Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2021-S4 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de libertad
Expediente: 35517-2020-72-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 13/2020 de 30 de septiembre, cursante de fs. 55 a 66, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Temo Oliva, contra Pablo Antezana Vargas, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, Ronald Colque Rubín de Celis, Marina Celina Herbas Herbas y María Eugenia Marquina Mencia, Jueces del Tribunal de Sentencia Tercero del referido departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2020, cursante de fs. 28 a 33 vta., el accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño, adolescente, en el que guarda detención preventiva; 29 de julio de 2020, se llevó a cabo audiencia de cesación a la detención preventiva donde, los Jueces del Tribunal de Sentencia Tercero del departamento de Cochabamba -ahora demandados-, negaron su solicitud, alegando no haber desvirtuado los riesgos procesales previstos en los arts. 234.7 modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- al constituir un peligro para la víctima y 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por existir el riesgo de poder amenazar e influir negativamente en partícipes, víctima y peritos. No obstante que presentó un certificado de permanencia y disciplina expedido por el Centro Penitenciario de El Abra de Cochabamba, con el cual acreditó que al estar con detención preventiva en un penal de máxima seguridad, no podía ser un peligro para la víctima, ya que no podía salir, ni mantener comunicación con ninguna persona; y la nueva valoración de los riesgos procesales deberá ser efectuada una vez obtenga su libertad.
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