Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S1 Sucre, 8 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32678-2020-66-AL Departamento: Beni
En revisión la Resolución de 8 de enero, cursante de fs. 31 a 34; pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Vicente Hurtado Cabrera en representación sin mandato de Mario Justiniano López contra Gregorio Chungara Condori, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento del Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, cursante de fs. 12 a 13, el accionante a través de su representante sin mandato, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de diciembre de 2019, solicitó a la autoridad ahora demandada, cesación de su detención preventiva por no concurrir los motivos que la fundaron, petición observada por dicha autoridad mediante Auto de 6 de igual mes y año; debido a que, no se encontraba detenido preventivamente, al no haberse ejecutado el mandamiento de detención preventiva.
Cumpliendo con lo observado, a través de memorial de 10 de diciembre de 2019, solicitó cesación de medidas cautelares de carácter personal por no concurrir los motivos que las fundaron; que, por vacación judicial, la Jueza de Sentencia Penal Tercera asumió el conocimiento de la causa en suplencia legal, señalando audiencia para considerar lo peticionado para el 30 del indicado mes y año; sin embargo, dicha audiencia no se realizó por motivos de salud de la indicada autoridad judicial.
Retomando la causa el juez titular, señaló audiencia para el 6 de enero de 2020; no obstante, la misma no se realizó, porque la citada autoridad dejó sin efecto el indicado señalamiento de audiencia bajo el fundamento que al no encontrarse detenido preventivamente no podía solicitar la cesación de detención preventiva; determinación contra la cual interpuso recurso de reposición alegando que, el 10 de diciembre de 2019, aclaró que lo peticionado fue cesación de medidas cautelares de carácter personal que le fueron impuestas; en consecuencia, la audiencia señalada que no debía dejarse sin efecto; empero, al haberse negado el desarrollo de la citada audiencia, considera que se vulneró su derecho a la libertad.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
Denuncia la lesión de su derecho a la libertad, sin citar precepto constitucional alguno.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento del Beni, señale audiencia para considerar la cesación de medidas cautelares de carácter personal impuestas en su contra.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se desarrolló el 8 de enero de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 29 a 30, produciéndose los siguientes actuados:
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