Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2021-S4 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 34805-2020-70-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 42/2020 de 18 de agosto, cursante de fs. 108 a 112 vta. pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Cliver Villalba Aguirre en representación legal de Julio Parada Paz y Rosa María Hurtado Vaca de Parada contra Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados del Tribunal Agroambiental.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 29 de junio de 2020, cursantes de fs. 64 a 69, y el de subsanación de 27 de julio de igual año (fs. 72 a 74), los accionantes a través de su representante legal, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 28 de junio de 2018, Carlos Humberto Parada Paz, interpuso demanda contencioso administrativo contra la Resolución Suprema 16596 de 23 de octubre de 2015, ante el Tribunal Agroambiental, bajo el supuesto de haberse vulnerado el debido proceso y su derecho a la defensa; en razón a que en el proceso de saneamiento ejecutado en la propiedad "Los Motacuses", que se le adjudicó dicho predio; supuestamente no se lo hubiera considerado como copropietario por sucesión hereditaria.
Mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 01/2020 de 2 de enero, los Magistrados Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, declaró probada la demanda antes referida, anulando la Resolución final de saneamiento y ordenó la elaboración de un nuevo informe en conclusiones; sin pronunciarse sobre el ejercicio correcto de la legitimación activa del demandante y la intrascendencia de la valoración de la prueba sobre el derecho de propiedad de los anteriores dueños que fue declarada nula por sobreposición, extremos que fueron reclamados en el proceso ordinario antes aludido; empero, los ahora demandados, omitieron su análisis en los fundamentos del fallo que emitieron.
Las autoridades hoy demandadas se apartaron de lo dispuesto en el art. 273.I. del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007; tomando en cuenta que la Sentencia Agroambiental Plurinacional aludida, reconoció expresamente que el demandante tomó conocimiento oportuno del saneamiento; empero, de forma voluntaria decidió no participar en el mismo; por lo que, no justifica retrotraer el proceso para la recepción de nueva prueba, consistente en documentación que ya no goza de sustento legal por la determinación de su nulidad por parte del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes a través de su representante legal alegaron la lesión del debido proceso en su elemento de congruencia, así como de sus derechos a la propiedad privada y a la tutela judicial efectiva, y el principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 56 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2a 01/2020 de 2 de enero, y en su lugar, se emita una nueva, respetando los derechos constitucionales denunciados como vulnerados en la presente acción de defensa.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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