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TCP

0461/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0461/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2021-S2 Sucre, 26 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36173-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 63/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 116 vta. a 122 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Martin Suarez Vargas, Juan Gabriel Oliva Saavedra, Fortunato Lima Guasace, Julio Cesar Ribera Aguilera y Frank Reynaldo Flores Guzmán contra Julio Alberto Romero Mercado, representante legal de Red Uno de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.)

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 25 de agosto y 3 de septiembre de 2020, cursantes de fs. 17 a 23; y, 34 a 36 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fueron despedidos injustificadamente por Red Uno de Bolivia S.A. el "1" de julio de 2020, motivo por el cual, acudieron a la instancia administrativa solicitando su reincorporación laboral, misma que fue ordenada mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 073/2020 de 27 de julio, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz; una vez notificada la Conminatoria a la Sociedad demandada, esta no cumplió con la disposición como se evidencia del Informe MEMORÁNDUM JDTSC/I/VER.REINC./LAB 053/2020 de 20 de agosto de verificación, labrado por el Inspector de Trabajo quien concluyó que Red Uno de Bolivia S.A. no acató la determinación, pese a que uno gozaba de fuero sindical y por ende, de inamovilidad laboral.

La jurisprudencia constitucional establece la protección constitucional a las órdenes de reincorporación laboral dispuestas por las jefaturas regionales o departamentales de trabajo; sin embargo, se hizo caso omiso a la determinación de la autoridad administrativa, alegando causales que no pueden ser consideradas como justificativos por la protección que otorga la Norma Suprema.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al trabajo, a una remuneración justa, a la alimentación, a la vida y a la inamovilidad laboral por fuero sindical; citando al efecto los arts. 13.I, 14 parágrafos I, II, III, IV y V, 46, 48, 49, 51, 109, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a Red Uno de Bolivia S.A. que de manera inmediata dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC/CONM 073/2020 de 27 de julio, dando un plazo de veinticuatro horas para su ejecución y se condene con costas y costos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

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