Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2021-S2 Sucre, 26 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36167-2020-73- AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 17/2020 de 12 de marzo, cursante de fs. 51 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hernán Rodríguez Mejía contra Luis Fernando López Julio, Exministro de Defensa del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5, 10 y 27 de febrero, todos de 2020, cursantes a fs. 1, 8 a 9; 13; y, 22, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Comando General de la Armada Boliviana a través de Memorándum Dpto. I Pers. Div. "B" 182/19 de 15 de marzo de 2019 dispuso que pase al servicio pasivo a partir de igual mes y año; sin embargo, el 11 de abril del citado año, la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) lo notificó con el rechazo de su "pensión de vejez"; como consecuencia de aquello, no percibe salarios desde el mes de marzo del mencionado año.
Ante esa situación, presentó memoriales a la aludida institución militar y al Ministerio de Defensa, de manera concreta el "14" -lo correcto es 21- de octubre de 2019 presentó un escrito a esta última entidad; a través del cual, solicitó la restitución de sus haberes, empero, no recibió respuesta alguna; por lo que, reiteró su petición el 3 de diciembre de igual año, que tampoco fue atendida.
Al respecto, el art. 22 inc. i) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) estipula que el Ministro de Defensa tiene la responsabilidad de "...Prestar atención y asistencia social a los miembros de las Fuerzas Armadas del servicio activo y pasivo en forma permanente de conformidad al código de Seguridad Social"; asimismo la "Resolución Ministerial 03/2016" (sic) establece que la referida autoridad hará conocer para cada gestión a las AFPs la nómina de miembros activos de las Fuerzas Armadas de la Nación (FF.AA.) que estarán en condiciones de acogerse a la jubilación durante el año siguiente, desagregando y detallando a los asegurados que cumplen los requisitos para acogerse a la jubilación.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la remuneración o salario justo, a una vejez digna con calidad y calidez humana; y, la petición; citando al efecto los arts. 24, 46.I.1, 48.I, III y IV; y, 67.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)La restitución del salario que le corresponde como jubilado de las FF.AA.; y,
- b)"...al amparo de lo dispuesto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado y toda vez que no tengo respuesta alguna del Ministerio de Defensa, solicito a su autoridad admita, tramite y conceda la tutela..." (sic).
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