Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2023-S1 Sucre, 22 de mayo de 2023
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente: 47199-2022-95-AAC Departamento: Pando
En revisión la Resolución 28/2022 de 12 de abril, cursante de fs. 25 a 26 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yossineth Fanola Novillo contra Susana Morales.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 3 a 6, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato verbal realizado el mes de mayo de 2021, tomó en calidad de alquiler una habitación, ubicada en el Barrio Progreso, Av. Bahía s/n, de propiedad de la ahora demandada; sin embargo, y dado que fue despedida de su fuente laboral y debido además de que tiene problemas de salud, ya que sufrió una infección renal, que la llevó a estar internada dos semanas en un hospital, no pudo cancelar el alquiler respectivo.
Por ello, en el mes de octubre de ese mismo año, la ahora demandada impidió su ingreso a su vivienda, negándole a devolverle sus pertenencias -ropas, documentos, objetos personales, cama, ropero, su título de bachiller y documentos de la Universidad Amazónica de Pando- mientras no le pague el monto de dinero adeudado por el concepto de alquiler.
Por lo mencionado tuvo que recurrir a una amiga que la tiene acogida, mientras la demandada le devuelva sus cosas, quien no quiere llegar a un acuerdo; por lo que, denuncia que se cometió un desalojo arbitrario en su contra, mediante medidas de hecho.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vivienda, a la dignidad, a la inviolabilidad del domicilio sin orden judicial; citando al efecto, el art. 19.I y 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga la restitución de sus derechos y garantías constitucionales, pudiendo ingresar a su habitación y le sean devueltas sus pertenencias sin restricción alguna, de ser necesario, con ayuda de la fuerza pública.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
La audiencia de consideración de la presente acción de amparo constitucional, se realizó el 12 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 24, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La impetrante de tutela a través de su abogado, en audiencia se ratificó íntegramente en los términos de su demanda tutelar y ampliando los mismos, sostuvo que:
- a)Debido a la crisis existente y a una enfermedad que comprometió su salud, se vio impedida de poder cubrir los montos por concepto de alquiler, habiendo la demandada tomado medidas de hecho, desalojándola de manera forzosa y poniéndole candado al ingreso a su habitación; y,
- b)Sobre las medidas de hecho, el Tribunal Constitucional ya cuenta con precedente sobre la lesión al derecho a la vivienda, mismo que en este caso fue quebrantado por la demandada, al impedir que ingrese a su habitación donde tiene sus pertenencias, documentos personales como su título de bachiller y otros que necesita para trabajar, además de sus muebles como ropero, cómoda, ropa y demás.
I.2.2. Informe de la demandada
Susana Morales, mediante Memorial de 11 de abril de 2022, cursante a fs. 22 y vta., se apersonó a la presente causa e interviniendo en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, señaló que es verdad que el contrato de alquiler se lo hizo de forma verbal, pero, el mes de abril de 2021 no en mayo como alega la solicitante de tutela, habiendo pactado una suma mensual de Bs300.-(trescientos bolivianos); sin embargo, la mencionada no erogó suma alguna, habiéndosele acumulado una deuda de Bs5 800.-(cinco mil ochocientos bolivianos); además de ello, tampoco pagó ni luz ni el agua "Esta señora tiene plata para plantear esta acción para pagar al abogado pero no para cancelar por su vivienda..."(sic); por lo que, tuvo que asumir medidas.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Departamento de Pando, por Resolución 28/2022 de 12 de abril, cursante de fs. 25 a 26, concedió la tutela solicitada, por lo que se dispuso que la demandada permita el ingreso a la accionante para la devolución de sus pertenencias; decisión que, fue tomada con base a los siguientes argumentos:
- 1)La demandada admitió ante este tribunal que procuró las vías de hecho que ahora denuncia la impetrante de tutela, al impedirle el ingreso al cuarto que ésta alquilaba, con el objetivo de que la accionante le pagara el monto adeudado por los meses de alquiler que no fueron cancelados;
- 2)Se evidenció la comisión de medidas de hecho, al no permitirse que la solicitante de tutela pueda sacar sus pertenencias de la habitación que alquilaba a la particular demandada; y,
- 3)La demandada, para lograr el pago de lo adeudado por concepto de alquiler debió de acudir previamente a la instancia jurisdiccional ordinaria y no ejercer justicia por mano propia.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa fotografías de la supuesta habitación que alquiló la accionante y de la fachada del inmueble de propiedad de la ahora demandada (fs.20 a 21).
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