Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2020-S4 Sucre, 16 de septiembre de 2020
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 31772-2019-64-AAC Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 94/2019 de 5 de noviembre, cursante de fs. 112 a 115 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Efraín Téllez Aguirre contra Luis Mauricio Paz Salinas, Gerente General de la empresa Cerámica Industrial Sureña Sociedad Anónima (CERAMISUR S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante, por memorial presentado el 31 de octubre de 2019, cursante de fs. 67 a 75, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Inició su actividad laboral el 9 de marzo de 2008, en la empresa CERAMISUR S.A.; sin embargo, el 29 de septiembre de 2018, fue despidió con el argumento de que se habría constituido a su fuente laboral en supuesto estado de ebriedad; aspecto que a decir del ahora impetrante de tutela no sería cierto y que además su despido habria sido sin un proceso previo vulnerando así su derecho a la defensa; asimismo, refirió que la empresa sustenta su desvinculación laboral en la existencia de un memorándum de 6 de octubre de 2011, en el que se le sanciono económicamente por llegar a su trabajo en aparente estado de ebriedad, acuso además que el memorándum de despido hizo referencia de manera general al art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario, sin especificar a cual de esas causales de despido se hubiere adecuado su conducta.
Manifestó que en su memorándum de despido se hace referencia a que se le inició un proceso administrativo interno lo cual tampoco es evidente y no cursaría prueba de ello; por lo cual, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Tarija, que al haber verificado la inexistencia de prueba sobre el supuesto estado alcohólico del hoy solicitante de tutela y un proceso administrativo, recomendó al Jefe Departamental del Trabajo de dicho departamento se emita conminatoria de reincorporación, la cual se efectivizo a través de la Conminatoria de Reincorporación Laboral MTEPS-JDTT 026/2018 de 14 de noviembre, la cual fue objeto de recurso de revocatoria y jerárquico que concluyeron con la ratificación de la referida Conminatoria.
Continua señalando que la supuesta falta cometida el 29 de septiembre de 2018, no ameritaría la destitución, pues el art. 23 inc. 10 del Reglamento interno de la Empresa ameritaría una sanción de veinticinco bolivianos de los ingresos mensuales cuando se trata de una primera vez, y una sanción mayor en caso de reincidencia.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alegó la lesión de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, "derecho a la alimentación" y acceso al seguro universal de salud, citando al efecto los arts. 16.I, 36.I, 46 y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
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