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TCP

0462/2021-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de diciembre de 2021

Auto 0462/2021-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2021

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2021-CA Sucre, 29 de diciembre de 2021

Expediente: 43856-2021-88-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz

En consulta la Resolución Administrativa (RA) DIRNOPLU 124/2021 de 10 de diciembre, cursante de fs. 196 a 203, pronunciada por el Director Interino de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Rilber Solis Terrazas en representación legal de Eliana del Milagro Suárez Valencia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 21.I y II del Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, aprobado por RA DIRNOPLU 095/2021 de 5 de octubre, por ser presuntamente contrarios a los arts. 21.2, 48, 117, 118.I y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2021, cursante de fs. 184 a 194 vta., la accionante mediante su representante legal manifiesta que, dentro del proceso de Evaluación de Desempeño de Notarías y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, planteó impugnación contra el resultado obtenido, misma que se encuentra pendiente de resolución; por lo que, formuló esta acción de control normativo contra las disposiciones ahora cuestionadas, alegando que, estas normas serán consideradas para resolver su impugnación.

Agrega que, el art. 7 del citado Reglamento es inconstitucional debido a que, se extrae dos entendimientos, el primero respecto a su aplicación a futuro, para la evaluación después de su vigencia; y, el segundo implica que debe emplearse inmediatamente a los casos que transcurrieron; es decir, de manera retroactiva, lo que contradice al principio de prohibición de retroactividad de la norma o principio de irretroactividad, previsto en el art. 123 de la CPE, pretendiendo aplicar el citado Reglamento aprobado el 2021 para evaluar su desempeño de las gestiones 2019 y 2020.

Por otro lado, el art. 21 del mencionado Reglamento es inconstitucional por cuanto, la asignación de cincuenta puntos a aspectos disciplinarios es desproporcional, porque vulnera el principio constitucional de proporcionalidad, el cual conforme a la , comprende tres conceptos parciales, entre ellos la necesidad de la utilización de medios para el logro del fin, el cual no es cumplido en el presente caso, pues existen otras formas de lograr la observancia de esa finalidad, sin que ello implique un acto discriminatorio conforme al art. 118.I de la Ley Fundamental. El citado art. 21 del Reglamento de Evaluación de Desempeño de Notarias y Notarios de Fe Pública de Carrera Notarial, resulta contrario a los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral y a la dignidad humana, ya que al quedarse como falta esta sigue a la persona, sin considerarse si hubo buena o mala fe, estigmatizando al Notario con un proceso, discriminándolo sancionándolo doblemente. Además, para calificar los méritos se tiene un porcentaje máximo de siete puntos mientras que la casilla de ponderación de antecedentes disciplinarios tienen cincuenta puntos, lo que refleja el trato discriminatorio o de estigmatización de las personas sancionadas con faltas leves o graves con respecto a la calificación por aspectos disciplinarios.

Añade que, la calificación de la sanción leve o grave con menos de cincuenta puntos implica la lesión del derecho al non bis in ídem; pues, en su caso, está siendo sancionada doblemente, castigándola con la asignación de menos de treinta y cinco puntos, lo que contradice el art. 117 de la CPE, sin considerar que ya cumplió una sanción y que la misma debió implicar la rehabilitación inmediata de todos sus derechos.

Finalmente señala que, los artículos impugnados serán considerados para resolver su impugnación a su calificación.

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