Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2021-S2 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35753-2020-72-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 13/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 33 a 35, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erika Fanny Tolín Aguilar, Defensora Pública del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Yens Torrez Silva contra Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 5 a 7 vta., el accionante por medio su representante, refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo, se encuentra detenido preventivamente por "2 años 3 meses" en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz.
Al haber sobrepasado el término mínimo legal de la pena por el ilícito más grave que se le investiga; el 8 de junio de 2020, pidió la cesación de la referida medida cautelar, resuelta por Auto Interlocutorio 093/2020 de 5 de agosto, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva, como la presentación de dos garantes solventes y su presencia en el despacho judicial; sin considerar que la supuesta transgresión a la norma es de carácter patrimonial y que se encuentra restringido su libertad en un término mayor al establecido por el Código Adjetivo Penal; lo que, le llevó a impugnar la decisión solicitando se disponga fianza juratoria.
Empero, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin fundamentar y motivar la razón por la que consideró que el plazo que venía cumpliendo con la medida cautelar extrema, resultaba proporcional al delito que se le atribuyó, cuando además se encuentra alejado de su familia que radica en provincia; por Auto de Vista 292/2020 de 26 de agosto, declaró admisible el recurso de apelación incidental que interpuso e improcedente lo pedido, confirmando la Resolución emitida por el Juez ad quo. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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