Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2023-S2 Sucre, 5 de junio de 2023
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 47678-2022-96-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 83/2022 de 12 de abril, cursante de fs. 52 a 56, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Oswaldo Zegarra Fernández en representación legal de Violeta Aurora Loza Vda. de Cordón contra Ramiro Delgado Nina y Elena Quispe Pinto.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 14 de febrero y 4 de marzo de 2022, cursantes a fs. 1; 19 a 23; y, 34 a 35 vta., la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de julio de 2011, dio en calidad de alquiler un inmueble de su propiedad ubicado en calle Tumusla 639 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz a Ramiro Delgado Nina y Elena Quispe Pinto, por la suma de $us1000.- (mil dólares estadounidenses), con una garantía de Bs56 000.- (cincuenta y seis mil bolivianos), a ser devueltos en su integridad al vencimiento del contrato; empero, los arrendatarios -ahora demandados- aprovechando su delicado estado de salud y edad avanzada, suspendieron maliciosamente la cancelación de los alquileres, negándose a desalojar el inmueble.
Lamentablemente a partir del 9 de febrero de 2022, no solamente continuó dicha actitud, sino que los ahora demandados comenzaron a ejercer violencia física y psicológica además de medidas de hecho en su contra, aspecto acreditado por el informe psicológico emitido.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionados sus derechos a la propiedad privada, a la salud y a la integridad física citando al efecto el art. 15.I, II y III, 18.I, 56.I y II, 67.I y 68.II de la Constitución Política del Estado (CPE); XXIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); y, 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:
- a)Cesen todas las medidas de hecho ejercida por los demandados;
- b)El desalojo de la tienda comercial 645 del bien inmueble ubicado en la calle Tumusla 639 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, y sea con el apoyo de la fuerza pública; y,
- c)El establecimiento de responsabilidad civil de la parte demandada por los daños y perjuicios provocados.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 12 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 48 a 51, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.
I.2.2. Informe de los demandados
Ramiro Delgado Nina y Elena Quispe Pinto, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 28 y 47.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 83/2022 de 12 de abril, cursante de fs. 52 a 56, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la parte demandada proceda a la entrega y acceso al inmueble ubicado en la calle Tumusla 639, tienda comercial 645, en favor de la accionante, respecto a la responsabilidad civil esta será considerada una vez de que sean devueltos los actuados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, determinación asumida con los siguientes fundamentos:
- 1)Las pruebas presentadas por la impetrante de tutela como uno de los presupuestos a efectos de dar curso a la tutela por acciones de hecho se hallan cumplidas, tomando en cuenta que los ahora demandados, serían las personas que estarían realizando dichas acciones contra la propietaria del inmueble;
- 2)Se debe tener presente, que si bien la relación contractual entre ambas partes surge de un documento privado de contrato de alquiler, que podría ser dilucidada en la vía civil como es el desalojo; sin embargo, estando reconocida esta relación contractual, solo por el tiempo de un año forzoso y otro voluntario, suscrito el 1 de Julio de 2011;
- 3)Tomando en cuenta el año forzoso y voluntario éste feneció el 1 de igual mes de 2013, desde esa fecha la relación contractual se interrumpió, sin embargo, hasta el 2017 se habría cumplido con los pagos, que desde entonces ya no honraron, por el contrario inician acciones de hecho mediante amedrentamiento, amenazas y otros realizadas contra la propietaria, lo que quiere decir que esta relación conforme se tiene demostrado desapareció, como consecuencia de la conducta y actitud materializada mediante acciones de hecho asumida por los demandados, acumulando una deuda de $us49 000.- (cuarenta y nueve mil dólares estadounidenses) hasta el momento de la presente acción tutelar; y,
- 4)La accionante cumplió con los presupuestos requeridos a efectos de dar curso en forma positiva a la tutela invocada, se debe tomar en cuenta la condición de adulto mayor, al respecto el art. 68.II de la CPE refiere: "Se prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación a las personas adultas mayores", no respetados por la parte demandada.
En la vía de aclaración, complementación y enmienda ante la solicitud de la parte accionante, mediante memorial de 13 de abril de 2022, cursante a fs. 58 y vta., sobre el incumplimiento de la entrega en el plazo de cuarenta y ocho horas, debiendo oficiarse al "Comando Departamental de la Policía de La Paz" a efectos del cumplimiento del presente fallo constitucional otorgando a los demandados el plazo de setenta y dos horas; por lo que, a través del Auto de Vista de 14 de similar mes y año, cursante a fs. 59, la Sala Constitucional Segunda, ordenó no ha lugar a la solicitud y ante el incumplimiento de esa Resolución, esa Sala Constitucional dispondrá conforme a procedimiento.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta documento privado de contrato de alquiler de 1 de julio de 2011 suscrito entre Luisa Betzabé Loza de Linares y Violeta Aurora Loza Vda. de Cordon, -ahora accionante- como propietarias y Ramiro Delgado Nina y Elena Quispe Pinto, -ahora demandados- como inquilinos de una tienda ubicada en calle Tumusla 639 de la ciudad Nuestra Señora de La Paz, por un año forzoso y otro voluntario (fs. 7 a 8).
II.2. Cursa registro de propiedad inmueble con matrícula computarizada 2.01.0.99.0171960 vigente a nombre de la impetrante de tutela y Luisa Betzabé Loza de Linares, ubicado en calle Tumusla 639 (fs. 10).
II.3. Consta Acta de Incomparecencia y Conciliación Fallida de 2 de julio de 2021, instada por la peticionante de tutela, para llegar a un acuerdo conciliatorio con los demandados sobre el desalojo de la tienda comercial y cobro de alquileres (fs. 13).
II.4. Cursa informe psicológico de 2 de febrero de 2022, de la impetrante de tutela lo cual concluye afirmando que la paciente se siente afectada física y psicológicamente por no poder lograr que le cancelen los alquileres, sufriendo un trastorno de tipo emocional que surge ante situaciones de amenaza o peligro (fs. 15 a 17).
II.5. Consta Declaración Voluntaria Notarial 80 de 4 de abril de 2022, en la cual la solicitante de tutela afirma que viene siendo víctima de amenazas, amedrentamiento y todo tipo de maltratos por parte de los demandados quienes en su calidad de inquilinos no pagan sus alquileres (fs. 43)
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
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