Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2023-S4 Sucre, 5 de junio de 2023
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de libertad
Expediente: 45709-2022-92-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 33/2022 de 6 de febrero, cursante de fs. 44 a 46 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Claudia Irusta Flores en representación sin mandato de Daynor Choque Chuquimia contra Juan Carlos Taco Espinal, Juez y Ana María Apaza Callisaya Secretaria, ambos del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico; y, Hugo Huacani Chambi, Juez y Vicenta Poma Silvestre, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero, todos del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 5 de febrero de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de asesinato, lesiones graves y leves y otros; a cargo del Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, se tiene que, en virtud a la vacación programada por fin de año, los antecedentes de su causa fueron remitidas ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del referido departamento que se encontraba de turno y que, dando prosecución al enjuiciamiento, mediante Resolución Primigenia de "13" de noviembre de 2021, dictada en audiencia de medidas cautelares, determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Añadió que, siendo que el control jurisdiccional de su proceso se encuentra a cargo del Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del citado departamento; por ello, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del mismo departamento -autoridad ahora demandada- y la Secretaria del mismo Juzgado hoy codemandada, tenían la obligación y responsabilidad de haber remitido el cuaderno más la Resolución transcrita de medidas cautelares de "13" de noviembre de 2021 al Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz; es decir, al Juzgado de control jurisdiccional.
Desde el 13 de noviembre de 2021, transcurrieron ochenta y un días calendarios, casi tres meses que el cuaderno de control jurisdiccional no fue remitido a la localidad de Coroico; tampoco, el Juez y Secretaria del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, "NO ENVIARON NINGUN OFICIO SOLICITANDO LA INMEDIATA REMISON AL JUZGADO DE LA PAZ" (sic), esta autoridad ahora demandada y la Secretaria del citado despacho tenían la obligación de solicitar de oficio al Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del mismo departamento la remisión del expediente de control jurisdiccional y no lo hicieron.
El 3 de febrero de 2022, la Secretaria del citado Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico, le informó que solo se contaba en el expediente con el inicio y con el incidente y ningún actuado más, que no se tenía de forma física la Resolución de medidas cautelares, lo que llamó la atención; puesto que, esta funcionaria como encargada tenía que haber coordinado e impetrado la remisión de dicho expediente, siendo el Juzgado el titular y quien tiene el control jurisdiccional, lo que le causó un grave perjuicio, vulnerándose su derecho al debido proceso en cuanto a una justicia sin dilaciones y pronta, lo cual no ocurrió en su caso, lesionando el principio de celeridad; ya que al no tener información sobre su Resolución de medidas cautelares, no pudo asumir defensa ni solicitar audiencia para la cesación o lo que fuera conveniente para su situación jurídica; puesto que, se encuentra ilegalmente detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por ello, las autoridades ahora demandadas lesionaron sus derechos fundamentales.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión de su derecho a una justicia sin dilaciones, al debido proceso en su elemento celeridad, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia;
- a)Se libre el mandamiento de libertad a su favor; puesto que, a la fecha habría cumplido el tiempo de su detención preventiva superabundantemente; y,
- b)Se ordene a los demandados, remitan el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de origen.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 6 de febrero de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 41 a 43 vta., presente el accionante asistido de su abogada y Juan Carlos Taco Espinal, autoridad ahora demandada y Vicenta Poma Silvestre, Secretaria hoy codemandada y ausentes los demás demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, por intermedio de su abogada, en audiencia ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de libertad y ampliándolo, señaló que:
- 1)No pudo a la fecha solicitar la cesación a la detención preventiva; puesto que, no existe la Resolución primigenia en el expediente, sobre ese hecho la autoridad jurisdiccional a cargo no atendió su solicitud incumpliendo este con sus funciones previstas en el art. 54 del Código de Procedimiento Penal (CPP), razón por la cual, desde noviembre hasta la fecha se encuentra ilegalmente privado de su libertad;
- 2)Impetró que se le otorgue la libertad; dado que, transcurrió más de los tres meses establecidos en la norma; por ello, solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor; añadió que a la fecha no se fijó audiencia para la consideración de su situación jurídica; encontrándose en una incertidumbre jurídica e ilegalmente detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz;
- 3)El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz ?autoridad ahora demandada? a cargo del control jurisdiccional, debió dar explicación correspondiente de donde se encuentra el cuaderno de control jurisdiccional y porque se encontraría incompleto, esta autoridad demandada y la Secretaria de dicho Juzgado, se limitaron a señalar que el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del mismo departamento, nunca remitió el acta de audiencia de medida cautelar ni la Resolución correspondiente y otros actuados procesales; y,
- 4)El Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del citado departamento, tenía la obligación como Juez de turno de remitir los antecedentes una vez concluida la vacación judicial, finalizó indicando que la medida cautelar es meramente instrumental y puede ser modificada en cualquier momento; empero, al no contar con la Resolución en el cuaderno de control jurisdiccional y tomando en cuenta que se le dio tres meses de detención preventiva el cual ya habría cumplido, se lo deja en estado de incertidumbre jurídica.
I.2.2. Informe de las autoridades y servidoras públicas demandadas
Juan Carlos Taco Espinal, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, manifestó que:
- i)El accionante cuestionó y reclamó la falta de remisión de un legajo correspondiente a la audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal en su contra; de acuerdo a lo señalado por la parte impetrante de tutela dicha audiencia se llevó a cabo en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, es en ese sentido que es el personal de apoyo jurisdiccional el encargado y responsable de remitir los antecedentes al Juzgado a su cargo; desconoce las razones por las cuales no se hubiese cumplido con esa remisión; por lo que, no se le puede atribuir a su persona una omisión del personal de apoyo del anterior Juzgado como pretende la parte impetrante de tutela;
- ii)Mencionó el solicitante de tutela que fue indebidamente privado de su libertad; sin embargo, su detención sería por una orden judicial emitida por el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del citado departamento, autoridad competente de un proceso penal abierto; es decir, no fue una determinación asumida por su Juzgado; debido a lo cual, no existió una detención indebida;
- iii)En cuanto al indebido procesamiento, denunciado por el accionante deben de concurrir dos elementos para que sea viable la consecución de la tutela impetrada, uno que el acto lesivo debe de estar vinculado con la libertad para operar como causa directa para la restricción o supresión; empero, se ha cuestionado en la presente acción de defensa la falta de remisión del cuaderno de control jurisdiccional con la audiencia de medidas cautelares, esto es el solicitante de tutela se encontraría detenido preventivamente por un delito penal y segundo debe de encontrarse en un estado absoluto de indefensión, dicho fundamento no fue debidamente justificado por el impetrante de tutela;
- iv)Remitió a través de Secretaría en formato digital algunas piezas que cursaban en el cuaderno de control jurisdiccional a su cargo, que cursa en el inicio de las investigaciones; fue así que el 26 de noviembre de 2021, el accionante presentó un incidente de actividad procesal defectuosa en contra de su declaración informativa y contra la resolución de imputación formal, al respecto desconocía de esas actuaciones; puesto que, esas piezas procesales no cursaban en el Juzgado de "Coroico"; y,
- v)El 29 de igual mes y año, dispuso que el Fiscal de Materia asignado al caso informe sobre esos extremos; independientemente a ello se dio curso al trámite previsto por ley a la tramitación de todo incidente; por ello, tal incidente fue resuelto durante la vacación judicial por el Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz de turno, es decir, en ningún momento se dejó en estado de indefensión al solicitante de tutela; en consecuencia, al no haber restringido sus derechos fundamentales y no haber incurrido en un acto de omisión ilegal, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
Ana María Apaza Callisaya, Secretaria del Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, mediante informe de 5 de febrero de 2022, cursante a fs. 9 y vta., indicó que:
- a)El 26 de noviembre de 2021, el ahora accionante presentó un memorial de incidente de actividad procesal defectuosa, en dicha oportunidad se dio a conocer al abogado de la parte impetrante de tutela que en el Juzgado solo se contaba con el inicio de las investigaciones y que no se tenía conocimiento de la imputación presentada por parte del Ministerio Público; ante tal circunstancia el abogado señaló que se había llevado a cabo la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado de turno; por lo que, indicó que se apersonaría al citado Juzgado para coadyuvar con la respectiva remisión del cuaderno de control jurisdiccional a su despacho;
- b)Conforme al cuaderno de control jurisdiccional, se evidenció que el 29 de noviembre de 2021, se fijó audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa para el 3 de diciembre de igual año, la misma fue suspendida por ausencia del abogado del solicitante de tutela, fijándose una nueva fecha para su audiencia para el 10 del citado mes y año;
- c)A partir del 7 al 31 de diciembre de 2021, se entró en vacación judicial anual colectiva, conforme lo dispuso la Circular 23/2021-SP-TDJLP, modificada por la Circular 24/2021-SP-TDJLP, es en ese sentido que remitió de forma personal al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz, a efectos de dar continuidad al proceso que se encuentra con detenido preventivo, añadió que el Juzgado no cuenta con Oficial de Diligencias; puesto que, se encuentra con baja médica por motivo de embarazo; y,
- d)Finalizó indicando que, no causó ningún perjuicio al accionante; toda vez que, el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido al Juzgado de turno a efectos de que el imputado pueda solicitar todos los beneficios que por ley le corresponden; por lo que, impetró se deniegue la tutela solicitada.
Vicenta Poma Silvestre, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 6 de febrero de 2022, cursante a fs. 40 y vta., señaló que:
- 1)El 13 y 14 de noviembre de 2021, su despacho judicial se encontraba de turno de fin de semana, en dicha fecha el Ministerio Público de Coroico del citado departamento presentó imputación formal en contra de Daynor Choque Chuquimia -ahora impetrante de tutela-, en la audiencia de medidas cautelares se dispuso a través de la Resolución 284/2021 de 14 de noviembre, la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, en la citada audiencia interpusieron apelación en contra de dicha Resolución el Ministerio Público, el Ministerio de Gobierno, el abogado de la víctima y el abogado de los progenitores de la víctima fallecida; por ello, el Juez dispuso la remisión del cuaderno de apelación al Tribunal de alzada;
- 2)Por otra parte, añadió que la remisión de los legajos de apelación de provincia son sorteados y remitidos a través de plataforma a la Sala Penal correspondiente, por ello, ante la interposición del recurso de apelación por las partes procesales en audiencia de medidas cautelares remitió a plataforma de La Paz, el cual le refirió que no podía recepcionar el legajo de apelación porque eran copias legalizadas y que deberían ser con los antecedentes originales para poder realizar el sorteo; y,
- 3)Posteriormente, envió los originales a la plataforma y se procedió al sorteo que recayó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 29 de noviembre de 2021, fue recepcionada la remisión del cuaderno de control jurisdiccional y a la fecha no fue devuelto por dicha Sala; razón por la cual, no se pudo remitir al lugar de origen que sería el Juzgado Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del citado departamento.
Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de La Paz, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad ni presentó informe escrito alguno pese a su legal citación cursante a fs. 6.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 33/2022 de 6 de febrero, cursante de fs. 44 a 46 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que:
- i)En el plazo de cuarenta y ocho horas hábiles el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del referido departamento; así como, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del citado departamento, a fin de que emitan el oficio correspondiente a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a efectos de que de forma inmediata se remitan obrados ante el Juzgado de origen, sea esto bajo responsabilidad funcionaria; posteriormente, por Auto de complementación y enmienda, se estableció que;
- ii)Si bien el accionante solicitó la libertad inmediata; sin embargo, estando bajo el control jurisdiccional la causa no se puede determinar la libertad irrestricta, más al contrario ante dilaciones indebidas son las autoridades jurisdiccionales quienes deben de ejercer control sobre el personal de apoyo jurisdiccional para el cumplimiento de las funciones; y,
- iii)Se franquee fotocopias legalizadas al Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, de la presente Resolución a efecto de que conste en el cuaderno de control jurisdiccional, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos:
- a)El ahora impetrante de tutela, se apersonó ante el Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del citado departamento, para reclamar sobre el cuaderno de control jurisdiccional, en dicho Juzgado la Secretaria le informó que únicamente se encontraba el inicio de las investigaciones y un incidente planteado y que el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del señalado departamento no habría remitido tal cuaderno hasta la fecha, habiendo transcurrido más de tres meses; al respecto la Secretaria también informó que remitió los actuados al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de La Paz; puesto que, era un caso con detenido preventivo; por tanto, ya tenían conocimiento que el accionante se encontraba con detención preventiva; por ello, las autoridades demandadas han limitado el derecho del impetrante de tutela a que pueda solicitar cesación a la detención preventiva;
- b)De igual modo el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del referido departamento, refirió que se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares y que la misma fue resuelta a través de Resolución 284/2021; empero, en ninguna parte de dicha Resolución el Juez dispuso que se remitan obrados ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; es decir, transcurrió abundantemente el tiempo desde noviembre hasta febrero sin que el cuaderno de control jurisdiccional haya sido remitido ante el Juez natural de la causa, tenían la obligación de enviar los obrados ante el Juez titular o en su caso informar que el mismo se encontraba en originales en la citada Sala, a efectos de que se prosiga con el control jurisdiccional de la causa, lo que no aconteció en el presente caso;
- c)El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, indicó que no causó ninguna vulneración a los derechos del accionante; puesto que, era el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del citado departamento, quien tendría que haber remitido a su Juzgado los actuados del cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, el Juez de Coroico al tener el control jurisdiccional de la causa tenía la obligación de haber asumido conocimiento sobre la existencia de imputación formal y la audiencia de medidas cautelares a través de la Fiscal de Materia y debió ejercer control sobre el personal de apoyo del Juzgado, en este caso de la Secretaria quien ya tenía conocimiento de los reclamos de la parte solicitante de tutela, debió emitir un oficio al Juzgado de turno en este caso al Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del mismo departamento, para que informe sobre el estado de la causa y que realice la devolución de obrados ante su despacho judicial, tomando en cuenta que era de un detenido preventivamente, lo cual no sucedió en el presente caso;
- d)Lo mismo aconteció en el Juzgado de Instrucción Penal Décimo Primero del nombrado departamento; ya que, según informe de la Secretaria del referido Juzgado se remitió los actuados originales a la Sala Penal Primera el 29 de noviembre de 2021, al respecto no se observó una debida diligencia, tampoco se solicitó informe a dicha Sala a fin de que tenga conocimiento el Juez de Coroico para resolver las solicitudes del impetrante de tutela;
- e)No se puede dar libertad inmediata al accionante; puesto que, debe de formular sus solicitudes ante el Juez titular de la causa, quien puede dar la libertad irrestricta al solicitante de tutela; y,
- f)La acción de libertad traslativa o de pronto despacho tiene la finalidad de buscar y acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de su libertad; en el presente caso se lesionó el derecho al debido proceso y a la defensa; puesto que, se causó una demora y una dilación en cuanto a la remisión de la causa ante el Juzgado de origen.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Resolución 284/2021 de 14 de noviembre; por el que, el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento La Paz, dispuso la aplicación de medida cautelar personal de la detención preventiva del imputado Daynor Choque Chuquimia -ahora solicitante de tutela- en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el lapso de cinco meses y se señaló audiencia de consideración de su situación jurídica para el 14 de abril de 2022 a las 11:00 (fs. 31 a 37).
II.2. Se tiene nota de 26 de noviembre de 2021, dirigida a Plataforma de Hugo Huacani Chambi, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento La Paz -autoridad hoy demandada-, de remisión de cuaderno de Control Jurisdiccional en originales del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el impetrante de tutela, la misma fue recepcionada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 29 de igual mes y año (fs. 38 y vta.).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho a una justicia sin dilaciones, al debido proceso en su elemento celeridad; en mérito a que mediante Resolución 284/2021 de 14 de noviembre, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; empero, tanto el acta de audiencia de medidas cautelares como dicha Resolución no cursan en el cuaderno de control jurisdiccional como tampoco fueron remitidos los antecedentes de su causa al Juzgado de origen; actuación negligente por parte de los ahora demandados que le imposibilitó solicitar la cesación a su detención preventiva.
En consecuencia, corresponde verificar en revisión si tal extremo es evidente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho
Al respecto de la acción de libertad en su modalidad traslativa, la , sostuvo que: "El extinto Tribunal Constitucional en la , concluyó que el recurso de hábeas corpus -actualmente acción de libertad- '...por violaciones a la libertad individual y/o locomoción, puede ser reparador si ataca una lesión ya consumada, preventivo si procura impedir una lesión a producirse o correctivo si intenta evitar que se agraven las condiciones en que se mantiene a una persona detenida'.
En ese entendido, el Tribunal Constitucional en la , en su Fundamento Jurídico III.3, determinó que: '...los tipos de hábeas corpus precedentemente aludidos, también pueden ser identificados en la nueva Ley Fundamental, e inclusive ampliados. Así dentro de la tipología desarrollada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional citada líneas precedentes, se agregó el hábeas corpus restringido, el hábeas corpus instructivo y al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho ().
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