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TCP

0460/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0460/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31822-2019-64-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 404 a 408 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Julio César Paredes Huanca por sí y en representación de su hija menor de edad AA contra Vladimir Yuri Calderón Mariscal, Comandante General, Ramiro Fernando Pérez Loayza, Comandante Departamental de Pando, Claudio Zenobio Espinoza Luna, Director Nacional de Personal e Ivar Antonio Argollo Rodríguez, Director Departamental de Salud y Bienestar Social a.i., todos de la Policía Boliviana; y, Director de la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de octubre de 2019, cursante de fs. 66 a 76 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso administrativo disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de la falta grave establecida en el art. 12.13 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana fue pronunciada la Resolución Administrativa (RA) 009/2019 de 15 de mayo, que lo sancionó con retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes durante seis meses. Fallo que a causa de su delicado estado de salud no apeló, determinándose su ejecutoria.

Sin embargo, el 13 de septiembre de 2019, presentó un memorial ante el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana -ahora coaccionado- solicitando su inamovilidad laboral por ser padre progenitor de una menor en etapa de lactancia, quien se encontraba afiliada en calidad de beneficiaria a la CNS Regional Pando; escrito que hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional no fue respondido.

En relación a su situación, Margarita Quenta Mamani, Encargada de la Sección de Afiliación y Seguros de Trabajo Social emitió los siguientes Informes:

  1. a)De 19 de agosto de 2019 -lo correcto es Informe Social 46/2019- en el que puso a conocimiento del Director Departamental de Salud y Bienestar Social a.i. de la Policía Boliviana -ahora coaccionado- su situación económico social;
  2. b)156/2019 de 13 de septiembre, en el que señaló que el Formulario de Aviso de Baja del Seguro AVC-07 (vacío) fue firmado por el mencionado Director y remitido a la CNS Regional Pando; asimismo, en dicho documento hizo referencia al Informe 111/2019 de 3 de julio, en el cual anteriormente señaló que él sufrió un accidente fracturándose la tibia y el peroné. Finalmente, indicó que su persona es padre de una niña de tres meses de edad; y,
  3. c)172/2019 de 3 de octubre por el que comunicó su internación el 4 del citado mes y año a causa de una pancreatitis aguda grave y que ni él ni su hija cuentan con seguro de salud.

Desde su internación recibió atención médica pero a partir del 17 de octubre de 2019, bajo el argumento que ya no cuenta con seguro de salud, no quisieron prestarle atención médica, aspecto que también afectó a su hija AA que ahora cuenta con siete meses de edad, puesto que desde la indicada fecha no percibe el subsidio de lactancia. Asimismo, si bien se encontraba en la Unidad de Terapia Intensiva (UTI) fue trasladado a una sala porque ya no pueden cubrirse los montos del servicio que le estaban prestando, debiendo firmar un pagaré por los adeudos a la CNS Regional Pando.

En ese sentido, fueron lesionados sus derechos:

  1. 1)A la vida, por cuanto fue dado de baja del seguro de salud debido a una errónea determinación e interpretación, considerando que la desvinculación laboral de la institución policial no fue definitiva sino que se encuentra suspendido temporalmente sin haber perdido su ítem; entonces, ante la situación crítica de su salud y tomando en cuenta que su hija AA también precisa de atención médica y de subsidio post natal, sus vidas se encuentran en peligro;
  2. 2)A la salud y seguridad social, derechos que no pueden ser renunciados en virtud a una sanción disciplinaria, más aun considerando que se encuentra internado con un cuadro clínico que merece atención en un hospital de tercer nivel, no pudiendo condicionarse su tratamiento a la cancelación de su seguro. Asimismo, el subsidio de lactancia a favor de la precitada menor quien forma parte de un grupo vulnerable, no puede ser restringido;
  3. 3)A la niñez, adolescencia y juventud, debido a que al ser dado de baja del seguro de salud también se perjudicó a su beneficiaria -menor AA-, quien además percibía subsidio de lactancia, lo cual no fue valorado por las autoridades hoy accionados; y,
  4. 4)Al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, puesto que la madre o padre progenitores que trabajan en el sector público y privado no pueden ser despedidos ni afectarse su nivel salarial o su ubicación en el puesto de trabajo hasta que el o la menor cumpla un año de edad, de conformidad al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 que se sustenta en el derecho a una fuente laboral estable y garantizar el interés superior del niño. En ese orden, las autoridades ahora accionadas no podían ejecutar ni dar cumplimiento a la RA 009/2019 hasta que su hija AA cumpla un año de edad.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

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