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TCP

0463/2020-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de septiembre de 2020SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0463/2020-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2020-S1 Sucre, 8 de septiembre de 2020

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 32692-2020-66-AL Departamento: Potosi

En revisión la Resolución 01/2020 de 8 de "octubre" (sic) -la fecha correcta es 8 de enero-, cursante de fs. 24 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Edgar Gustavo Huanca Calla contra Oscar Azurduy Uzin y Ángela María Cuiza Aparicio, Vocal y Secretaria, respectivamente, ambos de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de enero de 2020, cursante de fs. 2 a 5 vta., el accionante, expuso los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación, se encuentra detenido preventivamente desde el 23 de octubre de 2019, en la carceleta pública "Corazón de Jesús" de la ciudad de Tupiza.

Ante ese hecho, solicitó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Tupiza del departamento de Potosí, en suplencia legal, la cesación de su detención preventiva; misma que, le fue denegada mediante Auto Interlocutorio de "22 de octubre de 2019" (sic) pronunciado en audiencia de 4 de diciembre de 2019, negando lo impetrado al no haberse desvirtuado el único riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que arbitrariamente entienden que estaría vigente. Contra dicha Resolución gravosa, por medio de su abogado, oralmente, interpuso recurso de apelación incidental; remitiendo así el expediente original ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, el 9 de diciembre de 2019, como se acreditó por el comprobante de courier con guía 4164937.

En respuesta al memorial que presentó para que se señale la audiencia pertinente, el Vocal ahora demandado, mediante Decreto de 31 de diciembre de 2019, determinó lo siguiente: "En consideración a la recargada carga procesal de este despacho, en relación a lo solicitado, estese a su turno para sorteo" (sic); evidenciando que, dichas autoridades no cumplieron con lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 251 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 03 de mayo de 2019- que establece: "El Vocal de turno de la Sala penal a la cual se sorteó la causa, resolverá, bajo responsabilidad y sin más trámite, en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones sin recurso ulterior", denotándose así violación de su derecho a la libertad; más aún cuando, se encuentra con detención preventiva.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de su derecho a la libertad y al principio de celeridad citando al efecto los arts. 22, 23 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que el Tribunal de alzada, señale día y hora para la celebración de la apelación planteada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia de consideración de la acción de libertad se llevó a cabo el 8 de enero de 2020 -aunque erróneamente se consigna como 8 de octubre de 2020-, según consta en acta cursante de fs. 22 a 25 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó de manera íntegra el contenido de la presente acción de defensa y añadió que el 27 de diciembre de 2019, como impulso procesal presentó un memorial ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Justicia de Potosí a efectos que se señale día y hora para la audiencia de apelación incidental.

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