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TCP

0462/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
26 de agosto de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0462/2021-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2021-S2 Sucre, 26 de agosto de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 36203-2020-73-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 65 de 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 53 vta. a 58, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Franz Gonzalo Pericón Navia, Interventor Liquidador a.i. en representación legal del Banco Internacional de Desarrollo Sociedad Anónima (BIDESA) en Liquidación contra Manuel Alejandro Machicao Orsi y Francisco Javier Ferrier Guzmán, Directores Nacional y Departamental Santa Cruz; ambos a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 3 y 10 de agosto de 2020, cursantes de fs. 24 a 26; y, 31 y vta., la entidad accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de octubre del 2019, en cumplimiento a lo previsto en el Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006 -Ley de Reconducción de la Reforma Agraria-; acreditando su derecho propietario, presentó ante el INRA Santa Cruz una solicitud sobre el estado actual del predio sin proceso de saneamiento denominado "Las Guayabas", ubicado en el "cantón" Villa Arríen del citado departamento. Dicha petición, fue a raíz que mediante el informe legal JRLL-SCS-INF-SAN 393/2018 de 9 de agosto, emitido por el Director General de Saneamiento y Titulación del INRA, se les hizo conocer sobre la vulneración de sus derechos fundamentales dentro de otros trámites de saneamiento.

Denunció que dicha solicitud, a pesar de haber sido reiterada el 18 de febrero de 2020, no fue atendida positiva o negativamente por parte de las autoridades ahora demandadas, vulnerando de esta forma su derecho fundamental a obtener una respuesta formal y pronta consagrado por el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); lo cual, generó un perjuicio al Estado Plurinacional de Bolivia, dado que ante la emisión del Decreto Supremo (DS) 2068 de 30 de julio de 2014, se debía entregar bienes y activos al Banco Central de Bolivia (BCB), lo cual no se hizo efectivo ante la falta de entrega de la información requerida.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

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