Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2020-S2 Sucre, 22 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31799-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 119 de 4 de octubre de 2019, cursante de fs. 186 a 187, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ursina Leonor Gutierrez Bascopé contra Jaime Arauz Ruiz, Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 16 y 26 de septiembre de 2019, cursantes de fs. 108 a 117; y, 120 a 124, la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ejecutivo que sigue contra la empresa Servicios Especializados de Seguridad Industrial y Gestión Ambiental BUHOS Sociedad Anónima (S.A.) por una deuda de $us100 000.- (cien mil dólares estadounidenses) prestados a dicha institución, es que el Juez Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, donde recayó el referido proceso, emitió la Sentencia Inicial de 25 de febrero de 2019, en la que declaró probada su demanda, ordenando medidas cautelares, librándose la retención de fondos en la suma de $us175 000.- (ciento setenta y cinco mil dólares estadounidenses) de los fondos de la sociedad aludida en Petrobras Bolivia S.A., demanda y Resolución que fue notificada a la parte demandada en su domicilio legal: Kilómetro 9 de la Doble vía La Guardia, calle "9 de Abril" s/n, actuación llevada a cabo el 27 de "mayo" -lo correcto es 27 de marzo- de igual año; sin embargo, la entidad citada no se apersonó ni presentó excepciones; por lo cual, por memorial de 15 de abril del mismo año, solicitó la ejecutoria de la Sentencia Inicial, misma que fue decretada por el Juez demandado el 26 del referido mes y año, por lo que, mediante escrito de 8 de julio del mismo año, realizó la proposición de la liquidación.
Una vez realizada la proposición, se notificó a la parte demandada con la liquidación el 19 de julio de 2019, solicitando por ello el 2 de agosto de ese año la aprobación de la misma, petición que sigue en el despacho del Juez desde la indicada fecha; en ese entendido, el 7 de igual mes y año su abogado se apersonó para revisar el libro diario, en el cual no advirtió la presentación de otro memorial de la otra parte; no obstante, el 8 de referido mes y año, su abogado volvió al Juzgado, dándose cuenta la "súbita aparición" de un memorial que habría sido presentado por los apoderados de la empresa de Servicios Especializaos de Seguridad Industrial y Gestión Ambiental BUHOS S.A. con la suma "INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN" de 2 de agosto de igual año, es decir, incluso antes de su memorial "aprobación de liquidación" presentado en la misma fecha, resultando que a su escrito le correspondía la foliatura treinta y siete, no obstante, de manera arbitraria le otorgaron el numero setenta y ocho.
Mostrando 11 de 55 parrafos.