Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2021-S2 Sucre, 26 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 36241-2020-73-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 112/2020 de 17 de noviembre, cursante de fs. 196 a 204 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Gabriela León Zamorano contra Gonzalo Alcón Aliaga, Omar Michel Durán y Dolka Vanessa Gómez Espada, Consejeros del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, cursante a fs. 1, y, 155 a 168; la accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso disciplinario seguido en su contra, mediante Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 03/2019 de 15 de febrero, se declaró improbada la denuncia. Sin embargo, las autoridades hoy demandadas -en instancia de apelación-, emitieron la Resolución SP-D-AP 168/2019 de 2 de abril, revocando a su antecesora y declarando probada la denuncia por la falta grave prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ). La decisión se mantuvo incólume por el Auto Complementario de 6 de enero de 2020.
Acusó que la Resolución de segunda instancia, resultó lesiva a sus derechos por:
- a)No encontrarse debidamente fundamentada al limitarse a transcribir normas y jurisprudencia en su fundamento jurídico, sin subsumir su conducta o los hechos a dichas normas. El análisis del caso también resultó defectuoso, pues, tras la reproducción de partes de la Resolución Disciplinaria de Primera Instancia 03/2019 y el informe que presentó, concluyó -sin mayor explicación, ni examinar la concurrencia de culpa o dolo, sin fundamentar la tipicidad y sin analizar los elementos probatorios- que con el retraso que le fue atribuido causó daño y perjuicio a los intereses de las partes; por lo que, incurrió en la falta grave;
- b)Ser incongruente, al no responder a todas las problemáticas presentadas en apelación; por referirse a una remisión realizada a horas 10:00 del día 28 de agosto de 2018, cuando se realizó a horas 8:00; y, por efectuar una comparación de la cantidad de causas en juzgados en materia familiar; no obstante, a que el caso involucra un juzgado laboral y tal comparación no fue objeto de discusión en el proceso disciplinario; y,
- c)Inobservar los principios de proporcionalidad y razonabilidad al imponerle la sanción, pues no se consideraron las causales atenuantes (no existían antecedentes disciplinarios, hubo excesiva carga laboral en el momento de los hechos, existía prueba documental que acreditó que el retraso que motivó el proceso no causó perjuicio y era mínimo por tratarse de dos horas). Agregó que, al provenir su sanción de una decisión sin fundamento y motivación, ésta se tornaba en ilegal y arbitraria por lo que afectó también su derecho al trabajo y salario justo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a un salario justo; y, al debido proceso en sus vertientes de debida fundamentación, motivación, congruencia de las resoluciones y valoración de la prueba; y, al principio de proporcionalidad, citando para el efecto los arts. 46.I.1 y 2; y, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene:
- 1)Dejar sin efecto la Resolución SP-D-AP 168/2019 de 2 de abril, y su Auto Complementario de 6 de enero de 2020, debiendo emitirse un nuevo pronunciamiento; y,
- 2)Dejar sin efecto la suspensión de sus funciones, disponiendo la restitución inmediata de su salario y la anulación de su registro de faltas en el sistema CERBERO-D, hasta la emisión de la nueva resolución.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 17 de noviembre de 2020, según consta en acta cursante de fs. 179 a 195, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada en audiencia, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, destacando que:
- i)El escrito que causó la denuncia por la demora en su ingreso al despacho judicial, correspondía a una demanda nueva, lo que implicaba algunos actos preparatorios que requerían tiempo adicional -crear la carátula, registro informático, foliación del expediente, entre otros-; por lo que, su tratamiento no era el mismo que de un memorial cualquiera. Aspecto que junto a la excesiva carga laboral, incidieron en el leve retraso en su remisión;
- ii)Conforme evidenciaba el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ), la causa presentada el viernes 24 de agosto de 2018, ingresó a despacho el día 28 del mismo mes y año, a horas 8:58, siendo resuelta el mismo día; y,
- iii)La motivación de la Resolución de apelación, resultó insuficiente pues no establecía las razones para desechar o no valorar prueba que fue fundamental para el juez de primera instancia y evidenció que no existió hecho doloso, pues el retardo tenía justificación.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
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