Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0462/2022-CA Sucre, 30 de diciembre de 2022
Expediente: 52187-2022-105-CCJ Conflicto de competencias jurisdiccionales Departamento: La Paz
VISTOS: Los antecedentes en el presente conflicto de competencias jurisdiccionales; y,
CONSIDERANDO I: Que, de la revisión del expediente, se evidencia que por Nota Cite: 641/2022 de 1 de diciembre (fs. 82), el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, remitió antecedentes en fotocopias legalizadas, correspondientes al cuaderno de control jurisdiccional del caso signado con el Código Único de Denuncia (CUD) 201102032201070, cursante de fs. 1 a 80, del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Bismark Blanco Quispe contra Wilfredo Lezano Ortuño y otro, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del Código Penal (CP) ; ya que, Pablo Roberto Castillo Paxi, Jiliri Marka Mallcu de la Marca "La Cumbre" del Distrito 22 de la provincia Murillo del referido departamento, presentó solicitud de declinatoria de competencia a la mencionada autoridad jurisdiccional, misma que a través de la Resolución 426/2022 de 14 de noviembre, fue rechazada y dio lugar al registro del expediente 52187-2022-105-CCJ -en el Tribunal Constitucional Plurinacional-.
Por otra parte, se tiene antecedentes que la misma causa en materia penal, con CUD 201102032201070, de manera previa ya fue ingresada al Tribunal Constitucional Plurinacional con registro de expediente 51742-2022-104-CCJ.
CONSIDERANDO II: Que, en ambos expedientes corresponden al cuaderno de control jurisdiccional del caso signado con el número de CUD 201102032201070, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Bismak Blanco Quispe contra Wilfredo Lezano Ortuño y otro, por la presunta comisión del delito de avasallamiento; al igual que el rechazo del conflicto de competencias jurisdiccionales, determinado por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz, a través de la Resolución 426/2022 de 14 de noviembre.
En mérito a ello, al amparo de los principios de dirección del proceso y celeridad en conformidad a lo dispuesto por el art. 3.2 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo) no corresponde ingresar analizar los requisitos de admisibilidad del conflicto de competencias jurisdiccionales dentro del presente expediente (52187-2022-105) toda vez que ello podría generar una disfunción procesal, debido a que el examen de los requisitos de admisión del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado a raíz del proceso penal que se tramita en el Juzgado Penal Segundo de la Zona Sur del departamento de La Paz debe ser realizado dentro el expediente 51742-2022-104, ingresado a este Tribunal Constitucional Plurinacional de manera previa; consecuentemente, a fin de evitar la emisión de dos fallos sobre una misma problemática corresponde disponer arrimar los antecedentes de este expediente a la primera causa.
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