Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional
Expediente: 31848-2019-64-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 175/2019 de 3 de septiembre, cursante de fs. 178 a 183, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Elba Mena Morales contra Félix Pedro Nina Ramos, ex Alcalde; y, Juvenal Mayta Pomacosi, ex Presidente del Concejo Municipal, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memoriales presentados el 7 y 23 de agosto de 2019, cursantes de fs. 48 a 58 y 66 a 68 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietaria de un lote de terreno, con una extensión de 22 449,50 m2, ubicado en Challa Jahuira-Llojma Pampa de la comunidad de Marka Kosco, cantón Copacabana, provincia Manco Kápac del departamento de La Paz, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2.17.1.01.0001518, que fue adquirido en calidad de anticipo de legítima en 1970 y registrado en el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del referido departamento; sin embargo, desde el 2011 la citada entidad municipal emitió una serie de ordenanzas y leyes municipales, con la intención de despojarle de su propiedad a través de un proceso de expropiación sin pagarle la indemnización correspondiente.
El 19 de agosto de 2011, se le notificó en su domicilio de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, a efectos que se apersone ante el Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz y acredite su derecho propietario sobre el citado terreno en el plazo de setenta y dos horas; sin embargo, sin esperar el plazo señalado, el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del citado departamento emitió la Ordenanza Municipal (OM) 050/2011 de 24 de agosto, declarando de necesidad y utilidad pública su propiedad, destinada al Proyecto de Expropiación Planta de Tratamiento de Aguas Residuales Sector Challa Jahuira; posteriormente, el 26 de septiembre de 2011, el indicado Gobierno Autónomo y la comunidad Marka Kosco firmaron un acuerdo ilegal de aceptación y autorización de ubicación del referido Proyecto sobre su lote de terreno.
Posteriormente, se emitió la OM 013/2012 de 17 de mayo, mediante la cual se dio por concluido el proceso administrativo de expropiación, y se instruyó al Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Copacabana del departamento de La Paz, realizar las acciones necesarias para el registro en la Oficina de DD.RR., inscripción que no se llevó a cabo hasta la fecha.
El 27 de julio de 2012 se elaboró ante Notario de Fe Pública el Testimonio 243/2012 para efectuar la protocolización de la minuta de expropiación de su lote de terreno, acto administrativo que no tuvo conocimiento de cómo concluyó, por cuanto, la entidad municipal no cuenta en sus archivos con los antecedentes del proceso administrativo, ya que hasta la fecha no se le entregó copia del expediente que solicitó en reiteradas oportunidades.
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