Volver a sentencias
TCP

0466/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0466/2020-S2

Proceso
—

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 31973-2019-64-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 134 de 17 de octubre de 2019, cursante de fs. 3253 vta. a 3258 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Barnadas Jordán y Elizabeth Martínez Barbery en representación legal de Vladimir Alberto Retamozo Fernández y Alcira Laserna Terrazas contra Weimar Arturo Padilla Cortez, Juez Público Civil y Comercial Quinto y Merlin Zenteno Gonzáles, Jueza Pública Civil y Comercial Sexta, ambos de la Capital del departamento de Santa Cruz, Bernardo Antonio Wayar Caballero, Jorge Antonio Asbún Rojas y Mauricio Becerra De La Roca Donoso, todos miembros del Tribunal Arbitral de la Cámara de Industria y Comercio (CAINCO), del mismo departamento.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 de septiembre y 2 de octubre, ambos de 2019, cursante de fs. 3055 a 3075; y, 3078 a 3079 vta., los accionantes a través de sus representantes legales, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En 2012 la empresa "NULIFE Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L)", inició la construcción del "HOTEL RADISSON SANTA CRUZ", ofertando de manera pública la participación de inversionistas para el desarrollo del mismo, consistentes en la venta de suites a cambio de una serie de beneficios. Es así que, el 12 de febrero de 2014, firmaron un contrato de compromiso de venta con dicha Empresa, en el que se establecieron tres negocios importantes como eran la construcción del hotel, la transferencia de una suite y el negocio de administración de la misma.

Cuatro años después de terminado el hotel, "NULIFE S.R.L" unilateralmente transfirió con la suite a la empresa "NULIFE HOTELES S.R.L.", y sin comunicar que era el cedente, emitió minutas respectivas a favor de los inversionistas; empero hasta la fecha, ninguna de estas Empresas les entregaron su suite, además de haber incumplido una serie de obligaciones, lo que motivó que presenten demanda arbitral, solicitando la resolución del compromiso, como del contrato de compraventa, puesto que el primero se firmó con una Empresa y el segundo con otra, instancia que dictó el Laudo Arbitral 318 de 24 de octubre de 2018, que rechazó la demanda argumentando no haberse demostrado el incumplimiento de las obligaciones demandadas, y sobre las que no se pronunció, limitándose a señalar que "...es evidente que a la suscripción del contrato de compraventa queda sin efecto, sin valor alguno el compromiso" (sic), sin tener presente que fueron varias las obligaciones que denunciaron fueron incumplidas por la empresa "NULIFE S.R.L", declarando contrariamente probada la excepción de prescripción formulada por la Empresa demandada.

Contra esa decisión arbitral, carente de fundamentación, motivación, congruencia y valoración probatoria, interpusieron recurso de anulación ante el Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, alegando que el Laudo Arbitral 318 los dejó en indefensión lesionando el debido proceso, al haber presentado doce causales de resolución del contrato, sobre las que no se pronunció, solicitando se lo anule, que mereció el Auto Interlocutorio Definitivo 57/19 de 1 de febrero 2019, que carecería también de fundamentación, puesto que al igual que el Tribunal Arbitral, refirió que al haberse firmado la minuta definitiva, obviamente dejó de existir y tener valor jurídico el contrato preliminar de venta actuando de manera subjetiva y arbitraria, puesto que el Código Civil, establece que para que un contrato deje de tener valor legal debe demandarse la nulidad o anulabilidad del mismo, por lo que sería viable la nulidad del contrato que solicitaron, además de la falta de racionalidad en la decisión de computar el plazo para reclamar vicios, que es de seis meses desde la entrega de lo acordado, lo que en este caso no se dio porque la suite no les fue otorgada, aludiendo al respecto que la cláusula séptima del contrato determinó que el vendedor la entregara a la firma del mismo; es decir, se dio por concedida a la suscripción del contrato, no habiendo sido considerado este cómputo por los demandados, quienes sostuvieron que ya habían transcurrido seis meses de la firma del contrato y por ende de la cosa entregada, por lo que prescribió el reclamo de los vicios.

La Resolución judicial impugnada, afirmó que el Laudo Arbitral 318 estaba fundamentado, sin pronunciarse sobre la falta de valoración probatoria por parte del Tribunal Arbitral; lo que demostraría que el Juez demandado al momento de resolver el recurso de anulación, no se pronunció sobre las causales de anulación que demandaron que son de trascendental importancia, porque pueden conducir a la anulación del Laudo Arbitral.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia, valoración probatoria, a la defensa, principio de legalidad, y a la tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115.I y II, 116.II, 119.I, 120.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)La revocatoria del Auto Interlocutorio Definitivo 57/19 de 1 de febrero de 2019 y el Complementario 27/19 de 17 de mayo de 2019; y,
  2. b)Se dicte nueva resolución, disponiendo la anulación del Laudo Arbitral 318 de 24 de octubre de 2018 y su Complementario 06 de 5 de noviembre de 2018.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 17 de octubre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 3244 a 3253 vta., se produjeron los siguientes actuados:

Mostrando 19 de 92 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi Lector

Estás viendo aproximadamente el primer 20% del fallo. Activa Pixi Lector para acceder al texto íntegro y al PDF original completo.

Bs. 20/mesPixi Lector

  • Texto íntegro de las sentencias del TCP y TSJ
  • PDF oficial de cada resolución, listo para descargar
  • Citas listas para usar en tus escritos

¿Necesitas también el asistente IA? Compara todos los planes

Tribunal Constitucional Plurinacional29 de septiembre de 20200466/2020-S2Fuente oficial