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TCP

0465/2021-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
20 de septiembre de 2021SALA PRIMERA
Resumen del caso

Sentencia 0465/2021-S1

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2021-S1 Sucre, 20 de septiembre de 2021

SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de libertad

Expediente: 37525-2021-76-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 32/2020 de 22 de mayo, cursante de fs. 44 a 47, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcela Algarañáz Ramallo en representación del menor AA contra Óscar Urenda Aguilera, Secretario de Salud de la Gobernación de Santa Cruz; Marcelo Ríos Aliaga, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES); Marcelo Cuéllar Crespo, Director del Hospital "San Juan de Dios"; y, Ludwing Fernando Cuéllar Méndez, Gerente del mencionado Hospital.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2020, cursante de fs. 6 a 7 vta., el accionante a través de su representante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuenta con 15 años de edad y debe ser sometido a una cirugía como emergencia de la tuberculosis que padece; después de la intervención, deberá continuar internado en el Pabellón de Neumología del Hospital "San Juan de Dios" hasta su restablecimiento.

El SEDES de Santa Cruz, con el argumento que los ambientes del Servicio de Neumología fueron destinados para la internación de pacientes con coronavirus (COVID-19), ordenó a la administración del mencionado Centro Hospitalario, que todos los pacientes de ese Servicio sean trasladados a otras instalaciones, que si bien son nuevas, no cuentan con el equipamiento vital y necesario para la subsistencia de los pacientes a ser tratados, como en su caso, que luego de la intervención quirúrgica, debe pasar a terapia intermedia y luego a una sala para su recuperación; así, en las nuevas instalaciones donde serán trasladados los pacientes de Neumología no existen respiradores, laboratorios, reactivos, equipos de rayos y tampoco personal médico especializado.

Sostiene que, tal situación ha motivado que, a partir del 18 de mayo de 2020, el personal médico, enfermeras y auxiliares del mencionado Nosocomio ingresen en huelga de hambre y se declaren en paro indefinido, en protesta por la medida dispuesta por el SEDES.

La decisión de traslado de pacientes de Neumología a otras instalaciones, pone en riesgo inminente su vida y de los otros veinte pacientes internados en ese Pabellón, y no obstante haber pedido a las autoridades ahora demandadas que no se ejecute dicha medida explicando el peligro que implica para los pacientes internados, no se obtuvo una solución, persistiendo la abusiva y arbitraria determinación de traslado; por lo que, en resguardo de su vida interpone la presente acción de libertad.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

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