Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2022-S2 Sucre, 7 de junio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37087-2021-75-AL Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 510/2020 de 18 de noviembre, cursante de fs. 94 a 96 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio López Atahuallpa, Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Trifon Santos Choque contra María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Julio Huarachi Pozo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 17 de noviembre de 2020, cursante de fs. 25 a 29, el accionante por medio de su representante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de extradición que se le sigue, a solicitud de la Embajada de la república de Argentina, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de guardador del sujeto activo, el 17 de diciembre de 2019, fue aprehendido por la Policía Boliviana; posteriormente, el Juez codemandado a requerimiento del Ministerio Público, mediante Auto Interlocutorio 726/2019 de 20 de diciembre, dispuso su detención preventiva con fines de extradición por el plazo de cuarenta días, sin fundamento alguno.
Por otro lado, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el , ordenando su detención preventiva con fines de extradición por el plazo de cuarenta y cinco días; por lo que, el mandamiento de dicha medida cautelar recién debió librarse a partir del 27 de mayo de 2020, fecha en la cual, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, codemandado, dispuso la notificación con el ; Resolución suprema, que no tuvo conocimiento que ya se encontraba con la medida extrema a tal fin.
Posteriormente, el Juez codemandado mediante Auto Interlocutorio 199/2020 de 19 de junio, determinó no tener competencia para realizar el control jurisdiccional, al tratarse de un proceso de extradición; estando trescientos treinta y cinco días detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, sin que dicha autoridad y el Tribunal Supremo de Justicia, se hayan pronunciado sobre su detención preventiva con fines de extradición.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad personal; y, de los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 23, 115.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 7.5 y 6, y 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo su libertad, expidiéndose el correspondiente mandamiento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 18 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 90 a 93, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su representante, ratificó el contenido de esta acción de defensa y ampliándolo manifestó que:
- a)A la fecha de la audiencia de la acción de libertad, no se tenía antecedente o causa penal visible para su extradición;
- b)De forma anticipada al , fue detenido preventivamente con fines de extradición el 17 de diciembre de 2019; y,
- c)Nunca se solicitó la ampliación de la referida medida cautelar.
I.2.2. Informe de los demandados
Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, presentaron informe escrito el 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 48 a 50, señalando que:
- 1)Mediante Auto Interlocutorio 726/2019, se dispuso la detención preventiva del accionante, mientras se formalice su extradición en un plazo de cuarenta días, computados desde la fecha de notificación a la república de Argentina;
- 2)Teniendo conocimiento de su captura del aludido, por Auto de 7 de enero de 2020, el país requirente -a través de su autoridad judicial- pidió al Tribunal Supremo de Justicia la entrega del nombrado;
- 3)El art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la república de Argentina, establece que la solicitud de detención preventiva podrá ser cursada por intermedio de la Organización Internacional de la Policía Criminal (INTERPOL), pudiendo ser transmitida por correo electrónico, fax o cualquier otro medio que deje constancia por escrito; asimismo, precisó que la persona detenida en virtud del referido requerimiento de detención preventiva será puesta en libertad si al cabo de cuarenta y cinco días, contados desde su detención, la parte requirente no hubiere formalizado la solicitud de extradición ante las autoridades de la parte requerida; entonces, el impetrante de tutela fue capturado por un funcionario policial; y,
- 4)El Auto Interlocutorio 726/2019, que dispuso la medida extrema del nombrado fue dictado el 20 de diciembre de 2019, y la pretensión señalada vía cancillería sería de 24 de enero de 2020, encontrándose dentro del plazo de cuarenta y cinco días, que exige el mencionado Tratado; por lo que, pidieron se deniegue la tutela.
Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro, presentó informe escrito el 18 de noviembre de 2020, cursante a fs. 47 y vta., señalando que:
- i)El , ordenó la detención preventiva con fines de extradición del accionante por el plazo de cuarenta y cinco días; Resolución suprema que cumplió; y,
- ii)A la solicitud del peticionante de tutela de control jurisdiccional, determinó que el nombrado debía acudir ante el Tribunal Supremo de Justicia; ya que, no podía sustanciar la causa como un trámite ordinario, al tratarse de un proceso de detención preventiva con fines de extradición, que correspondería a dicho Tribunal; por lo que, pidió se deniegue la tutela.
María Cristina Díaz Sosa, Magistrada del Tribunal Supremo de Justicia y Julio Huarachi Pozo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, no presentaron informe escrito alguno ni asistieron a la audiencia de la acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 32 y 41.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 510/2020 de 18 de noviembre, cursante de fs. 94 a 96 vta., denegó la tutela solicitada, recomendando al Juez codemandado, ejerza control jurisdiccional; asimismo, hizo notar al Tribunal Supremo de Justicia, que el trámite de extradición data de hace más de diez meses, estando el peticionante de tutela privado de libertad y a la espera de su extradición, debiendo activarse los buenos oficios para la conclusión del trámite; con base en los siguientes fundamentos:
- a)El , ordenó la detención preventiva con fines de extradición del accionante; por su parte, la embajada de la república de Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia por Nota REB 47 de 24 de enero de 2020, requirió dicha medida extrema, dentro del plazo de ley; así, el Auto Interlocutorio 726/2019, que dispuso la medida cautelar del nombrado, fue regularizado por el Tribunal Supremo de Justicia; pues, la solicitud de la mencionada detención preventiva pudo cursarse por intermedio de la INTERPOL;
- b)Dentro de los cuarenta y cinco días -establecidos por el art. 20 del Tratado de Extradición entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la república de Argentina-, el Estado solicitante de extradición, formalizó la misma;
- c)El impetrante de tutela no interpuso recurso alguno contra los Autos Interlocutorios 199/2020 de 19 de junio y 726/2019; tampoco, reclamó ante el Tribunal Supremo de Justicia;
- d)Existe un juez y proceso legal, en el trámite de extradición; y,
- e)La referida medida cautelar fue dispuesta, en etapa de detención, como en la presentación de la solicitud de extradición, por las autoridades competentes. En la vía de complementación, solicitada por el accionante; el Juez de garantías, reiteró que el prenombrado no acudió ante el Tribunal Supremo de Justicia, tampoco interpuso impugnación alguna contra el Auto Interlocutorio dictado por el Juez codemandado.
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional Por decreto constitucional de 3 de noviembre de 2021, cursante a fs. 112, se dispuso la suspensión de plazo para la emisión de la correspondiente resolución a objeto de recabar documentación complementaria; habiéndose obtenido la misma, se reanudó el cómputo del vencimiento, a partir del día siguiente de la notificación con el decreto constitucional de 19 de mayo de 2022 (fs. 958 a 960); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro del término legal. II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso de extradición seguido contra Trifon Santos Choque -ahora accionante-, a solicitud de la embajada de la república de Argentina, por la presunta comisión del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de guardador del sujeto activo; mediante Auto Interlocutorio 726/2019 de 20 de diciembre, Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Oruro -hoy codemandado-, ordenó la detención preventiva con fines de extradición del impetrante de tutela por el plazo de cuarenta días (fs. 71 a 73).
II.2. Se consigna Nota REB 47 de 24 de enero de 2020, de la embajada de la república de Argentina en el Estado Plurinacional de Bolivia, solicitando formalmente la extradición del peticionante de tutela (fs. 828).
II.3. Consta , pronunciado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que dispuso la detención preventiva con fines de extradición del solicitante de tutela por el plazo de cuarenta y cinco días (fs. 135 a 136 vta.).
II.4. Cursa decreto de 27 de mayo de 2020, emitido por Julio Huarachi Pozo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora codemandado-, determinando que el sea notificado al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mencionado departamento, a objeto de librar el mandamiento de detención preventiva con fines de extradición contra el peticionante de tutela (fs. 5).
II.5. A través del Auto Interlocutorio 199/2020 de 19 de junio, el nombrado Juez codemandado, declaró infundado e improcedente la solicitud de control jurisdiccional impetrada por el accionante (fs. 6 y vta.). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la libertad personal; y, de los principios de legalidad y seguridad jurídica; por cuanto, dentro del proceso de extradición que se le sigue, fue aprehendido el 17 de diciembre de 2019; posteriormente, el Juez codemandado por Auto Interlocutorio 726/2019 de 20 de igual mes, dispuso su detención preventiva con fines de extradición por el lapso de cuarenta días; por otro lado, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitió el , ordenando la mencionada medida cautelar con fines de extradición por el plazo de cuarenta y cinco días; por lo que, el mandamiento de detención preventiva recién debió librarse a partir del 27 de mayo de 2020, fecha en la cual, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -codemandado-, dictaminó la notificación con el indicado Auto Supremo; y, no de forma anticipada; luego, el aludido Juez mediante Auto Interlocutorio 199/2020 de 19 de junio, determinó no tener competencia para realizar el control jurisdiccional; estando trescientos treinta y cinco días detenido, sin que dicha autoridad y el Tribunal Supremo de Justicia, se hayan pronunciado sobre la referida medida impuesta con fines de extradición.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela.
III.1. La subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
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