Volver a sentencias
TCP

0462/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0462/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2022-S4 Sucre, 6 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 41220-2021-83-AAC Departamento: Oruro

En revisión la Resolución 64/2021 de 7 de julio, cursante de fs. 53 a 55 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Florencio Apaza Adrián contra Luciano Félix Mamani Villarreal y Ambrocio Condori Concha.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de junio de 2021, cursante de fs. 38 a 40 vta.; y de subsanación, el 2643 a 44, el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho: I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por sucesión hereditaria adquirió la propiedad de todas las parcelas de Vinto, denominado Urbanización "San Isidro", registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 4.01.1.03.0006292, encontrándose en dominio de todos los lotes de terreno.

Sin embargo, desde el 2 de noviembre de 2020, fue víctima de avasallamientos, siendo el último hecho el 26 de enero de 2021 a las 14:00 aproximadamente, cuando Luciano Félix Mamani Villarreal y Ambrocio Condori, ingresaron a los lotes 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 14 del Manzano 172 de la referida Urbanización, descargando material para una posible construcción en horas de la noche. Cuando se intentó retomar posesión de sus lotes, fueron objeto de amedrentamientos y agresiones, ocasionándole daños físicos y temor por los malos tratos e insultos recibidos; situación que se agrava; toda vez que, estos sujetos de manera ilegal se dieron a la tarea de vender sus lotes a terceras personas, realizando construcciones clandestinas, haciendo incurrir en error a los compradores, aprovechando su condición de dirigentes.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El solicitante de tutela alegó la lesión de sus derechos a la propiedad privada; al uso, goce y disfrute de su propiedad, citando al efecto los arts. 56 y 105 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo que cesen de inmediato las medidas de hecho por parte de los demandados; que en el plazo de cuarenta y ocho horas se retire el material de construcción, así como de los cimientos construidos en su propiedad, sea con imposición de costas, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 7 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 50 a 52 vta., presente el accionante y ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El impetrante de tutela se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional, ampliándola en audiencia refirió que:

  1. a)Por la documentación que se adjuntó consistente en declaraciones voluntarias quienes indicaron que, tienen conocimiento que Luciano Félix Mamani Villareal y Ambrosio Condori Concha -ahora demandados- están vendiendo y entregando a terceras personas los lotes de la familia Apaza Adrián, como si fueran dueños y obligándoles a construir inmediatamente;
  2. b)Pretende hacer una obra social, vendiendo los lotes de terreno a un precio bajo y accesible; sin embargo, los avasalladores están negociando y lucrando, situación que se hizo conocer ante el Ministerio Público pero se le rechazó en mérito a la -Ley 477 Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras de 30 de diciembre de 2013-, y sugirió acudir ante esta instancia, incluso se acudió ante el Fiscal Departamental, quien por resolución jerárquica de 23 de noviembre de 2020, confirmó la desestimación de la denuncia de avasallamiento, habiendo por lo tanto cumplido con el principio de subsidiariedad; y,
  3. c)Por lo que, pide el resguardo del derecho de propiedad ordenando a los demandados que en el plazo de cuarenta y ocho horas retiren los materiales de construcción y cimientos construidos, y si es pertinente se emita antecedentes al Ministerio Público, toda vez que el avasallamiento constituye un delito.
I.2.2. Informe del demandado

Luciano Félix Mamani Villarreal y Ambrocio Condori Concha, no presentaron informe escrito alguno tampoco asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de tutela, pese a su citación cursante a fs. 47 y 48.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 64/2021 de 7 de julio, cursante de fs. 53 a 55 vta., denegó la tutela solicitada, con base a los siguientes argumentos:

  1. 1)Corresponde considerar los antecedentes expuestos en el memorial de la acción de defensa, de manera expresa el accionante señaló que desde el 2 de noviembre de 2020, fue víctima de avasallamiento y por último el 26 de enero de 2021, a las 14:00, cuando Luciano Félix Mamani Villareal y Ambrocio Condori, ingresaron a sus lotes de terreno del Manzano 172 lotes 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12 y 14 ubicado en calle Cabildo entre Vicente Montesinos, Cataricagua y Miguel del Llano; al respecto, uno de los presupuestos que contempla la acción de amparo constitucional es el cumplimiento del principio de inmediatez, que en el presente caso se advierte que el accionante habría tomado conocimiento del hecho el 2 de noviembre de 2020, a la fecha de presentación de esta acción de tutela 26 de junio de 2021, han transcurrido más de seis meses, pretendiendo que se active la instancia constitucional, la cual se encuentra precluida;
  2. 2)El principio de inmediatez se constituye en una condición esencial de activar el control de constitucionalidad a través de la acción de amparo constitucional siendo su cumplimiento inexorable, se caracteriza por su prontitud y efectividad a fin de otorgar tutela, debiendo ser requerido en denuncias de medidas de hechos, que precisamente buscan la rapidéz de la protección de sus derechos supuestamente vulnerados, lo que no ocurrió en el caso analizado; y, 4) La parte accionante presentó la acción de defensa fuera de los seis meses previsto en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional, acompañó prueba consistente en la Resolución Jerárquica emitido por el Fiscal Departamental de Oruro, lo cual hace referencia a que los hechos habrían ocurrido en el mes de noviembre de 2020.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Certificado de Emisión de Titulo de 9 de julio de 2008, a favor de Remigio Adrián y otros de la propiedad denominada Vinto ubicado en Cantón TT. Bullaín, provincia Cercado del departamento de Oruro; asimismo, el Folio Real correspondiente a la matrícula 4.01.1.03.0006292, que en el Asiento A-3 refiere como propietarios a Florencio Apaza Adrián -ahora accionante-; Ángel Apaza Adrián, Idelfonso Apaza Adrián, y Silvestre Apaza Adrián, adquirido mediante declaratoria de herederos del ex fundo Vinto del cantón Teniente Bullain, Provincia Cercado del departamento de Oruro, sin consignar superficie ni colindancias, (fs. 2 a 3). También se cuenta con Certificación de 18 de febrero de 2019, emitido por el Registrador de Derechos Reales de Oruro, en el que se hace una descripción del antecedente dominial del inmueble con matrícula 4.01.1.03.0006292, en el que concluye que en el Asiento A-3 se encuentran como propietarios mediante declaratoria de herederos el accionante, Ángel Apaza Adrián, Idelfonzo Apaza Adrián y Silvestre Apaza Adrián (fs. 23 a 24).

II.2. Cursa fotografías en el que se observa material como piedras, construcción de pilares de piedras y cavado de zanjas (fs. 13 a 16).

II.3. Se tiene la Declaración Voluntaria de 2 de diciembre de 2020, realizado por Juan Ayaviri Llanque con C.I. 3533377 Or. y Alicia Achaya Canaviri de Villca con C.I. 12590212 Pt., quienes refieren: "...de manera voluntaria declaro haber adquirido un lote de terreno en la gestión de 2008 ubicado en la urbanización "San Isidro" Manzano N° 172 lote N° 3, del señor FLORENCIO APAZA ADRIAN, (...) Sin embargo por referencias tengo conocimiento que los señores LUCIANO FELIZ MAMANI VILLARREAL Y AMBROCIO CONDORI CONCHA, los lotes que se encuentran sin construcción de la familia Apaza Adrián, que se encuentran en la Urbanización 'San Isidro' están vendiendo y entregando a terceras personas, como si fueran dueños y obligándoles a construir inmediatamente..." (sic) [fs. 17 a 18]. Asimismo, se tiene la Declaración Voluntaria de igual fecha por Mauricia Mamani Hidalgo con C.I. 5061870 Or., quien por su parte manifestó: "...declaro haber adquirido un lote de terreno en la gestión de 2008 ubicado en urbanización "San Isidro" Manzano N° 172 lote N° 6 del señor FLORENCIO APAZA ADRIAN, Y SU FAMILIA, luego de haber adquirido he hecho echar material de construcción hasta que en la en fecha 25 de octubre de 2020, mi lote ha aparecido con dos volqueta de piedra, inmediatamente a fin de hacer valer mis derechos, nuevamente he hecho echar una volqueta de piedra de construcción, es en esta ocasión, ha aparecido otra persona diciendo tener derecho propietario de mi terreno, indicando que LUCIANO FELIZ MAMANI VILLARREAL Y AMBROCIO CONDORI CONCHA, le había vendido como propietarios y que había indicado que tiene papeles para vender, sin embargo yo le pedí que me mostrara algún papel de venta, lamentablemente no me muestran ningún documento que acredite la venta ilegal. Desconozco el nombre de esa persona porque no se ha identificado. La persona que ha comprado este lote de terreno, no me deja realizar trabajo de construcción, me amenaza textualmente me dice 'si construyes algo, lo voy a destruir' por esta situación me encuentro asustada y muy preocupada porque ha entregado mi lote a otra persona luego de haber estado en posesión más de once años. Por último, los reconocemos como propietarios de los lotes de la Urbanización "San Isidro" al Señor FLORENCIO APAZA ADRIAN, Y A SU FAMILIA, razón a que desde que adquirimos esto lotes nade nos reclamaba hasta que aparecieron esta personas que entregan o venden lotes ajenos" (sic) [fs.21].

II.4. Se tiene el Comprobante de Caja 135997 de 29 de abril de 2021 a nombre del impetrante de tutela; Informe de Verificación Topográfica Parcela 8 a nombre del accionante, de 11 de agosto de 2014 emitido por Rolando Chaira Orellana, Topógrafo de la Dirección de Ordenamiento Territorial; Informe de Aprobación 121/2021 de 28 de abril donde consta como solicitante el impetrante de tutela; y, Plano Topográfico Georreferenciado aprobado de 29 de igual mes y año en el que se consigna como propietarios a Florencio Apaza Adrián y Silvestre Apaza Adrián, pronunciado por Luis Fernando Valverde García, Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; referente a una superficie de 2000.054 m², del manzano 177, Zona Ex Fundo Vinto, Cantón Teniente Bullan, provincia Cercado del departamento de Oruro (fs. 5, 25, 26 y 27).

Mostrando 28 de 56 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional6 de junio de 20220462/2022-S4Fuente oficial