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TCP

0466/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de septiembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0466/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2020-S3 Sucre, 2 de septiembre de 2020

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 31856-2019-64-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 133/2019 de 18 de septiembre, cursante de fs. 935 a 938, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raquel Plaza Fernández, Elizabeth Uzeda Herrera de Cerrogrande, Geovana Gloria Meneces Chávez de Larrea, Amparo Velasco Tapia, Janneth Mia Berríos Tapia y Lenny Rosario Jemio Jemio contra Luisa Suarez Lennis, Presidenta; e, Isabel Taquichiri y María Virginia Noruega Velásquez, Vocales, todas del Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Enfermeras de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Las accionantes por memoriales presentados el 12 y 26 de agosto de 2019, cursantes de fs. 829 a 844, y 910 a 920, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso disciplinario instaurado contra sus personas y otros a instancia de la Presidenta y de la Vicepresidenta del Colegio Departamental de Enfermeras de La Paz -hoy terceras interesadas-, por supuestas faltas a la ética y a la moral, infracción de la norma estatutaria y del Código de Ética de ese Colegio Departamental, el Tribunal de Honor de dicho Colegio Departamental emitió la Sentencia "02/2018 de julio", disponiendo la expulsión definitiva de todos los procesados; Sentencia que posteriormente fue anulada y reemplazada por la Sentencia 001/2018 de 4 de diciembre, por la que se impuso la misma sanción.

El referido proceso disciplinario se desarrolló con una serie de irregularidades y de forma ilegal desde su inicio, debido a que el Tribunal de Honor del Colegio Departamental de Enfermeras de La Paz que las juzgó actuó sin competencia, puesto que su periodo de funciones feneció el 12 de noviembre de 2018, y no se emitió ninguna resolución expresa por la que se hubiera prorrogado su vigencia, incurriendo, por tanto, en la nulidad prevista en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE). De igual manera, la Sentencia 02/2018 fue dejada sin efecto de oficio por el referido Tribunal de Honor, cuando ya había perdido competencia, y sin que se hubiera planteado ningún recurso, llegando a emitirse en su lugar la Sentencia 001/2018. Además, pese que dicho proceso disciplinario fue instaurado contra varios procesados por una misma causa, no se armó un solo expediente ordenado cronológicamente con todos los actos procesales, sino que arbitrariamente se armaron varios expedientes, uno por cada procesado, los cuales no contienen los mismos actuados procesales.

El 1 de julio de 2019 presentaron recursos de apelación contra la Sentencia 001/2018; sin embargo, para entonces ya se había emitido el Auto de 12 de febrero de ese año, por el que las autoridades ahora accionadas declararon ejecutoriada la referida Sentencia. En ese sentido, por medio de la presente acción de amparo constitucional cuestionan el mencionado Auto que vulneró sus derechos constitucionales por las siguientes razones:

  1. a)Fue emitido sin considerar que la Sentencia 001/2018 no fue correctamente notificada, ya que:
  2. 1)En ninguno de los expedientes de los procesados cursa la diligencia de notificación con dicha Sentencia, salvo el acta de notificación a la coaccionante Amparo Velasco Tapia;
  3. 2)En los expedientes de Lenny Rosario Jemio Jemio y Janneth Mia Berríos Tapia, cursa una representación que refiere no haberse podido practicar la notificación con la mencionada Sentencia en su domicilio procesal, debido a que su abogada no quiso recibir dicha diligencia; por lo que se la practicó por cédula, sin especificar en qué fecha ni en qué puerta dejaron la misma. No obstante, de manera contradictoria, cursan diligencias de notificación que refieren haberse notificado a las procesadas Amparo Velasco Tapia -coaccionante- y Amparo Beatriz Monzón Montes con la mencionada Sentencia el 29 de diciembre de 2018 y 9 de enero de 2019, respectivamente, en la oficina de la citada abogada;
  4. 3)La notificación con la citada Sentencia fue practicada en diferentes lugares y fechas y de distintas maneras, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica; y,
  5. 4)Las coaccionantes Raquel Plaza Fernández, Elizabeth Uzeda Herrera de Cerrogrande, Geovana Gloria Meneces Chávez de Larrea y Amparo Velasco Tapia, fueron notificadas mediante courier dejado en Secretaría de sus centros laborales el 26 y 29 de diciembre de 2018, cuando el Colegio Departamental de Enfermeras de La Paz se encontraba cerrado por vacaciones de fin de año, lo que significa que dichas diligencias fueron practicadas en días inhábiles conforme a los arts. 91 del Código Procesal Civil (CPC), aplicado supletoriamente, y 46 del Reglamento del Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Enfermeras de Bolivia, sin considerar que de acuerdo con el art. 124 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), los plazos se interrumpen por vacaciones colectivas. Por ello, las referidas notificaciones fueron objeto de un incidente de nulidad que fue rechazado in limine mediante Auto de 12 de febrero de 2019; y,
  1. b)El 21 de enero de 2019, las coaccionantes Janneth Mia Berríos Tapia y Lenny Rosario Jemio Jemio, dándose por notificadas con la Sentencia 001/2018 solicitaron aclaración, "explicación" y complementación de dicha Sentencia, mereciendo los Autos de 12 de febrero de igual año, por los que las autoridades hoy accionadas resolvieron esas solicitudes, y mediante otro Auto de igual fecha declararon ejecutoriada la referida Sentencia, sin considerar que el art. 226.V del CPC establece que la solicitud de aclaración, enmienda y complementación suspende el plazo para interponer el recurso de apelación, o el que corresponda, reanudándose el cómputo para todos los sujetos procesales a partir de la notificación con la concesión o denegatoria de dicha solicitud; por lo cual no podían resolverse ambas cuestiones el mismo día.

No constan diligencias de notificación con el Auto de 12 de febrero de 2019 que resolvió las solicitudes de aclaración, enmienda y complementación presentadas por las coaccionantes Janneth Mia Berríos Tapia, y Lenny Rosario Jemio Jemio; sin embargo, se dieron por notificadas con el mismo, y el 1 de julio de igual año, presentaron recurso de apelación contra la Sentencia 001/2018, sin que hasta la presentación de esta acción tutelar hubiera merecido providencia alguna.

De conformidad con lo señalado, el Auto de 12 de febrero de 2019 que declaró ejecutoriada la Sentencia 001/2018, vulneró su derecho al debido proceso en sus elementos de derecho a la defensa y a la impugnación o doble instancia, pues con ello les dejaron sin la posibilidad de impugnar la referida Sentencia, restringiéndoles el acceso a un procedimiento ulterior, impidiéndoles ser oídas y que el Tribunal de Honor Nacional del Colegio de Enfermeras de Bolivia resuelva el recurso de apelación que interpusieron en tiempo y plazo hábil, pronunciándose sobre las ilegalidades y arbitrariedades de las autoridades ahora accionadas, y en consecuencia, tengan certeza y seguridad jurídica respecto al ilegal proceso disciplinario seguido contra sus personas, logrando la nulidad o revocatoria de la mencionada Sentencia para evitar una sanción injusta.

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