Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 32864-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 03/2019 de 22 de diciembre, cursante de fs. 172 vta. a 177 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mauricio Ariel Romero Catacora en representación sin mandato de José Eduardo Maciel y Marcelo Gomes Da Silva contra Ruth Noemí Arnez Copa, Fiscal de Materia; e, Iván Cristóbal Castro Huanca y Edson Pablo García Jordán, funcionarios policiales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2019, cursante a fs. 1, 106 a 109, los accionantes a través de su representante expresaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de septiembre de 2019, dentro de la propiedad denominada "San Vento" ubicada entre las localidades de Candelaria y San Miguelito del municipio de San Matías del departamento de Santa Cruz, se encontró el cuerpo sin vida de Ivo López Espinoza, razón por la cual, los vecinos comunicaron de ese hecho a Claudio Espinoza Melgar, familiar del occiso que acudió a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), quienes realizaron el levantamiento legal del cadáver, poniendo en conocimiento del representante del Ministerio Público el 21 del citado mes y año, aperturándose la investigación contra presuntos autores. Es así que realizada la necropsia, el médico forense del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) determinó como causa de la muerte traumatismo toráxico severo por proyectil de arma de fuego, laceración de arteria pulmonar y "hemotorax"; por lo que, ejecutadas las indagaciones, los familiares expresaron que los autores del ilícito serían sus personas, pero en ninguna declaración testifical sostuvieron que realmente vieron o constataron su presencia en la comisión del ilícito o cómo se habría cometido el hecho.
Los funcionarios policiales, mediante coacción ingresaron a su domicilio donde secuestraron dos armas de fuego utilizadas contra los depredadores de ganado que merodean en la comunidad y las municiones halladas no coincidieron con el casquillo encontrado en el cuerpo del fallecido, por consiguiente, el Ministerio Público no tuvo otro indicio que demostrase su vínculo con el hecho perpetrado, siendo ilegal su detención.
El Ministerio Público el 18 de octubre de 2019, emitió la ilegal Resolución de aprehensión, manifestando "...QUE EXISTEN SUFICIENTES INDICIOS, (SIN TENER ABSOLUTAMENTE NI UN INDICIO RECOLECTADO) solamente teniendo dos declaraciones en las que SE PRESUME y por qué las PERSONAS DIJERON vulnerando totalmente sus Derechos Constitucionales..." (sic); por otro lado, no dieron parte al Consulado ni se les asignó un intérprete oficial para que asuman su defensa.
Se les tomó declaraciones testificales sin un traductor o intérprete, en presencia de un abogado que no era de su confianza, quien no les asesoró ni explicó lo que estaba pasando; asimismo en audiencia de medidas cautelares, no hubo quien les aclare y traduzca lo que estaba ocurriendo, disponiendo el Juez de la causa la medida excepcional de detención preventiva, siendo conducidos al Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola". Afirmaron que hasta la fecha siguen detenidos y advirtieron que como ciudadanos brasileros se debió efectuar el trámite ante su Embajada, tampoco notificaron su aprehensión a la misión diplomática de su país, lesionándose sus derechos constitucionales.
Mostrando 13 de 63 parrafos.