Volver a sentencias
TCP

0461/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0461/2021-S1

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2021-S1 Sucre, 17 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 35920-2020-72-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 14/2020 de 22 de septiembre, cursante de fs. 63 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Graciela Quispe Marca, en representación sin mandato de su hijo NN, contra Jaime Gallardo Terceros, Fiscal de Materia; Marisol Flores Quenta, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda; y, Gabriela Tolava Calle, Secretaria de dicho Juzgado, todos de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de septiembre de 2020, cursante de fs. 34 a 37, el accionante a través de su representante sin mandato expuso lo siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Fiscal demandado emitió resolución de aprehensión 07/2020 en su contra, ante lo cual, el 29 de agosto de 2020, presentó una acción de libertad, que fue concedida en parte por el Juez de garantías mediante Resolución Constitucional 180/2020, disponiendo, sin declarar la nulidad, que el Ministerio Público en el plazo de setenta y dos horas proceda a aclarar la finalidad de la citada resolución de aprehensión, si es para emitir resolución de imputación formal directamente y remitir ante el Juez Cautelar del menor, o si es únicamente con la necesidad de tomarle su declaración informativa con fines de investigación; sin embargo, el Ministerio Público no cumplió con lo dispuesto por el Juez de garantías; toda vez que, mediante Resolución de aprehensión de 31 de agosto de 2020, pretendiendo ser ejecutada el 10 de septiembre de igual año y a consecuencia del mismo, de manera infundada el 11 de septiembre del citado año solicitó mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias sin tomar en cuenta el precedente constitucional que protege a grupos vulnerables como ser a los menores infractores.

El 11 del mismo mes y año, la Jueza demandada de manera infundada autorizó se libre mandamiento de aprehensión contra el menor con habilitación de días y horas extraordinarias, atribuyéndole al adolescente el hecho de haber presentado una acción de defensa como dilatoria y actuación desleal, sin considerar que el Ministerio Público no adjuntó ninguna documentación que vele por los derechos del menor, denotándose parcialización de la citada Jueza.

El 21 del citado mes y año, la autoridad judicial demandada, señaló audiencia para considerar la extinción de la acción penal; empero, la secretaria no informó sobre la situación de salud del menor que le fue puesta en conocimiento, lo que ocasionó que la citada Jueza suspenda dicha audiencia atribuyéndole la mora procesal.

Finalmente, refiere que la Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de El Alto no le facilitó copias simples del cuaderno procesal, tomando como argumento que se encuentran atravesando por pandemia.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera vulnerado su derecho a la salud, citando los arts. 115 y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE)

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se ordene:

  1. a)Que el Ministerio Público dé cumplimiento a la Resolución Constitucional 180/2020 de 29 de agosto;
  2. b)La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, ordene se cumpla lo determinado en la referida Resolución Constitucional;
  3. c)Se ordene dejar sin efecto el Auto Interlocutorio de 11 de septiembre de 2020, que indica se libre mandamiento de aprehensión habilitando días y horas extraordinarias; y, se deje sin efecto el Auto de 21 del mismo mes y año; y,
  4. d)Que la Secretaria del referido Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, otorgue fotocopias simples.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 22 de septiembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 55 a 62 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, en audiencia, ratificó íntegramente los términos de la demanda tutelar y ampliando señaló lo siguiente:

  1. 1)El 17 de septiembre de 2020, solicitó al Juez de garantías, el cumplimiento de la Resolución Constitucional 180/2020, mereciendo como respuesta que acuda ante la autoridad competente toda vez que la causa fue remitida en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional;
  2. 2)La Jueza demandada, convocó a audiencia presencial para resolver la extinción de la acción penal, sin considerar que se está atravesando por una pandemia del COVID 19, que pone en riesgo la vida y salud del menor como de los abogados de la defensa; sin embargo, en la citada audiencia no le concedió la palabra a la defensa para explicar por qué no se encontraba presente el menor, a lo cual dispuso la suspensión de la indicada audiencia atribuyéndole la dilación, sin tomar en cuenta que presentó a la secretaria, certificado médico donde se advierte que el menor contrajo la enfermedad del COVID-19;
  3. 3)La autoridad jurisdiccional demandada sin una debida fundamentación autorizó se libre el mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias sin establecer el plazo, debido a que generalmente las horas extraordinarias se habilitan por 24, 48 y 72 horas y no así de forma indefinida; y,
  4. 4)La Secretaria demandada, no le facilitó las fotocopias simples de los actuados procesales, pese de haber solicitado en reiteradas oportunidades, cuando dichas copias deben ser proporcionadas a simple petición ya sea de forma escrita u oral.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Jaime Gallardo Terceros, Fiscal de Materia, en audiencia de la presente acción de defensa informó lo siguiente:

  1. i)Se presentaron cuatro acciones de defensa por parte de los abogados del menor con la única intención de dilatar el proceso impidiendo que el Ministerio Público llegue a la averiguación histórica de los hechos;
  2. ii)El mandamiento de aprehensión de referencia fue modificado conforme a lo dispuesto por el Juez de Garantías, haciéndose constar que el citado mandamiento es para fines de tomar la declaración informativa del imputado, no siendo cierto lo que señala el accionante que se presentó el mismo mandamiento que fue observado; toda vez que, el contenido y la numeración son distintas.

Marisol Flores Quenta, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de la presente acción de defensa informó lo siguiente:

  1. a)Respecto al señalamiento de audiencia de manera presencial se debió a que en reiteradas oportunidades se tuvo cortes de internet que provocaron que los actos procesales sean suspendidos, y estos cortes se deben a que dicho Juzgado es de reciente creación y dentro del presupuesto de la Dirección Administrativa Financiera no se advirtió presupuesto para un punto de red que asegure internet de manera continua;
  2. b)Con relación a que no se dio la palabra al abogado de la defensa en la audiencia de consideración de extinción de la acción penal, dicha audiencia fue suspendida a efecto de considerarse la misma para otra fecha, por no encontrarse presente el accionante, ante lo cual se dio un plazo para que justifique su inasistencia, sin que esto signifique que le esté atribuyendo alguna responsabilidad; y,
  3. c)El Fiscal de Materia puso en conocimiento la imposibilidad de tomarle su declaración informativa adjuntando fotocopias y los avisos que se habrían colocado en la puerta del domicilio del adolescente en la cual se ve impedido realizar las declaraciones correspondientes; en consecuencia, conforme establece la Ley 548, a objeto de que se llegue a la verdad histórica de los hechos, se libró mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias contra el adolescente.

Gabriela Tolava Calle, Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente:

  1. 1)El abogado de la defensa una vez que fue suspendida la audiencia de consideración de extinción de la acción penal, de manera prepotente solicitó fotocopias ante lo cual le respondió que el cuaderno se encuentra para legalización empero que al día siguiente le proporcionaría dichas fotocopias; sin embrago, el citado abogado de forma brusca se dirigió a la auxiliar increpándole que "necesito las fotocopias, que ahorita se me otorgue" (sic); y,
  2. 2)Respecto a que el abogado habría presentado justificativo de incomparecencia del adolescente en audiencia, esto no es cierto, debido a que no presentó documentación alguna.
I.2.3. Resolución del Juez de garantías

El Juez de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 14/2020 de 22 de septiembre, cursante de fs. 63 a 70 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

  1. i)Respecto a la solicitud de que la autoridad fiscal y la autoridad judicial den cumplimiento a la Resolución Constitucional 180/2020, esto no puede ser tutelado a través de otra acción de defensa, conforme estableció la Sentencia Constitucional Plurinacional 0526/20218-S2 de 14 de septiembre, debido que para hacer cumplir una resolución constitucional se debe acudir a la autoridad que emitió la resolución a efecto de su cumplimiento conforme a lo descrito por el art. 40.II del CPCo;
  2. ii)Con relación a la petición de que se deje sin efecto el Auto dictado en audiencia de 21 de septiembre de 2020, y se ordene a la Jueza demandada que cumpla con el principio de igualdad y reciprocidad de las partes; al respecto se escuchó el audio de la citada audiencia donde no se advierte vulneración de derecho alguno que sea tutelado vía acción de libertad en lo que hace al menor infractor, ya que ante a la incomparecencia del mismo dicha audiencia fue suspendida otorgándole un plazo prudencial de veinticuatro horas para que presente justificativo correspondiente, actuación que no vulnera el derecho a la vida, a la salud o la libertad del peticionante; y,
  3. iii)Respecto a que Gabriela Tolava Calle, Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia Segunda de El Alto, se negaría a otorgar fotocopias simples de los actuados pese a los constantes reclamos; la citada secretaria informó que dicho extremo no sería evidente que inclusive se encontraría con baja médica; sin embargo, de acuerdo al art. 129 de la Ley del Órgano Judicial, establece que a petición escrita o verbal de las partes se podrán obtener fotocopias simples de los actuados judiciales sin necesidad de noticia adversa, debiendo considerar únicamente dicha actuación en el expediente; empero, se debe considerar que la parte accionante no mencionó cómo esta situación se encuentra relacionada a la vulneración de algún derecho que sea tutelado por la acción de libertad.

Así también, realizó las siguientes recomendaciones:

  1. a)La Jueza demandada debe realizar las audiencias del Juzgado que corre a su cargo, dando cumplimiento a los instructivos emanados por el Tribunal Departamental de Justica de La Paz y el Tribunal Supremo de Justicia, para precautelar no solamente la integridad de las partes intervinientes, sino también de los mismos funcionarios judiciales, es decir el desarrollo de audiencias virtuales, ello en atención a que se reclamó en este caso la realización de una audiencia de extinción penal; y,
  2. b)La Secretaria del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia, garantice el cumplimiento del art. 129 de la Ley del Órgano Judicial, inclusive a otros funcionarios subalternos, otorgando fotocopias de procesos a las partes a simple solicitud, no pudiendo exigir ningún justificativo para su no emisión.

En la vía de enmienda, complementación y aclaración, el accionante a través de su abogado solicitó se complemente y aclare lo siguiente:

  1. 1)Si la recomendación realizada a la Jueza demandada de realizar audiencias de forma virtual, está relacionada al reclamo efectuado en la acción de defensa que fue rechazada;
  2. 2)Si fueron valorados los screenshots y las fotos enviadas a los funcionarios judiciales donde les respondieron que no pueden extender fotocopias y si la recomendación realizada a la Secretaria está estrechamente relacionada con la petición de primera instancia que se les habría negado; y,
  3. 3)Si la Jueza tenía potestad de realizar un mandamiento de aprehensión con la fijación de horas extraordinarias y conforme a un tiempo indeterminado, siendo que la norma y las sentencias constitucionales indican claramente que un Juez no puede habilitar más allá de las 72 horas extraordinarias.

Peticiones que fueron respondidas con el siguiente argumento:

  1. i)La Jueza no incurrió en vulneración alguna al suspender la audiencia, además se le otorgó un plazo para que pudiera justificar la inasistencia;
  2. ii)No se evidencia que la secretaria haya privado algún tipo de información, debido a que se le mandó foto de los actuados y se estableció que pueden pasar por el Juzgado a recabar copias del expediente; y,
  3. iii)respecto al mandamiento de aprehensión, se encuentra estrictamente relacionado con el cumplimiento de la Resolución Constitucional 180/2020.

II. CONCLUSIONES

Mostrando 31 de 152 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional17 de septiembre de 20210461/2021-S1Fuente oficial