Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0463/2021-CA Sucre, 29 de diciembre de 2021
Expediente: 43827-2021-88-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: La Paz
En consulta la Resolución 057/2021 de 19 de noviembre, cursante de fs. 251 a 259, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Olquer Nicolás Vargas Vargas, demandando la inconstitucionalidad del art. 12.19 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB) -Ley 101 de 4 de abril de 2011-, por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III, 115 y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 30 de junio de 2021, cursante de fs. 243 a 248, el accionante manifestó que, dentro del proceso administrativo disciplinario seguido en su contra por la presunta comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 12.19 de la LRDPB, por supuestamente haber sido encontrado con grado alcohólico, sin considerar que se trata de una falta leve; empero, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana a través de Resolución de primera instancia, lo sancionó con un año de suspensión de funciones, pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, determinación que en tiempo hábil y oportuno fue apelada.
Agregó que, la pena que le fue impuesta vulnera sus derechos al debido proceso y al trabajo, porque la desvinculación laboral también afectará a quienes dependen de su salario; así como a la salud, al dejarle sin seguro médico. Asimismo, indica que, la aplicación ilegal e inconstitucional del artículo ahora impugnado no solo recae en la transgresión de los citados derechos sino también de los derechos a la defensa, a la valoración de la prueba, la presunción de inocencia y otros colaterales, porque de aplicarse la norma como tal se estaría menoscabando la posibilidad de defenderse dentro del proceso iniciado en su contra; ya que, no se valoró la prueba que aportó ni la presentada por la Fiscalía Policial.
I.2. Respuesta a la acción
No cursa decreto de traslado ni respuesta a la acción normativa interpuesta.
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