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TCP

0461/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
12 de agosto de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0461/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2021-S3 Sucre, 12 de agosto de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 35894-2020-72-AAC Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 18 de septiembre de "2019", -lo correcto es 2020- cursante de fs. 69 a 70 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por David Gutiérrez Adrián, Presidente de la Junta Vecinal "Madre Nazaria", Facundo Vallejos Maldonado, Secretario General y María Jesús Hurtado, Secretaria de Conflictos de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Ramas Anexas "Mercado 6 de Agosto" contra Luís Gatty Ribeiro Roca, Ana Paula Valenzuela de Palomo y Edil Mariaca Salazar, Alcalde, Presidenta y Director de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Cobija; y, Álvaro Marcelo Flores López, ex Comandante Departamental de la Policía Boliviana, todos del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 15 y 17, ambos de septiembre de 2020, cursantes de fs. 27 a 28 vta.; y, 34 vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de dirigentes del "Barrio Nazarea" y de la Asociación de Comerciantes Minoristas y Ramas Anexas "Mercado 6 de Agosto", vienen gestionando la declaratoria como bien de dominio público una vía adyacente al mercado del repetido nombre, que actualmente se encuentra habitada por un grupo de personas inescrupulosas siendo de pleno conocimiento que la misma es un camino que conecta entre la Avenida "Nazarea" y la calle Graciela Pérez en el marco del art. 31 inc. a) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014-; es así que, el 1 y 2 de septiembre de 2020 pidieron al Alcalde, Concejo, Director de Seguridad Ciudadana, todos del GAM de Cobija del departamento de Pando -ahora accionados-; y, al Comandante Departamental de la Policía del citado departamento -hoy coaccionado- a objeto de que respondan la solicitud de cumplimiento de la Resolución Técnico Administrativo 01/2017 de 25 de agosto, petición que fue reiterada el 11 de septiembre de 2020 sin que ninguna de estas instituciones haya otorgado respuesta a su reclamo. Asimismo, por memorial de subsanación de la presente acción tutelar retiraron "...la acción de amparo en contra del Alcalde Municipal de Cobija Sr. Luis Gatty Riveiro, en razón de que ya fuimos notificados con la respuesta..." (sic). I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

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