Texto del fallo
Texto de la resolucion
ACLARACIÓN DE VOTO Sucre, 7 de junio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 37087-2021-75-AL Departamento: Oruro
Partes: Marco Antonio López Atahuallpa, Defensor Público del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Trifón Santos Choque contra María Cristina Díaz Sosa, Esteban Miranda Terán, José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Julio Huarachi Pozo, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, Alipio Veliz Veliz, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES
El suscrito Magistrado emite aclaración de voto en la , de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), con los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
II. OBJETO DE LA ACLARACIÓN
La Sentencia Constitucional Plurinacional motivo de la presente aclaración estableció el objeto procesal de la siguiente manera: El accionante a través de su representante denunció la lesión de sus derechos al debido proceso y la libertad personal; y, de los principios de legalidad y seguridad jurídica; por cuanto, dentro del proceso de extradición que se le sigue, fue aprehendido el 17 de diciembre de 2019; posteriormente, el Juez codemandado, por Auto Interlocutorio 726/2019 de 20 de igual mes, dispuso su detención preventiva con fines de extradición por el lapso de cuarenta días; por otro lado, la Sala Plena el Tribunal Supremo de Justicia emitió el , ordenando la mencionada medida cautelar con fines de extradición por el plazo de cuarenta y cinco días; por lo que, el mandamiento de detención preventiva recién debió librarse a partir del 27 de mayo de 2020, fecha en la cual, el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -codemandado-, dictaminó la notificación con el indicado Auto Supremo; y, no de forma anticipada; luego, el aludido Juez mediante Auto Interlocutorio 199/2020 de 19 de junio, determinó no tener competencia para realizar el control jurisdiccional; estando trescientos treinta y cinco días detenido, sin que la mencionada autoridad ni el Tribunal Supremo de Justicia, se hayan pronunciado sobre la referida medida impuesta con fines de extradición.
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