Texto del fallo
Texto de la resolucion
AUTO CONSTITUCIONAL 0464/2021-CA Sucre, 29 de diciembre de 2021
Expediente: 43829-2021-88-AIC Acción de inconstitucionalidad concreta Departamento: Potosí
En consulta la Resolución de 6 de diciembre de 2021, cursante de fs. 12 a 13 vta., pronunciada por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por la que resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Justo Roberto Bohórquez Ayala, Rector de la Universidad Autónoma Tomas Frías (UATF), demandando la inconstitucionalidad del art. 2 del Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, por ser presuntamente contrario a los arts. 12, 92, 158.3, 162 y 164 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2021, cursante de fs. 60 a 71, el accionante en oportunidad de plantear recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación Laboral JDIP-HRF 021/2021 de 26 de abril, emitida dentro del proceso administrativo laboral seguido por Verónica Fuertes Rioja, Edme Paredes Castillo y Marcela Aleida Aguirre Mendoza contra la UATF en el punto VII del citado memorial, solicitó promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 2 del DL 16187, que señala: "No está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo. Tampoco están permitidos contratos a plazo en tareas propias y permanentes de la Empresa. En caso de evidenciarse estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato de tiempo indefinido"; manifestando que la citada Conminatoria de Reincorporación Laboral estaría fundada en esa norma inconstitucional por la forma, que vulnera el sistema democrático y el orden constitucional vigente, por cuanto a tiempo de su promulgación no cumplió con los arts. 71 y 81 de la anterior CPE de 1967, que establecía el procedimiento legislativo; por lo que, la norma impugnada no solamente contraviene el procedimiento en los arts. 162 a 164 de la Norma Suprema vigente, sino la atribución constitucional de la actual Asamblea Legislativa Plurinacional contenido en el art. 158.3 de la Ley Fundamental así como la organización y estructuración del poder público, establecido en el art. 12 de la CPE.
Con relación a la vinculación entre la norma cuestionada de inconstitucional y la resolución a ser asumida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, manifiesta que la denuncia presentada por las prenombradas estaría sujeta a la emisión de una resolución administrativa en aplicación del DL 16187; es decir, dará lugar a la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación basada en dicha norma inconstitucional afectando no solamente la autonomía universitaria consagrada en el art. 92 de la Norma Suprema, sino el propio marco constitucional; por lo que, debe ser tramitada conforme al art. 80 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
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