Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2021-S1 Sucre, 20 de septiembre de 2021
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 40600-2021-82-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07/21 de 21 de mayo de 2021, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniela López Rosado en representación sin mandato de AAA contra Calixto Rodríguez Zurita, Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de mayo de 2021, cursante de fs. 8 a 9 y vta., la peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar que sigue contra Jorge Freddy Da Silva Bazán, el 15 de abril de 2021 presentó una liquidación de asistencia familiar ante el Juzgado Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz; sin embargo, habiendo transcurrido treinta y cuatro días hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no obtuvo respuesta, no obstante que se apersonó en distintas ocasiones al referido despacho judicial, recibiendo siempre diferentes excusas.
Agrega que la Constitución Política del Estado protege y garantiza el interés superior del menor, para que los mismos no sean vulnerados en sus derechos y sus necesidades sean atendidas de manera oportuna por las autoridades llamadas por ley; sin embargo la referida autoridad judicial, al no dar respuesta a la liquidación planteada, está vulnerando los derechos de su hija, poniendo en riesgo su vida, más aún si se considera que se encuentra atravesando una pandemia y que se deben extremar las medidas de protección, las medidas de salud y alimentación sana a la que tienen derecho todos los niños, para lo cual está destinada la asistencia familiar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela denuncia el riesgo a la vida de su hija menor de edad; sin citar norma constitucional alguna. I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene que el Juez Público de Familia Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, restablezca las formalidades legales del procedimiento y resuelva el memorial presentado.
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