Volver a sentencias
TCP

0461/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
23 de mayo de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0461/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2022-S3 Sucre, 23 de mayo de 2022

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de cumplimiento

Expediente: 40326-2021-81-ACU Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 26 de abril de 2021, cursante de fs. 402 a 412, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Yury Alberto Lazarte Rosas, Secretario General del Sindicado de Ramas Médicas de Salud Pública (SIRMES) del departamento de Cochabamba contra Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes; y, Esther Soria Gonzáles, entonces Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de dicho departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 12 y 16 de abril, ambos de 2021, cursantes de fs. 68 a 75 vta. y 130, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) en la Resolución Normativa de Directorio 101900000010 de 5 de junio de 2019, establece el procedimiento para la aplicación del Decreto Supremo (DS) 3890 -de 1 de mayo de 2019-, que modifica el art. 8 del DS 21531 de 27 de febrero de 1987, que reglamenta el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA), normando en el art. 8 que: "...El empleador y/o agente de retención, generara un Código de Dependiente RC-IVA para su asignación a cada trabajador" (sic); de igual manera, dicha dependencia impositiva por Resolución Normativa de Directorio 102000000025 de 18 de septiembre de 2020, reglamentó el uso del aplicativo Mis Facturas para sujetos pasivos y agentes de retención.

En este sentido, SIRMES-Cochabamba por nota de 8 de enero de 2021, solicitó al Servicio Departamental de Salud (SEDES) del referido departamento se asigne el Código de Dependiente RC-IVA a cada servidor público en salud a objeto de poder presentar descargos al RC-IVA, reiterada por nota de 21 de igual mes y año, así también por nota de 25 del mismo mes y año dirigida a Esther Soria Gonzáles, entonces Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba -ahora coaccionada-, impetró se efectué dicha asignación a los profesionales en salud de SEDES con ítem Tesoro General de la Nación (TGN) e "HIPIC", que fue respondida por CITE:CE/DESP./1103/2021 de 5 de abril, poniéndose en conocimiento los siguientes documentos:

  1. a)CITE-CE/GC-DESP/964/2021 de 12 de marzo, que señala que, SEDES-Cochabamba no se constituye en agente de retención del RC-IVA del personal TGN, siendo errado interpretar que el referido Gobierno Autónomo Departamental sea el encargado de otorgar el Código de Dependientes a este personal, que trabaja bajo dependencia de SEDES, quedando demostrado que no es agente de retención, por consiguiente no le corresponde ni le es materialmente posible efectuar la asignación, solicitando al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas interceder y/o coordinar con el Ministerio de Salud y Deportes para generar el mismo a los trabajadores en salud con ítem TGN, considerando que la falta de solución ocasionará que este personal no pueda presentar sus descargos con el nuevo aplicativo Mis Facturas, siendo pasible a descuentos de sus sueldos de manera injusta;
  2. b)CITE:CE/GC-DESP/962/2021 de "12" de ese mes, en el que se indica -en lo central-, que el Código de Dependiente RC-IVA debe ser generado por el agente de retención, que sin este los sujetos pasivos no pueden acceder al sistema del SIN, para cumplir con el llenado de sus formularios ni descargar facturas; que las planillas de sueldos del personal de salud que trabaja en SEDES-Cochabamba son elaborados por el Ministerio de Salud y Deportes, siendo la dependencia que gestiona su pago por el Ministerio de Economía y Finanzas; y, que si bien esa repartición pública remite al referido Ministerio de Salud y Deportes alta y baja de personal y otros, no significa que se constituya en agente de retención RC-IVA de los servidores públicos con ítem TGN;
  3. c)Asimismo mediante CITE:CE/GC-DESP/963/2021 de 12 del supra citado mes, refiere -entre otros aspectos- que, la falta de asignación de Código de Dependiente RC-IVA a los trabajadores de salud, continua provocando un grave perjuicio a los médicos que son pagados por el TGN, y que no pueden acceder al nuevo sistema establecido por el SIN, siendo susceptibles de retenciones de ley en sus salarios, cuando el Código de Dependiente RC-IVA debe ser generado por el empleador y/o agente de retención a diferencia del aplicativo anterior "Facilito", no habiendo todo ese personal recibido el referido Código por parte del Ministerio de Salud y Deportes; y,
  4. d)CITE:CI/UTCP/053/2021 de 2 de febrero, en el que la Jefe de Unidad de Tesorería y Crédito Público del antes indicado Gobierno Autónomo Departamental, señala que, no se generó el Código de Dependiente RC-IVA para el personal de salud con ítem TGN y "HIPIC", porque los técnicos del Ministerio de Salud y Deportes son quienes elaboran las planillas de sueldo por tanto actúan como agentes de retención de tributos y recomendó su habilitación una vez que la Unidad de Recursos Humanos (RR.HH) de dicho Ministerio delegue la elaboración de planillas salariales en esa instancia departamental.

Continúa refiriendo que, ante la nota de 16 de marzo de 2021, el mencionado Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba por CITE:CE/DESP./1105/2021 de 5 de abril, puso a conocimiento de SIRMES de ese departamento, los siguientes documentos:

  1. 1)CITE:CI/SDS/112/2021 de 30 de marzo, por el que se colige que dicho Gobierno Autónomo Departamental está a la espera de los resultados que serán remitidos por el SIN;
  2. 2)CITE:CI/RRUU/098/2021 de 23 de igual mes, del cual se desprende que ante la necesidad de contar con Código de Dependiente RC-IVA se están realizando las acciones ante los Ministerios antes mencionados; y,
  3. 3)CITE:MEFP/DGTI/UTN/N. 095/2021 de 25 de marzo, por el que se deduce que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas solicitó al SIN interceder con el Ministerio de Salud y Deportes para la asignación del referido Código de Dependiente RC-IVA.

De igual manera, SIRMES-Cochabamba solicitó por nota de 26 de enero de 2021 dirigida a Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes, la asignación de Código de Dependiente RC-IVA para los profesionales en salud de SEDES del referido departamento, siendo respondida por CITE: MSyD/DDAA/URRHH/CE/240/2021 de 3 de febrero, señalando que:

  1. i)El empleador de los servidores públicos en salud dependientes de SEDES-Cochabamba es dicha institución y no el Ministerio de Salud y Deportes;
  2. ii)Corresponde a SEDES-Cochabamba en calidad de empleador y/o agente de retención gestionar el Código de Dependiente RC-IVA de su personal en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental.

Asimismo, SIRMES-Cochabamba por nota de 25 de enero de 2021, solicitó a SIN, la asignación del Código de Dependiente RC-IVA para los profesionales en salud de SEDES- del mismo departamento, siendo respondida por dicha entidad mediante CITE:SIN/GDCBBA/DRE/UPBD/NOT/51/2021 de 2 de febrero, mencionando el antes citado art. 8 de la Normativa de Directorio 101900000010, así también, por nota de igual fecha le impetró informe sobre quien es el ente empleador o agente de retención que debe generar este Código para los profesionales de salud del SEDES-Cochabamba con ítem TGN y "HIPIC", mereciendo CITE: SIN/GDCBBA/DRE/UPBD/NOT/30/2021 de 2 de igual mes y año, en el mismo sentido de la respuesta anterior.

Refiere que, del talón de beneficiario de haberes correspondiente a enero y febrero de 2021 del médico especialista Luis Julio Alfonso Quinteros Siacara, se establece que por concepto de RC-IVA injustamente se le descontó la suma Bs977,89.- (novecientos setenta y siete 89/100 bolivianos) y Bs1647,35.- (mil seiscientos cuarenta y siete 35/100 bolivianos), porque al presente -entiéndase de interposición de esta acción tutelar- no se le asignó el Código de Dependiente, pese a que SIRMES-Cochabamba efectuó todas las solicitudes necesarias; así también, pese a que los profesionales de salud tienen plena disposición de presentar descargos y facturas mediante el Formulario 110 RC-IVA, se encuentran imposibilitados de hacerlo porque ni la Gobernación ni el Ministerio de Salud y Deportes les asignaron el referido Código, causándoseles gravísimo perjuicio económico ante el descuento del 13% por esta negligencia e incapacidad, al sufrir la consecuencia negativa los funcionarios de salud no solo del departamento de Cochabamba sino de todo el país.

En síntesis a partir del art. 8. I y II de la antes referida Resolución Normativa de Directorio 101900000010, se colige por un parte que, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba es el empleador de los profesionales en salud de SEDES, por tanto está obligado a generar y asignar un Código de Dependiente RC-IVA; y, por otra parte, el Ministerio de Salud y Deportes es el agente de retención de dicho impuesto; por lo que, está obligado a crear y asignar el indicado Código; lo que equivale a señalar que la norma obliga a ambas reparticiones públicas, a objeto de que se pueda presentar facturas y no sufrir cada mes descuentos del 13%, como ocurre al presente -compréndase de activación de esta acción tutelar- con más de cinco mil profesionales solo en el referido departamento, no pudiendo la falta de coordinación de estas instancias ser la razón del perjuicio irreparable que vienen sufriendo desde enero de 2021 con los descuentos, ocurriendo lo mismo en todo el país; sin embargo, ni la entidad que tiene la calidad de empleador como tampoco el agente de retención generan ni asignan el Código de Dependiente del RC-IVA, desconociéndose dolosa, arbitraria, ilegal e indebidamente la norma pre citada.

Finalmente sostiene que, los actos de hecho antes descritos conculcan el indicado art. 8.I y II de dicha Resolución Normativa de Directorio 101900000010, y también la seguridad jurídica al no aplicarse esta norma, el derecho a recibir una remuneración o salario justo, porque se está reduciendo el mismo con el descuento del 13%; el derecho a la vida, en razón a que dicha reducción no permite cubrir todos los gastos propios y de la familia; el derecho a la igualdad formal y prohibición de discriminación, porque a los ítem IDH, ya se les asignó el Código de Dependiente RC-IVA pero no a los TGN e "HIPIC", derechos consagrados en los arts. 14, 46 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); por lo que, se está frente a un daño irremediable, irreversible, injustificado y gravísimo no solo para los profesionales de salud dependientes de SEDES-Cochabamba sino de todo el país.

I.1.2. Norma legal supuestamente incumplida y derechos y principios presuntamente lesionados

El impetrante de tutela, alega como norma omitida en su cumplimiento el art. 8.I y II de la Resolución Normativa de Directorio 101900000010, procedimiento para la aplicación del DS 3890; y, la conculcación de los derechos a recibir una remuneración o salario justo, a la vida, a la igualdad formal y prohibición de discriminación; y, al principio de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 14, 46 y 119 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, a fin de que no se continúen descontando el 13% de Impuesto del RC-IVA del sueldo a los profesionales en salud dependientes de SEDES-Cochabamba, se ordene a:

  1. a)La -entonces- Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba en calidad de empleador cumpla con el art. 8. I y II de la antes indicada Resolución Normativa de Directorio 101900000010, generando y asignando el Código de Dependiente RC-IVA; y,
  2. b)El Ministro de Salud y Deportes en calidad de agente de retención, de igual manera cumpla dicho precepto legal, con la generación y asignación del referido Código de Dependiente.

Asimismo en audiencia, impetró se "otorgue" -lo correcto es conceda- la tutela y se ordene a la señalada Gobernación genere el Código extrañado, el cual está obligado a facilitar.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 26 de abril de 2021, mediante plataforma virtual "Cisco Webex Meetings", según consta en el acta cursante de fs. 397 a 400 vta., presentes en enlace la parte peticionante de tutela asistido de su abogado, asimismo los abogados de las autoridades accionadas y del tercero interesado; y, ausentes las autoridades accionadas y tercer interesado; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en los memoriales de la presente acción tutelar; y, ampliando en audiencia señaló que:

  1. 1)Del informe presentado por la representación del Ministro de Salud y Deportes, se denota con claridad que la entidad que tendría que asignar el Código de Dependiente RC-IVA es el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba porque es el empleador y que figura en las boletas de pago de los profesionales de salud dependientes de SEDES-Cochabamba, instancia que por su parte, informó que se están realizando las gestiones necesarias ante el indicado Ministerio, a objeto de que remitan los recursos económicos para su disposición y en esa calidad realizar la generación y asignación del citado Código de Dependiente, en este sentido, el 22 de abril -de 2020- emitió una comunicación interna en la que estableció los requisitos para esta asignación respecto a los ítems TGN, encontrándose a la espera de una respuesta positiva, lo que significa que SEDES en coordinación con la nombrada Gobernación reconocieron que tienen la obligación de otorgar este Código, al pretender cumplir con ello;
  2. 2)No se puede estar en incertidumbre por este problema, encontrándose -los profesionales de salud- perjudicados por el descuento efectivo a sus sueldos de manera mensual; por lo que, no les interesa cuál de los dos entes asigne y genere el Código de Dependiente RC-IVA, solo necesitan hacer los descargos correspondientes;
  3. 3)En la presente acción de defensa se pretende otorgar seguridad jurídica a quienes son administrados por el Estado, teniéndose una íntima vinculación con la legalidad y la supremacía de la Norma Suprema, en cumplimiento del art. 235.I y 410, ambos de la CPE;
  4. 4)La , analizó una problemática similar, "...no pueden estar sujeto a quien ahora niegue tener que cumplir, no se especifique quien es el que debe cumplir..." (sic);
  5. 5)Los entes -ahora accionados- tratan de justificar un deber omitido desde el año 2019; y,
  6. 6)Solicita se "otorgue" -lo correcto es conceda- la tutela y se ordene a la supra señalada Gobernación genere el Código extrañado, el cual está obligado a facilitar.

En uso del derecho a la réplica sostuvo que,

  1. i)Existe un problema de procedimiento administrativo entre el Ministerio de Salud y Deportes y la Gobernación, porque ambos deslindan la responsabilidad mutuamente;
  2. ii)El Informe del referido Ministerio señala con claridad de que en cumplimiento de la normativa esa cartera de Estado elabora las planillas salariales y gestiona ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas los sueldos del personal en salud de SEDES-Cochabamba, con presupuestos del mismo Ministerio; y,
  3. iii)Si el Ministerio de Salud y Deportes realizaría la transferencia de recursos a la supra precitada Gobernación, esta entidad tendría autonomía de disposición y de retener el RC-IVA en Cochabamba, pero -reitera- el problema es administrativo, perjudicándose a los trabajadores en salud que están siendo objeto de descuentos por esta incoherencia, siendo ello responsabilidad de ambos entes públicos.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Jeyson Marcos Auza Pinto, Ministro de Salud y Deportes, a través de sus representantes legales por informe escrito cursante de fs. 142 a 148, ratificado en audiencia, sostuvo que:

  1. a)El impetrante de tutela presenta esta acción tutelar en su condición de Secretario General de SIRMES, pero carece de legitimación activa, por cuanto no acredita documentalmente la representación que tuviera del SIRMES-Cochabamba, incumpliendo con el art. 33.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); así también conforme el art. 134 de la CPE y art. 65 del CPCo , no acreditó mediante poder suficiente la representación -legal- del dicho Sindicato, siendo pertinente considerar lo expresado por la ;
  2. b)De la lectura al memorial de esta acción de cumplimiento, se advierte que existe incongruencia con relación a la legitimación activa, en virtud a que el peticionante de tutela la interpone como Secretario General de SIRMES; sin embargo, señaló que el incumplimiento de la norma invocada afectaría a cinco mil profesionales de salud, asimismo hizo referencia específica a un médico especialista, quien habría sufrido descuentos y por último refiere en primera persona sobre derechos -presuntamente- vulnerados; aspectos que se deben considerar, porque este tipo de acción de defensa no pueden ser interpuestas sin que el accionante acredite su personería mediante poder especial y bastante, pues de lo contrario correspondería observar por incumplimiento a un requisito de forma previsto en el art. 33 del indicado cuerpo normativo, debiéndose "rechazar" la presente acción de cumplimiento;
  3. c)El Ministerio de Salud y Deportes es una entidad que enmarca todas sus actuaciones conforme establecen las normas vigentes, en virtud a lo cual se dio respuesta a lo solicitado por SIRMES-Cochabamba con relación a la asignación de Código de Dependiente RC-IVA, mediante Comunicación Externa "MSyS/DGAA/URRHH/CE/240/2021", que establece que es competencia del SEDES-Cochabamba realizar las gestiones administrativas de los servidores públicos, en razón a que es el empleador y agente de retención, debiendo gestionar el Código de Dependiente RC-IVA de su personal en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y no así el indicado Ministerio;
  4. d)De acuerdo a lo señalado esta Cartera de Estado dio respuesta clara a SIRMES-Cochabamba, pese a que no adjuntó prueba que determine que se constituye en empleador y/o agente de retención de los trabajadores en salud de SEDES-Cochabamba; por lo que, correspondía a dicho Sindicato de manera inmediata realizar las acciones para obtener el Código de Dependiente RC-IVA ante el SEDES-Cochabamba, más aun cuando el impetrante de tutela no demostró que previamente realizó la reclamación de forma documentada, siendo una causal de improcedencia conforme el art. 66.2 del CPCo, citando al efecto a la "......" (sic);
  5. e)En relación a la respuesta del SEDES-Cochabamba en CITE:CE/GC/-DESP/962/2021 de 12 de marzo, efectivamente el referido Ministerio elabora las planillas de sueldos y salarios del personal de salud del SEDES-Cochabamba y las gestiona ante el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en cumplimiento al DS 28909 de 6 de noviembre de 2006, que aprueba el Estatuto del Trabajador de Salud de Bolivia -art. 30-, con presupuesto del mismo SEDES por contar con perfiles asignados por ese Ministerio;
  6. f)El registro de Ejecución de Gastos de 23 de abril de 2021 fue generado por el Ministerio de Salud y Deportes, en el cual se establece de forma clara que la entidad -encargada- es el supra señalado Gobierno Autónomo Departamental y como Dirección Administrativa el SEDES; por lo que, no corresponde a esta Cartera realizar gestiones ante el SIN con relación a la otorgación del Código de Dependiente RC-IVA;
  7. g)No recepcionó ni recepciona ningún Formulario 110 V-3, no hace la verificación del personal dependiente de SEDES, como tampoco es custodio de dichos formularios menos procede a realizar descuentos, siendo una instancia netamente operativa al momento de efectuar el procesamiento de los sueldos y salarios de los dependientes de SEDES de la referida repartición pública, en base a la información remitida por dicha entidad, conforme se tiene del Informe Interno MSyD/DGAA/UF/AC/II/349/2021 de 10 de marzo;
  8. h)En cuando al desconocimiento de la Resolución Normativa de Directorio 101900000010, el art. 2 del DS 25233 de 27 de noviembre de 1998, determina que los SEDES, son órganos desconcentrados de las prefecturas de departamentos -actuales Gobernaciones-, con estructura propia e independencia de gestión administrativa, con competencia departamental y dependencia lineal del Gobernador, funcionalmente del Director de Desarrollo Social de la respectiva Gobernación, contando con presupuesto propio, encargados de los establecimiento de segundo y tercer nivel; por lo que, no incumplió el invocado art. 8 de la referida Resolución;
  9. i)Los derechos referidos en esta acción de defensa, no son tutelados por una acción de cumplimiento sino por la acción de amparo constitucional;
  10. j)De las papeletas de pago presentadas por el peticionante de tutela, se puede evidenciar que las mismas refieren en su totalidad como entidad al Gobierno Autónomo Departamental; es decir, ítems de esta entidad y así de su Cartera de Estado al no ser empleador ni agente de retención; por lo que, no le corresponde hacer las gestiones ante SIN para la obtención del Código de Dependiente RC-IVA, no existiendo ningún incumplimiento de su parte;
  11. k)Por Informe Técnico MSyD/DGAA/URRHH/IT/178/2021 de 22 de abril, se corrobora que no se tiene ningún ítem Ministerial asignado a SEDES-Cochabamba;
  12. l)Se debe considerar los arts. 3 y 8 de la antes citada Resolución Normativa de Directorio;
  13. m)Si bien, la asignación de Código de Dependiente RC-IVA entró en vigencia a partir de esta gestión, anteriormente se realizada el reporte de RC-IVA a través del Formulario 110 V-3 "Facilito", mismo que debía ser presentado al empleador o agente de retención para su revisión y envío al SIN, la parte accionante en ningún momento presentó sus formularios al Ministerio de Salud y Deportes, para considerar que tenga esa calidad, aspecto respaldado por el Informe Interno MSyD/DGAA/UF/AC/II/349/2021 de 10 de marzo, a través del cual se establece que el personal de SEDES realiza la presentación de descargos impositivos, consignando en Número de Identificación Tributaria (NIT) de dicha entidad departamental, siendo además la que custodia tales formularios de acuerdo a la Resolución Normativa de Directorio 102000000025; y,
  14. n)Por lo que al no existir ningún incumplimiento de la norma señalada que vulnere los derechos de la parte impetrante de tutela, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

Esther Soria Gonzáles, entonces Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de su representante legal, por informe escrito cursante de fs. 261 a 265, ratificado en audiencia, manifestó que:

  1. 1)Habiendo tenido conocimiento de las solicitudes de asignación del Código de Dependiente RC-IVA realizadas por SIRMES-Cochabamba, se procedió a efectuar varias gestiones y análisis técnico y competencial en base a la Resolución Normativa de Directorio 101900000010 en sus arts. 1, 2, 5 y 8, así como de los arts. 1, 3, 5, 6 y 16 de la Resolución Normativa de Directorio 102000000025, determinando en base a ello que, dentro del proceso operativo del procedimiento que permite dar cumplimiento a las obligaciones tributarias ante el SIN para no generar contravenciones, se desarrollen mesas de trabajo en el Ministerio de Salud y Deportes con las diferentes Gobernaciones y SIRMES a nivel nacional, estableciendo dos alternativas: Realizar una transferencias de la "C.U.G", para registrar como Fondos de Custodia y cumplir con el pago de las obligaciones tributarias; y, el Ministerio de Salud y Deportes gestionará cada mes para que se realicen las transferencias y estas formen parte de las Libretas y se pueda asignar a una bolsa del Código 1 Tributos;
  2. 2)Procedimientos administrativos y financieros que no se pudieron realizar de manera operativa y como entidad, ya que ante una posible fiscalización a futuro por el SIN, no validaría un pago realizado por una Fuente y el Organismo 41-111 que no corresponde a la Cuenta ni Libreta del Gobierno Departamental;
  3. 3)De acuerdo al art. 16 de la precitada Resolución Normativa de Directorio 102000000025, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba no genera la planilla impositiva del personal -extrañado-, tampoco realiza el totalizado del periodo de los Formularios 110 V.4 en el aplicativo "Mis Facturas", no efectua el pago de los aportes laborales y patronales, ni el abono de sueldos, no imprime boletas de pago como tampoco paga de manera mensual el Formulario 608 V.4 cuando existe impuesto retenido y/o saldo a favor del dependiente;
  4. 4)Las antes mencionadas Resoluciones Normativas de Directorios, establecen los procedimiento y plazos para el envío de la Planilla Tributaria, la presentación de la Declaración Jurada del RC-IVA, como agentes de retención del Formulario 608 V.4 y el traslado del saldo a favor del dependiente en caso de desvinculación para lo cual el SIN emitirá un Certificado de Saldo a favor una vez introducido el NIT de su empleador;
  5. 5)Se genera el respectivo Código para sus dependientes, debiendo ingresar a la Oficina Virtual con su NIT, usuario y contraseña, este Código es usado para el registro y llenado del consolidado de la Planilla Tributaria V.3 que se envía a la administración tributaria en la forma, medios y plazo establecidos; así, se generaron para el personal IDH y no así del personal TGN e "HIPIC" II, porque existe un impedimento administrativo que imposibilita se proceda a la asignación respectiva;
  6. 6)Dentro de las gestiones realizadas para que SIRMES-Cochabamba no se vea perjudicado, por Comunicación Interna CITE: SEDES/DIR-149/2021 de 28 de enero, se solicitó al Ministerio de Salud y Deportes, "...AUDIENCIA CON CARÁCTER DE URGENCIA, PARA TRATAR LA OBTENCION Y/O ASIGNACION DEL CODIGO DEPENDIENTE Y LA DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA-TECNICA DEL RECURSO HUMANO DEL SERVICIO DEPARTAMENTAL DE SALUD COCHABAMBA" (sic); siendo reiteradas con relación al personal de salud con ítem TGN mediante Comunicaciones Internas CITE:CE/GC-DESP/962/2021 de 12 de marzo y CITE: CE/GC/DESP/1025/2021 de 24 de igual mes; así también se enviaron de manera reiterada solicitudes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas con el mismo propósito; y, al Viceministerio de Políticas Tributarias dependiente de dicho Ministerio, haciendo conocer los problemas en la asignación de Código de dependiente RC-IVA para el personal de salud pagado por el TGN, teniendo como respuesta que "...al no constituirse como agente de retención del régimen complementario al impuesto al valor agregado RC-IVA y por consiguiente no le correspondería asignar los códigos de dependientes a los trabajadores de salud con ITEM TGN del servicio departamental de salud, por lo que SOLICITA AL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES INTERCEDER Y/O CORDINAR CON EL MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES PARA LA ASIGNACIÓN DEL CITADO CÓDIGO, por lo que nos encontramos a la espera de la respuesta a nuestra solicitud" (sic);
  7. 7)Las solicitudes efectuadas por SIRMES-Cochabamba fueron atendidas administrativamente de manera interna e inmediata, demostrándose que nunca fueron paralizadas;
  8. 8)El problema institucional existente no es cuestionamiento de la presente acción de defensa;
  9. 9)Al ser las planillas de sueldos del personal de salud con ítem TGN elaboradas por el Ministerio de Salud y Deportes, que gestiona el pago por la Cartera del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, le corresponde cumplir con la generación del referido Código; Se encuentra a la espera de la respuesta del SIN en relación a los CITES: "CE/GC/DESP/936 y 964/2021"; y,
  10. 10)No habiendo agotado la vía administrativa y más aun existiendo un conflicto a nivel nacional, no podría señalarse que actuó de manera negligente, solicitando se deniegue la tutela solicitada.
I.2.3. Participación del tercero interesado

Freddy Osvaldo Medrano Cabrera, Director Técnico del SEDES-Cochabamba, a través de sus representantes legales, por memorial cursante de fs. 300 a 302 vta., ratificado en audiencia, refirió que:

  1. i)Como marco normativo del SEDES se debe considerar el art. 3 del DS 25233, el cual se encuentra vigente en mérito a la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez" -Ley 031 de 19 de julio de 2010-;
  2. ii)Desde la gestión pasada se vienen realizando gestiones de manera coordinada con la Administración del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, los Ministerios de Salud y Deportes y de Economía y Finanzas Públicas y el SIN, para poder lograr el Código de Dependiente RC-IVA para los profesionales de salud;
  3. iii)De acuerdo a la Comunicación Interna CITE:CI/RRHH/159/2021 de 22 de abril, emitida por el Responsable de la Sub Unidad de RR.HH, se advierte que, el 8 y 9 de febrero de 2021 en la Capital del departamento de La Paz, se realizó una reunión con los Ministerios de Salud y de Deportes; y, de Económica y Finanzas Públicas conjuntamente SIRMES-Cochabamba, Federación Sindical de Ramas Médicas de Salud Pública (FESIRMES) a nivel nacional, Gobernación de Santa Cruz, SEDES-Cochabamba y visita al SIN;
  4. iv)El 10 del indicado mes y año se desarrolló una reunión en la Dirección de SEDES-Cochabamba, entre funcionarios de dicha dependencia y el peticionante de tutela en representación SIRMES como también el representante de la Federación Sindical de Trabajadores;
  5. v)El 24 de febrero de igual año se realizó una reunión vía zoom entre las Gobernaciones y SEDES de Santa Cruz, Potosí, Tarija y Cochabamba, en la cual se coordinaron efectuar notas con el mismo tenor ante los Ministerios de Economía y Finanzas; y, de Salud y Deportes, como también al Viceministerio de Políticas Tributarias, previo el Informe Técnico a ser elaborado por la Gobernación de Cochabamba;
  6. vi)El 24 de marzo de 2021, se efectuó el envió de las notas de reiteración, el 7 de abril del mismo año se reunió la delegación del SEDES-Cochabamba, el Responsable de la Sub Unidad de RR.HH y el Responsable Impositivo, Técnico de la Gobernación conjuntamente el Ministerio de Salud y Deportes, los Representantes de la Federación Sindical de Trabajadores en Salud Pública de ese departamento y del Consejo de Salud;
  7. vii)En atención a CITE: MSyD/DGAA/URRHH/CE/513/2021 de 23 del supra indicado mes e Informe Interno MSyD/DGAA/UF/AC/II/349/2021 de 10 de igual mes, se generó de manera inmediata por el SEDES-Cochabamba la nota CITE:SEDES/DIR/0598/2021 de 7 de abril, de solicitud de compromiso que asegure la trasferencia de recurso para el pago del Impuesto retenido de RC-IVA por ítems TGN y "HIPIC" II, presentada ante el Ministerio de Salud y Deportes el 8 del mismo mes y año para dar celeridad el Director de dicha dependencia departamental presentó ante el referido Ministerio el 9 de abril de ese año, pedido de remisión de planilla de pago de haberes y planilla impositiva en físico y digital previa certificación de saldo a favor del dependiente RC-IVA en relación a los ítems antes mencionados, de acuerdo al art. 5 de la Resolución Normativa de Directorio 101900000010;
  8. viii)A la espera de una respuesta efectiva, se emitió en SEDES el instructivo CITE:INST/RRHH002/2021 de 15 del señalado mes, dirigido a los coordinadores de Redes de Servicios de Salud, Directores y Jefes de Personal de Establecimientos de salud 1er., 2do. y 3er. Nivel, Banco de sangre, Laboratorio Departamental de Referencia, Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios, Responsables de Personal y Habilitación de SEDES, Personal General de SEDES, instruyendo el llenado de un formulario y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la asignación de Código de Dependiente RC-IVA, proporcionando a los servidores públicos dependientes un video tutorial de llenado, con plazo hasta el 21 de abril de igual año, siendo el incumplimiento del referido Instructivo responsabilidad de cada funcionario, habiéndose solicitado el mismo con la finalidad de remitir a la administración central de la Gobernación información fidedigna;
  9. ix)El 26 de abril de 2021 viajará una Comisión al Ministerio de Salud y Deportes, para terminar de coordinar procedimientos y se presentarán las notas CITE:CE/DIR.SEDES/672/2021 de 20 de igual mes y año y CITE:CE/DIR.SEDES/673/2021 de igual fecha, todo para dar cumplimiento al art. 7 de la antes citada Resolución Normativa de Directorio; y,
  10. x)El SEDES-Cochabamba se encuentra a la espera de la respuesta escrita por parte del Ministerio de Salud y Deportes, así, una vez recepcionado el compromiso que asegure la transferencia de recursos para el pago del Impuesto retenido RC-IVA para ítems TGN e "HIPIC" II con fecha específica, se procederá a la solicitud de la apertura de una Libreta ante la Gobernación; y, recalcó que conjuntamente el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba se encuentra realizando todos los actuados necesarios para la asignación del Código de Dependiente RC-IVA coordinando con las instancias del nivel Central, a través de los Ministerios respectivos.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 26 de abril de 2021, cursante de fs. 402 a 412, denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)De la revisión de documentación presentada por la parte accionante y de la demanda de esta acción tutelar, se tiene que, el impetrante de tutela interpuso su acción de cumplimiento en calidad de Secretario General de SIRMES-Cochabamba, si esto es así a los efectos de la presentación debió acompañar el poder específico de representación, de conformidad con los arts. 134.II de la CPE y 65 del CPCo, normas que permiten concluir en que para su activación es necesaria la acreditación de la legitimación activa, en el caso, se debió demostrar la misma con poder suficiente, "...de la revisión de la documentación presentada a la acción de cumplimiento, cuanto al memorial de cumple lo ordenado, no se establece haberse cumplido con la presentación del referido poder..." (sic);
  2. b)De acuerdo a la "......" (sic), el peticionante de tutela presentó esta acción de defensa sin acompañar poder especial, suficiente y bastante, donde se otorgue la facultad específica de que dicho ciudadano la interponga en representación del referido Sindicato; por lo que, se establece la falta de legitimación activa.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Decreto Constitucional de 5 de octubre de 2021 (fs. 426 a 428) se suspendió el cómputo de plazo a efecto de recabar documentación complementaria; razón por la que, se solicitó a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, disponer la reanudación del cómputo del plazo para la emisión del fallo constitucional pertinente, siendo reanudado el mismo por Decreto Constitucional de 11 de abril de 2022 (fs. 679) a cuyo efecto la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es emitida dentro del término procesal establecido.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Resolución Normativa de Directorio 101900000010 de 5 de junio de 2019, sobre el Procedimiento para la Aplicación del DS 3890, que en el art. 8, establece: (Código Dependiente RC-IVA).- I. "El empleador y/o Agente de retención, generará un "Código de Dependiente RC-IVA" para su asignación a cada trabajador, debiendo a este efecto ingresar a la opción "Generación Código de Dependiente RC-IVA" de su Oficina Virtual y registrar la siguiente información:

  1. a)Tipo de Documento de Identidad;
  2. b)Número de Documento de Identidad;
  3. c)Complemento del Documento de Identidad (cuando corresponda);
  4. d)Primer Apellido;
  5. e)Segundo Apellido (cuando corresponda);
  6. f)Nombres;
  7. g)Fecha de Nacimiento;
  8. h)Dirección del Domicilio del Dependiente;
  9. i)Número de Teléfono del Dependiente;
  10. j)Número de Celular del Dependiente;
  11. k)Correo Electrónico (personal). II. El "Código de Dependiente RC-IVA" generado y asignado por el empleador a cada dependiente deberá ser registrado en la Planilla Tributaria V.2 a enviar a la Administración Tributaria en la forma medios y plazos establecidos al efecto" (sic [fs. 2 a 7]).

II.2. Consta nota de 8 de enero de 2021, dirigida al SEDES-Cochabamba, por la que Yury Alberto Lazarte Rosas, Secretario General del Sindicado de SIRMES-Cochabamba -ahora accionante- (no consta firma ni cargo de recepción), impetró "CON CARÁCTER DE URGENCIA SOLICITAN ASIGNACIoN DE CoDIGO PARA PRESENTAR DESCARGOS IVA PARA NO TENER DESCUENTOS" (sic [fs. 13 y vta.).

II.3. Se tiene nota de 25 de enero de 2021 (no consigna firma ni cargo de recepción), por la que el impetrante de tutela solicitó a Esther Soria Gonzáles, entonces Gobernadora del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba -hoy coaccionada- la asignación de Código de Dependiente -RC-IVA- en cumplimiento a la Resolución Normativa de Directorio 101900000010 antes mencionada, para los profesionales en salud de SEDES-Cochabamba con ítem TGN e "HIPIC"; y, en caso de negativa se señale cuál es el ente obligado de generar el mismo (fs. 16 y vta.).

II.4. Consta nota de 25 de enero de 2021 (sin firma ni cargo de recepción), por el que el peticionante de tutela solicitó al SIN del departamento de Cochabamba, la asignación de Código de Dependiente -RC-IVA- para los profesionales de salud del SEDES de dicho departamento (fs. 59).

Mostrando 43 de 86 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional23 de mayo de 20220461/2022-S3Fuente oficial