tutela-

Pese a existir una Resolución de Rechazo 82/2020 de 11 de septiembre de 2020; luego de haber sido notificado el 22 de diciembre del mismo año, "el Fiscal Asignado al caso continua ilegalmente con la prosecución de la presente causa" (sic), máxime si el representante del Ministerio Público no dió cumplimiento con lo establecido en el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, cursa en el cuaderno de investigaciones que el Ministerio de Educación, objetó la referida Resolución de rechazo, conforme se tiene en el memorial de 21 de diciembre de igual año.

El Fiscal de Materia, actuó contrario a derecho al no cumplir con el plazo de veinticuatro horas, "...Para remitir antecedentes ante el Fiscal Superior en Jerarquía. ESTO CON EL FIN DE SOLICITAR AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN, COMO CONSTA MEMORIAL DE 20 DE ENERO DE 2021." (Sic).

El 9 de febrero del citado año, el Fiscal de Materia "...de manera irregular da curso a lo solicitado por la parte querellante (Ministerio de Educación)" (sic). En tal sentido ante la ilegal persecución penal dispuesta por el Ministerio público, el 11 de igual mes y año Álvaro Antonio Baya Terceros, presentó memorial a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz -autoridad ahora demandada-, solicitando el cese de la persecución indebida y los actos investigativos contrarios al debido proceso; puesto que, pese a existir resolución de rechazo; por el que, fueron beneficiados los ahora accionantes, continúan realizando actos de investigación.

El 22 de febrero de 2021, Álvaro Antonio Baya Terceros, fue aprehendido, luego de brindar su declaración informativa, existiendo falta de pronunciación oportuna por parte de la Jueza contralora de derechos y garantías constitucionales, sobre la solicitud de control jurisdiccional, hechos que generan las condiciones y requisitos de procedencia para la acción de libertad, abriendo la posibilidad de acudir a la misma de forma directa, siendo que la autoridad jurisdiccional actuó de forma omisa respecto a su derecho a la libertad; por lo que, se acredita que se agotó la vía ordinaria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La parte impetrante de tutela a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión de su derecho a la defensa, dignidad, libertad y al debido proceso, citando al efecto el art. 22, 115.II, 119.II, 203; y, 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); XVIII de la Declaración Americana de los Derechos Humanos (DADH); 8.1, 8.2; y, 125 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se les conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga;

  1. a)Se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión contra Álvaro Antonio Baya Terceros; puesto que, existe una Resolución de Rechazo 82/2020; y se conmine a la Fiscal de Materia -autoridad ahora codemandada- actuar conforme a ley;
  2. b)Se conmine al Jueza -hoy demandada- ejercer un correcto control jurisdiccional y que haga cumplir los plazos procesales;
  3. c)Se disponga la remisión del Fiscal de Materia -ahora demandada- al Ministerio Público por incumplimiento de deberes, negativa, retardo de justicia y violación de derechos fundamentales y garantías constitucionales conforme a la Constitución Política del Estado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 24 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 57 a 62 vta., presente la parte solicitante de tutela, el Fiscal de Materia y el funcionario policía -ahora codemandados- y ausente la autoridad judicial -demandada-se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, en audiencia virtual, por intermedio de sus abogados, ratificaron los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, señalaron que:

  1. 1)Después de existir una Resolución de Rechazo 82/2020, se notificó la misma, únicamente al Ministerio de Educación y no así a todas las partes del proceso; asimismo, no cursan las notificaciones; y,
  2. 2)El Fiscal de Materia, emitió requerimiento fiscal y solicitó informe relacionado al caso; siendo que, dicha autoridad no podía hacer esa investigación ante la existencia de la referida Resolución de Rechazo, correspondía poner a conocimiento del superior en grado; ese debió ser el procedimiento de acuerdo a la Norma Suprema; por lo que, todos estos actos se constituyen en una persecución ilegal.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

María Melina Lima Nina, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, señaló a través de informe escrito de 23 de febrero de 2021, cursante a fs. 54, que:

  1. i)Se encontraba de vacación desde el 22 al 26 de febrero de igual año; por lo que, desconoce la causa del Ministerio Público contra los ahora accionantes;
  2. ii)No conoce cuál la pertinencia de interponer la presente acción tutelar en su contra por parte de los impetrante de tutelas; puesto que, su persona nunca conoció la causa;
  3. iii)Solicitó se llame la atención a los abogados de los solicitantes de tutela, por interponer acción de libertad, sin conocer contra quien plantear la misma; y,
  4. iv)Al consultar al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero del citado departamento, la Secretaria del mismo informó que se había llevado a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares el 23 de febrero de 2021, a cargo del "Juez Carlos Montalbán", del Juzgado de Instrucción Penal Quinto del referido departamento.

Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que:

  1. a)El Ministerio Público realizó las investigaciones contra Álvaro Antonio Baya Terceros, Iru Maki Cárdenas Katari y Boris Vía Escalante, -ahora accionantes-, al respecto se emitió una resolución de rechazo por parte del entonces Fiscal de Materia; empero, se reaperturó el caso, aclaró que su persona fue reasignado al caso, después de que se emitió la Resolución de Rechazo 82/2020;
  2. b)Conforme al escrito presentado por Iru Maki Cárdenas Katari y Álvaro Antonio Baya Terceros, se tiene que solicitaron el secuestro de un vehículo con placa de control 4094 NPI, cuyo fundamento es el motivo de reapertura del caso, el prenombrado vehículo pertenece a la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC);
  3. c)Ese motorizado, fue dado a Álvaro Antonio Baya Terceros -hoy accionante-, como depositario, para que en la época de pandemia por COVID-19, pueda recoger y llevar a los funcionarios de dicha institución pública. A raíz de un hecho de tránsito protagonizado por el nombrado, en estado de ebriedad se metió a una zanja con el vehículo oficial; el vehículo fue dado al Ministerio de Educación, al no tener como respaldar la documentación Álvaro Antonio Baya Terceros, y no siendo el titular del mismo, realizó un informe de investigación del caso, señalando algunos aspectos irregulares que se presentaron en el cuaderno de investigación; motivo por el cual, el Fiscal de Materia emitió un requerimiento fiscal al investigador asignado al caso, a efecto de establecer si era necesario la reapertura del caso, para salvar responsabilidades y evitar hacer incurrir en error al Ministerio público; puesto que no demostraron ser propietarios sino poseedores del vehículo oficial, consiguientemente el investigador asignado al caso elaboró un informe, manifestando algunas irregularidades que existían en el cuaderno de investigaciones
  4. d)Posteriormente, como Fiscal de Materia asignado al caso, emitió requerimiento de apertura del caso dando a conocer al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz; la reapertura del caso y la ampliación de la investigación;
  5. e)Se dio a conocer al Juez de garantías el cuaderno jurisdiccional como prueba, para que pueda esclarecer el control jurisdiccional, aspecto que puede ser valorado en la audiencia de acción de libertad;
  6. f)En dicha audiencia la Juez natural es la "Dra. Castro" Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz: por diferentes motivos estará en suplencia legal de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del citado departamento, María Melina Lima Nina;
  7. g)Por otra parte, no establecieron con claridad contra quiénes hubiesen presentado memorial de acción de libertad, contra qué autoridad y si ésta autoridad se encontraba en suplencia legal, peor aún nada respecto al fondo de la acción de defensa, si dicha autoridad estaba en suplencia y nada en el fondo de la mencionada acción de defensa;
  8. h)El 23 de febrero de 2021, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, no con las "Dras. Castro ni Lima", sino con el Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, en dicha audiencia no se citó que se presentó una acción de libertad; tampoco se demostró algún incidente de ilegalidad; a efecto de que tenga conocimiento la autoridad, han convalidado dicho aspecto al haberse sometido a la autoridad jurisdiccional ordinaria, con los cuales convalidaron la audiencia de medida cautelar;
  9. i)Los accionantes, quienes haciendo un uso indebido de influencias, lograron que el vehículo oficial perteneciente a la ABC, sea devuelto a persona particular y ex funcionario, -ahora impetrantes de tutela-, y a efecto de responsabilidades, en la audiencia cautelar se demostró la probabilidad de autoría, pese a que existió una, el Ministerio Público ordenó la devolución de vehículo; el cual que se encuentra en garaje; consiguientemente, el Ministerio Público procedió a la reapertura de las investigaciones, basándose en los dos informes del investigador asignado al caso; el primero, señaló que no se procedió a realizar la investigación; y el segundo, indicó sobre la solicitud de devolución de un vehículo decomisado producto de un ilícito penal;
  10. j)Los solicitantes de tutela, manifestaron que el superior jerárquico tendría que ser quien se manifieste sobre la falta de investigación; por lo que, el Ministerio Público con base en los hechos graves que estaban sucediendo impetró prosigan las investigaciones del hecho y la reapertura del caso, en ese sentido el suscrito Fiscal de Materia procedió a la investigación; y,
  11. k)Asimismo, se establece que aún impugnaran la resolución de la medida cautelar, no es viable la acción de libertad, ya que, estaríamos sujetos a lo que resuelva el superior jerárquico, no habría apelación incidental a la medida cautelar y se estaría generando un doble control, en ese sentido solicitó se deniegue la tutela impetrada por los solicitantes de tutela.

Sergio Brañez, funcionario policial de la FELCC, señaló que;

  1. 1)Fue asignado al caso el 4 de enero de 2021, posteriormente el Fiscal de Materia Alejandro Gamboa Mendoza -autoridad ahora codemandada-,mediante requerimiento solicitó informe del caso, en ese contexto remitió informe en respuesta al mismo, con la verificación de los expedientes que cursan en el cuaderno de investigación; posteriormente, el respectivo informe se remitió al Fiscal de Materia y al juez de la causa, con el fin de dar con la autoría de la investigación; luego, dio cumplimiento a la notificación para la declaración informativa de Álvaro Antonio Baya Terceros; y,
  2. 2)Finalmente, luego de la declaración informativa en audiencia, el representante del Ministerio Público emitió la resolución de orden de aprehensión contra el prenombrado, dicha resolución instruye y ordena que el suscrito investigador proceda a la investigación y remita al -ahora accionante- a las celdas de la FELCC, para que en esas instancias evalúe las medias cautelares y que el juez de la causa y de control de garantías sean quienes determinen su situación jurídica.
I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 04/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 63 a 71, denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes fundamentos:

  1. i)Dentro del caso que se abrió en contra de los ahora accionantes, se emitió una Resolución de Rechazo 82/2020, y habiendo sido notificados con la misma; empero, se tiene que el investigador asignado al caso hubiera realizado informes al Fiscal de Materia, quien emitió requerimientos fiscales para la reapertura del caso, sin que hubiese dado cumplimiento al art. 305 del CPC; puesto que, previo se debería resolver una objeción que hubiera presentado el Ministerio de Educación, en el proceso penal y por otra parte, se dio a conocer a la autoridad jurisdiccional un memorial pidiendo que el Fiscal de Materia o el investigador asignado al caso, dejen de realizar actos investigativos;
  2. ii)Se llevó a cabo la audiencia de consideración de medida cautelar el 23 de febrero de 2021; en la que, se resolvió la situación jurídica de Álvaro Antonio Baya Terceros; contra esta resolución manifestó el Ministerio Público que se hubiera interpuesto un recurso de apelación; es decir, estaría a la espera de resolverse el mismo; puesto que, sería de conocimiento de una autoridad jurisdiccional, en este caso del Juez de Instrucción Penal Quinto del departamento de La Paz, está en suplencia legal del Juzgado Instrucción Penal Tercero del citado departamento; por lo que, dicha autoridad tiene el control jurisdiccional del prenombrado proceso, y en audiencia de consideración de medida cautelar, debió hacer conocer la vulneración al debido proceso que ahora manifestó en la acción de defensa;
  3. iii)Álvaro Antonio Baya Terceros, tiene la vía ordinaria para hacer conocer su supuesta vulneración al debido proceso y será esa autoridad quien repare las mismas de ser ciertas sus aseveraciones; respecto a Iru Maki Cárdenas Katari y Boris Vía Escalante, no se ha escuchado mayor fundamento respecto a que aclare de qué manera se estaría vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, únicamente señalaron que se estaría realizando una persecución ilegal e indebida, de ser cierto también se debe de hacer conocer a la autoridad que ejercer el control jurisdiccional, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero del departamento de La Paz, en la audiencia de consideración de la audiencia cautelar estuvo en suplencia legal el Juzgado Instrucción Penal Quinto del citado departamento; por tanto, existe el medio idóneo para hacer conocer sus lesiones ante la indicada autoridad jurisdiccional;
  4. iv)Respecto a María Melina Lima Nina Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del mencionado departamento, -autoridad ahora demandada-, en su informe manifestó que no conoce la causa por la que se la demandó; es decir que, la acción de libertad estaría mal dirigida; por lo que, se deniega a los accionantes respecto a esta autoridad, siendo que se debió hacer la demanda contra el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero del indicado departamento; con relación a Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia, quien dio a conocer al tribunal de garantías que existe un proceso de investigación contra Álvaro Antonio Baya Terceros, y que se ha presentado imputación formal en su contra; se deniega también la tutela impetrada respecto a la mencionada autoridad; y respecto Sergio Brañez, investigador asignado al caso, peor aún; siendo que, solo se limitó éste a cumplir con requerimientos fiscales emitidos por el Ministerio Público, también se deniega la tutela solicitada respecto a este funcionario policial; y, vi) Por último, los impetrantes de tutela deberán activar los mecanismos idóneos de impugnación extraprocesal ante la jurisdicción ordinaria, de lo contrario esta vía constitucional no abre su ámbito de protección, es decir que si la parte accionante no se encuentra de acuerdo con la decisión asumida por el juzgador, está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra y si éste considera que la vulneración a su derecho continua, recién quedará expedita la acción de libertad; diferente seria que el imputado se encuentre en un estado absoluto de indefensión, que no es el caso.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial presentado el 6 de julio de 2020, ante el juzgado de turno Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer del departamento de La Paz; Ximena Morales Aramayo entonces Fiscal de Materia asignada al caso, dio a conocer a dicha autoridad, el inicio de la investigación dentro del proceso penal instaurado contra Álvaro Antonio Baya Terceros, Iru Maki Cárdenas Katari, a denuncia del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículo e incumplimiento de deberes, (fs. 27 y vta.).

II.2. Consta memorial de 11 de septiembre de 2020, dirigido al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero del departamento de La Paz; por el que, Mario German Rea Salinas, entonces Fiscal de Materia asignado al caso, hizo conocer la Resolución de Rechazo 82/2020 de 11 de septiembre, dentro de la denuncia a instancia del Ministerio Público de oficio contra Álvaro Antonio Baya Terceros, Iru Maki Cárdenas Katari, por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículo e incumplimiento de deberes (fs. 8 a 11).

II.3. El 14 de septiembre de 2020, Claudia Marcela Castro Dorado, Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del citado departamento; tuvo por presentada la Resolución de rechazo RES.RECH. 82/2020 de 11 de septiembre, presentada por el representante del Ministerio Público, Mario German Rea Salinas Fiscal de Materia (fs. 36)

II.4. A través de informe de 18 de noviembre de 2020, Marco Antonio Ceron Coarite, investigador asignado al caso, dio a conocer a Alejandro Gamboa Mendoza, Fiscal de Materia, el estado de la investigación del caso de la denuncia a instancia del Ministerio Público de oficio contra Álvaro Antonio Baya Terceros, Iru Maki Cárdenas Katari, por la presunta comisión de los delitos de conducción peligrosa de vehículo e incumplimiento de deberes (fs. 37 y vta.).

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