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TCP

0460/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0460/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2021-S3 Sucre, 12 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 35917-2020-72-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 01/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 53 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Heriberto Sarmiento Mayta, Mallku Kelka Kamani y Raúl Sarmiento Mayta, Jiliri Mallku, ambos de la Comunidad Originario Peña Taucarasi contra Ramiro Cristino Mamani Llampara y Melo Valdez Calle, Ejecutivo y Secretario General de la Sub Central de Taucarasi, todos del municipio de Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 21 de septiembre de 2020, cursante de fs. 22 a 26, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 1 de septiembre de 2020, aproximadamente a las 15:00 horas, mientras se encontraban en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz en su condición de Autoridades Originarias de la Comunidad Originario Peña Taucarasi, los ahora accionados convocaron a una reunión llevada a cabo en horas de la tarde, a efectos de proceder a la invasión de sus parcelas junto a una multitud de personas y cosechar arvejas de manera ilegal, arbitraria y abusiva, siendo que dicha actividad supone una inversión de tiempo y recursos económicos para preparar, abonar la tierra y producir ese alimento que es la única fuente de sus ingresos y sustento de sus familias; asimismo, cuando la cosecha ya estaba lista, destrozaron, saquearon y robaron las arvejas de ambas parcelas, aproximadamente veinte quintales que serían comercializados en la citada ciudad y con el dinero obtenido por la venta comprarían alimentos básicos, todo ello lo hicieron sin "...notificación alguna de ningún lado..." (sic).

Posteriormente, el 6 de septiembre de 2020 a las 20:00 horas, el coaccionante fue amenazado de muerte por un grupo de personas, y para proteger su integridad física tuvo que huir de su comunidad grabando en audio lo ocurrido. El motivo de ese atropello por parte de los hoy accionados fue en razón a que como Autoridades Originarias -y no sindicales- de la Comunidad Originario Peña Taucarasi, del municipio de Luribay, provincia Loayza del departamento de La Paz mantienen su sistema de autoridades originarias propias de acuerdo a su historia y cosmovisión; puesto que preservan una existencia precolonial, estando afiliados al Consejo Departamental de Ayllus y Markas Qullanas, Nación Qhapaq Uma Suyu - Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), cuya existencia se encuentra establecida en la Constitución Política del Estado; y a nivel internacional a través del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, no obstante de ello, ahora sufren amedrentamientos como en la época colonial y republicana por los ahora accionados, pretendiendo su sindicalización mediante abusos como en los tiempos de sus abuelos que los manejaban con "chicote", los esclavizaban y despojaban de sus tierras, quisieron hacer desaparecer los sistemas económicos sociales y culturales y a la estructura de Autoridades Originarias de los Ayllus, Markas y Suyus; actos y hechos que vulneraron sus derechos a la vida, al trabajo, a la alimentación, a la no discriminación, a la libre existencia, a la identidad cultural, a la defensa y al debido proceso.

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la alimentación, a la no discriminación, a la libre determinación, a la identidad cultural, al debido proceso y a la defensa, citando al efecto los arts. 14.II y III, 15.I, 16.I, 30.II.1, 2 y 4; 46.II, 47.I, 115.II y 190.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga:

  1. a)El cese de los actos ilegales;
  2. b)Que en caso de desobediencia se remitan antecedentes al Ministerio Público; y,
  3. c)La calificación de daños y perjuicios ocasionados.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

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