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TCP

0465/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
31 de agosto de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0465/2021-S4

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2021-S4 Sucre, 31 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 35886-2020-72-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 093/2020 de 29 de julio, cursante de fs. 104 a 107 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Leonardo Camacho Ruiz contra Marco Antonio Cossío Viorel, Fiscal Departamental de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 19 de marzo de 2020, cursante de fs. 40 a 46, y de subsanación presentado el 1 de julio del mismo año (fs. 49 a 52), el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Presentó una denuncia penal ante el Ministerio Público porque su hija menor fue víctima de violencia por parte de su madre, abriéndose el caso 8382/18 en el cual cumplió con la carga de la prueba; sin embargo, el Fiscal Heber Gonzalo Torrejón Siñani, firmó la Resolución de Rechazo 18/19 elaborada por la Fiscal Evelyn Calderón Yana; decisión contra la cual planteó objeción, adjuntando como pruebas cuarenta y ocho fojas, separadas en forma ordenada por anexos, para que el Fiscal Departamental William Eduard Alave pudiera analizar y considerar dicha documentación y los fundamentos expuestos; oportunidad en la cual aún funcionaban las Fiscalías Corporativas, cuya recepción de memoriales presentados ante los diferentes Fiscales, estaba a cargo de la funcionaria Lucía Sirpa Mamani, quien procedió a la recepción del referido memorial de objeción y el legajo de pruebas adjuntas, conforme se acredita por el sello estampado en la copia del memorial presentado, consignando en la casilla de recibido, su nombre.

Haciendo seguimiento al proceso, a cargo de la Fiscal Evelyn Calderón Yana, pudo advertir que el memorial de objeción que había presentado no cursaba en el cuaderno procesal; por lo que, acudió ante el Juez cautelar denunciando la pérdida del indicado memorial; por lo cual, la autoridad jurisdiccional por decreto de 14 de junio de 2019, ordenó que la nombrada Fiscal informe al respecto, quien por memorial de 26 del citado mes y año, hizo conocer que desconocía sobre la presentación de la objeción referida, causándole extrañeza que el denunciante hubiese acudido directamente al Juez cautelar, sin previamente haber puesto en su conocimiento como directora funcional de la investigación y de la revisión del cuaderno de investigaciones no se evidencia ningún memorial de objeción; pero a fin de no crear ningún perjuicio a las partes intervinientes dentro del proceso penal, remitió antecedentes ante la autoridad jerárquica para que determine lo que en derecho corresponda.

En conocimiento de la remisión del cuaderno de investigaciones ante el Fiscal Departamental sin el memorial de objeción que interpuso, para evitar que se confirmase el rechazo y se dejara en la impunidad a la agresora de su hija, el 2 de julio de 2019 presentó un memorial haciendo conocer al Fiscal William Eduard Alave Laura sobre esa irregularidad de haber sido remitidos los antecedentes sin que curse el memorial de objeción, a efectos de que en el marco de los arts. 3, 10, 16 y 17 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) -Ley 260 de 11 de julio de 2012- se tomen las medidas pertinentes para no vulnerar el debido proceso y se instruya a la Fiscal a cargo de la investigación eleve un informe al respecto, mismo que fue dispuesto sin tomar en cuenta la pérdida, ni las medidas que resguarden el debido proceso; consecuentemente, solicitó que el Juez de garantías ejerza control jurisdiccional sobre las medidas que el Fiscal Departamental adoptó respecto al extravío del memorial de objeción, pero el mencionado Juez de forma mecánica pidió informe a la Fiscal de Materia, sin analizar el contexto.

A pesar del reclamo que presentó, el Fiscal Departamental de La Paz le notificó el 18 de septiembre de 2019, con la determinación asumida el 20 de agosto del mismo año, señalando que de la revisión exhaustiva del cuaderno de investigación, advierte que el denunciante no presentó objeción alguna contra la Resolución de Rechazo de denuncia, por lo que no corresponde emitir ninguna resolución al no haberse presentado dentro del plazo previsto, convalidando indebida e ilegalmente una resolución de rechazo que fue efectiva y materialmente objetada en su oportunidad y que merece un pronunciamiento.

Ante la decisión asumida por el entonces Fiscal Departamental, indagó quién era la funcionaria que recibió su memorial, dado que para entonces las Fiscalías Corporativas fueron disueltas; cuando logró ubicarla le pidió datos respecto al curso que tuvo su objeción y que le exhibiera los descargos que acrediten el despacho del mismo, pero ante su negativa tuvo que presentar una denuncia en su contra, abriéndose un proceso disciplinario, enterándose que se trataba de una pasante que había sido designada por el Ministerio Público en ventanilla Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) asignándole la función de recepción de memoriales de las partes, entre ellos el suyo de objeción a rechazo de denuncia, recibido el 17 de abril de 2019; hecho que reconoció en el informe que prestó en el mencionado proceso disciplinario indicando de manera evasiva que en la referida fecha recibió memoriales y que no tiene certeza de haber recibido el suyo, pero tampoco rechazó que el cargo de recepción manuscrito le corresponda.

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