Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S1 Sucre, 08 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32679-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 1/2020 de 3 de enero cursante de fs. 26 a 27 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Nina Rodríguez en representación sin mandato de Danny Iván Blanco Espejo contra Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz; y, Walter Alfredo Lora Uría, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 3 de enero de 2020, cursante de fs. 16 a 20 vta., el accionante por intermedio de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de diciembre de 2019, conjuntamente a sus compañeros de trabajo, fue aprehendido por efectivos policiales, bajo el argumento de encontrarse ingiriendo bebidas alcohólicas en horas laborales en el Hospital Materno Infantil, siendo trasladado a dependencias de la Unidad de Tránsito para realizarle pruebas de alcoholemia, a lo que negó encontrarse en estado de ebriedad, solicitando que la prueba que le realicen sea la de "sangre mediante laboratorio con una gama de peritos" (sic); a efecto de verificar lo aseverado refirió que, el delito por el que se le procesa es uso indebido de bienes y servicios públicos; empero, su persona no es funcionario público; por lo que, no se subsume al art. 26 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" (Ley 004) -de 31 de marzo de 2010-; dado que, su función en el indicado Nosocomio es en función al contrato de Beca para formación "POST-GRADUAL bajo el sistema de residencia médica en la especialidad de pediatría" (sic); por cuanto en consecuencia no se encuentra sujeto a la Ley General del Trabajo.
El acotes realizado fue ejecutado sin cumplir las formalidades legales, al no estar acompañado de su abogado y sin el debido requerimiento fiscal para que se designe a peritos en toxicología, teniendo un resultado de "tolerable" vale decir, que "no se estaba borracho" (sic); todos estos hechos fueron puestos a conocimiento de la Jueza Cautelar a cargo del control jurisdiccional; sin embargo, por las recargadas labores y el número de aprehendidos, el Fiscal de Materia hizo incurrir en error a la citada autoridad ahora demandada, mediante una imputación sin la debida individualización y por un delito que no le corresponde, encontrándose restringido de su libertad de locomoción al estar con la medida más gravosa de detención domiciliaria.
I.1.2. Derechos y garantía Constitucionales supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su triple dimensión como principio, derecho y garantía; a la defensa, a la igualdad, a la libertad, a la vida, a la salud, al trabajo, a la educación, sin citar al respecto norma constitucional alguna.
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