Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2021-S1 Sucre, 20 de septiembre 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 35931-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 110/2020 de 5 de junio, cursante de fs. 174 a 177, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Scarley Marina Valeriano Barroso contra William Presvitero Rodríguez Álvarez y Alejandra Condarco Vila, Juez y Secretaria, del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Quinto y Segundo, respectivamente, ambos de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales de 4 y 5 de junio de 2020, cursantes de fs. 3 a 4; y, 9 a 10, respectivamente, la accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenida ilegalmente en celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por de setenta y dos horas aproximadamente, desde su aprehensión ilegal el 2 de junio de 2020, producto de una orden de aprehensión emitida por los Fiscales de Materia Moisés Alexis Vilela Dorado y Cesar Choquehuanca Apaza, luego de que prestó su declaración informativa. El 3 de similar mes y año, a las 13:56, interpuso un incidente por la aprehensión ilegal que sufrió ante el "Juez contralor de garantías", sin que a la fecha haya considerado. El 4 del citado mes y año, a las 09:40, sin que exista señalamiento de audiencia a efectos de resolver su situación procesal, ni la notificación oportuna a su abogado defensor; toda vez que, lo notificaron vía whatsapp (del número +591 70523123 "gestora 6") recién a las 10:13 a.m. del referido día, con el señalamiento de audiencia de otra persona y enviándole un link incorrecto, falencia que fue resuelta recién a las 10:57 de ese día, momento en el cual le mandaron vía WhatsApp (del número de celular +591 70569351 "gestora 6") el link de acceso a la audiencia correcta. Al momento de hacer notar las irregularidades de esa audiencia y respecto a los incidentes interpuestos de nulidad por defecto absoluto contra la imputación y una excepción de falta de accion contra la propia imputación formal ilegal e indebida -que debían ser resueltos previo al desarrollo de dicha audiencia- la autoridad jurisdiccional se negó a atender lo peticionado y continuo desarrollando la audiencia de medidas cautelares, por lo que se vio obligada a presentar la presente acción tutelar, a través del buzón judicial, antes de que finalizara dicho acto. I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23.I. de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se ordene "se cumpla con la notificación legal conforme a procedimiento" (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 5 de junio de 2020, según consta en acta de audiencia de acción de libertad cursante de fs. 171 a 173 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificó su memorial de acción de libertad, y en un primer intento de ampliación del mismo manifestó que había presentado un memorial adicional a la acción de libertad el 5 de junio de 2020 a las 11:40; sin embargo, Heriberto Verónico Pomier Madriaga, Vocal de la Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, le "aclaró" que, se había notificado a los accionados con su primer memorial de acción de libertad y no así, con el más reciente; por lo que, podía modificar, aclarar y reiterar algunos aspectos postulados en su primer memorial; mas no, modificar sustancialmente los mismos; lo contrario, implicaría que "estamos frente a otra acción de libertad" (sic); es así que, la parte accionante ampliando señalo que:
- a)El incidente presentado fue con la intención de "se resuelva con carácter previo" (sic);
- b)La audiencia de medidas cautelares fue llevada a cabo sin que se notificara a su defensa técnica;
- c)Una vez entregada la notificación, al ser revisada la providencia se evidenció que el nombre no era el suyo si no el de alguien de nombre Alenca; y,
- d)Al solicitar en audiencia que se resolvieran con carácter previo los incidentes de aprehensión ilegal, nulidad de obrados y la excepción de falta de actuados, la autoridad accionada refirió que, ya estaban en la "fase y fundamentación de la imputación" (sic); por lo que, no se iban a tratar los mismos.
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