Volver a sentencias
TCP

0462/2022-CA

Tribunal Constitucional Plurinacional
30 de diciembre de 2022

Auto 0462/2022-CA

Proceso
—
Sala
TCP
Año
2022

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2022-CA Sucre, 30 de diciembre de 2022

Expediente: 52178-2022-105-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Santa Cruz

En consulta el Auto 12/22 de 25 de noviembre de 2022, cursante a fs. 986, pronunciada por el Juzgado Público de Familia Octavo del departamento de Santa Cruz, por la que "rechaza" la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Wilber Tola Yupanqui, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 127.I en el enunciado de "...no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno..."; y, 415.VI en la parte específica "En caso de cese o disminución, regirá desde la fecha de la correspondiente resolución..." del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.I y II; y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2022, cursante de fs. 982 a 985 vta., Wilber Tola Yupanqui -accionante- señaló, que dentro del fenecido proceso de divorcio seguido contra Helen Giovanna Mayta Troche, demandó incidente de reducción de asistencia familiar, el mismo que se encuentra en etapa de apelación pendiente de resolución, por haberse cometido ilegalidades durante su trámite -vulneración del debido proceso-, llegándose a pretender ejecutar directamente el mandamiento de apremio en su contra, sin antes cumplir con la garantía de la doble instancia que es "...un derecho que está por encima de cualquier normativa" (sic); toda vez que, en el caso en análisis, se concedió tres recursos legales "...para que el Juez superior de sala Revise los fallos para que REVOQUE. Pero lamentablemente se busca primero ENCARCELARME con normativa ilegal que violenta la DOBLE INSTANCIA" (sic); motivo por el cual, interpuso la presente acción de control normativo contra los arts. 127.I en el enunciado de "...no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno..."; y, 415.VI en la parte específica "En caso de cese o disminución, regirá desde la fecha de la correspondiente resolución..." ambos del CFPF; por no guardar relación a la igualdad de las partes, siendo aplicada en el caso particular de manera desproporcionada.

I.2. Respuesta a la acción

No cursa decreto de traslado, ni respuesta a la acción normativa interpuesta.

I.3. Resolución de la autoridad judicial consultante

Por Auto 12/22 de 25 de noviembre de 2022, cursante a fs. 986, el Juzgado Público de Familia Octavo del departamento de Santa Cruz, "rechaza" la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos:

  1. a)El accionante si bien identificó la norma cuestionada de inconstitucionalidad; empero no especifica de forma precisa cuáles las leyes constitucionales que se consideran infringidas; y,
  2. b)Citó la , respectó a la exigencia de una debida fundamentación que no debe ser remplazada con la mera identificación de los preceptos constitucionales que se consideren lesionados y tampoco se satisface con una simple transcripción literal de los textos legales que se pretende someter a control de constitucionalidad; sino que, en la demanda se debe exponer de manera clara y precisa, en qué medida el contenido de la disposición impugnada vulneradora de las normas constitucionales.

II. ANÁLISIS DE LA ACCIÓN

II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

Se demanda la inconstitucionalidad de los arts. 127.I en el enunciado de "...no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno..."; y, 415.VI en la parte específica "En caso de cese o disminución, regirá desde la fecha de la correspondiente resolución..." del CFPF, por ser presuntamente contrarios a los arts. 115.I y II; y, 180.I de la CPE.

II.2. Marco normativo constitucional y legal

El art. 196.I de la Ley Fundamental, manda que: "El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales".

En ese objetivo, el art. 132 de la CPE, determina que: "Toda persona individual o colectiva afectada por una norma jurídica contraria a la Constitución tendrá derecho a presentar la acción de inconstitucionalidad de acuerdo con los procedimientos establecidos por la ley".

Sobre el objeto de esta acción normativa, el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: "Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código".

El art. 73.2 del CPCo, estipula que la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto procederá: "...en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales" (las negrillas nos corresponde).

Por su parte, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, en cuanto a la oportunidad dispone que: "La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia" (las negrillas son añadidas).

Al efecto el art. 27 del mismo cuerpo normativo, ordena que: "II. La Comisión de Admisión rechazará las acciones, demandas, consultas y recursos en los siguientes casos:

Mostrando 21 de 42 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional30 de diciembre de 20220462/2022-CAFuente oficial