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TCP

0462/2020-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
16 de septiembre de 2020SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0462/2020-S4

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S4 Sucre, 16 de septiembre de 2020

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional

Expediente: 31770-2019-64-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 18 de octubre de 2019 y su complementaria de 29 de igual mes y año, cursantes de fs. 209 a 211; y, 217 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Liberato de la Cruz Cruz contra Emilio Claros Jiménez.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 11 de octubre de 2019, cursante de fs. 162 a 168 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo a los documentos que adjuntó a la presente acción de defensa, sostiene ser propietario de un inmueble ubicado en la zona Chirusi, distrito 7 de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, mismo que fue adquirido en una primera instancia, mediante documento de compromiso de compra-venta de 23 de noviembre de 2018 y Minuta definitiva de 23 de septiembre de 2019 debidamente reconocido ante autoridad competente, del Sindicato Agrario "Blanco Rancho Chirusi", sobre el cual, tomó posesión desde 23 de noviembre de 2018, realizando como mejoras, la construcción de un cuarto de ladrillo y un baño, así como de un muro de madera, además de la instalación de energía eléctrica.

Agregó que el 28 de julio de 2019 a las 07:00, el ahora demandado en compañía de alrededor de sesenta personas, con picotas, machetes, azadones y sin respetar ningún procedimiento legal, procedieron a romper la muralla de madera que había construido, así como los ladrillos que tenía en su propiedad en un 25%, y la madera que se encontraba al interior; hechos que conoció por un vecino que se les comunicó lo que estaba aconteciendo; sin embargo, al encontrarse su persona en la municipio de Tarata del departamento de Cochabamba, fue su esposa quien acudió a su propiedad, pero vanos fueron sus esfuerzos, puesto que la horda tenía la orden de quemar todas las casas de aquellos que hubieran asistido a la reunión ordinaria del Sindicato Agrario "Blanco Rancho Chirusi"; de tal manera, que una vez, destruido su inmueble, procedieron de la misma forma con los inmuebles de Lorenzo Mamani Flores y Rosalía Medrano Coronel, Teófilo Mamani Flores y Felipa Medrano Coronel, Faustino Mamani Llanos, Severino Velásquez Mamani, Bacilia Céspedes Flores y Delfina Hinojosa Orellana, llegando en algunos casos, hasta despojarlos de sus pertenencias, todo en presencia de sus hijos menores de edad.

De esta manera, al encontrarse ante un daño inminente, irreversible e irreparable, al haberse tomado justicia por mano propia mediante medidas de hecho, que indudablemente afectaron sus derechos constitucionales, solicitó la excepción al principio de subsidiariedad, pues en este caso, no era necesario agotar las instancias pertinentes dada la gravedad de los acontecimientos.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la propiedad, al habitad, a la vivienda, al debido proceso, a la seguridad jurídica, la defensa, y, a la inviolabilidad del domicilio, citando al efecto los arts. 9.4, 13, 19, 25, 56.I, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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