Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S1 Sucre, 8 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad
Expediente: 32759-2020-66-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 66/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 31 a 33, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Teodosio Jumpire Poma contra Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 19 de diciembre de 2019, cursante de fs. 7 a 9, el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal denominado "Fondo Indígena" seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de contrato, enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado y favorecimiento al enriquecimiento ilícito, mediante Resolución 0504/2015 de 8 de diciembre, se determinó su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
El "23 de noviembre" del 2019, presentó memorial solicitando la aplicación de procedimiento abreviado, a cuyo efecto el Juez de la causa, mediante Sentencia 565/2019 de 8 de noviembre, le impuso la pena de cuatro años de reclusión.
Habiendo cumplido los referidos cuatros años de privación de libertad, manifiesta que continúa indebidamente detenido, por lo que solicitó al Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz (de turno), señale audiencia de consideración de cesación de detención preventiva para la aplicación de los arts. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 174 de la Ley "1973"; es así, que dicha autoridad a través del decreto de 12 de diciembre de 2019, programó audiencia para el 16 de igual mes y año; luego de las diligencias de rigor, de manera extraña la misma autoridad -ahora demandada-, mediante proveído de 13 de similar mes y año, con el argumento que existe sentencia condenatoria, notificaciones pendientes y remisión al juzgado de ejecución, dispuso dejar sin efecto el Decreto de 12 de diciembre de 2019, con pleno conocimiento, que mediante el certificado de buena conducta se evidencia su registró de ingreso el 9 de diciembre de 2015; es decir, que se computa una permanencia de cuatro años y dos días como interno de la "Sección Posta" del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; y, que hasta la presentación de la acción tutelar continúa detenido por "cuatro años y diez días".
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La parte accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad, citando el art. 22 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y en consecuencia señalar audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, o en su defecto se emita el mandamiento de libertad, dejando sin efecto el "Auto" de 13 de diciembre de 2019, emitido por el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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