Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2021-S3 Sucre, 12 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 35955-2020-72-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 001/2020 de 25 de septiembre, cursante de fs. 53 a 56 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yenny Pomier López contra Rubén Eddy Salvatierra Fuentes, ex Comandante General del Ejército.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 23 de septiembre de 2020, cursante de fs. 34 a 37, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de agosto y 1 de septiembre de 2020, envió dos notas a la ex autoridad ahora accionada, solicitando la protección de sus derechos y beneficios que le corresponden conforme a los arts. "4, 164 y 166" de la Constitución Política del Estado (CPE), por ser cónyuge de Wilfredo Rivero Rivero, quien en vida fue, Teniente Coronel de Caballería del Ejército del Estado Plurinacional de Bolivia, a cuyo efecto instauró una demanda de comprobación de unión libre o de hecho; sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta sea afirmativa, negativa ni de manera congruente y completa.
El silencio por parte de la ex autoridad hoy accionada vulneró su derecho de petición y ocasionó inseguridad jurídica en cuanto a sus derechos de cónyuge. En ese sentido, las y , determinaron que existe vulneración al mencionado derecho; cuando la autoridad no responde a la solicitud en un tiempo razonable, oportuno y de manera motivada, resolviendo en lo posible la petición en sí misma; es decir, el asunto objeto de la petición.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos de petición y "a fiscalizar", citando al efecto el art. 24 de la CPE.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia se conmine y ordene al Comandante General del Ejército emita una respuesta pronta y oportuna a sus peticiones en el plazo de veinticuatro horas en forma positiva, y de ser negativa sea de forma fundamentada.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 25 de septiembre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 52 a 53, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Mostrando 18 de 86 parrafos.