Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2021-S2 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35631-2020-72-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 30/2020 de 9 de septiembre, cursante de fs. 70 a 75, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Iver Farfan Choquevillca contra Jorge Alejandro Vargas Villagómez, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, Rossio Lima Gutiérrez, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda -en suplencia legal de su similar Primera- de la Capital del citado departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, cursante de fs. 38 a 43 vta., el accionante refirió que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente; llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares mediante Auto Interlocutorio de 24 de septiembre de 2019, se dispuso su detención preventiva; por esa razón, solicitó la cesación de la misma, mereciendo el Auto Interlocutorio de 17 de junio de 2020, por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Tarija, quien rechazó dicha pretensión con apreciaciones subjetivas, contradictorias y parcializadas; a esa decisión interpuso recurso de apelación incidental, resuelto a través del Auto de Vista 79/2020 SP2 de 13 de julio, por el Vocal ahora demandado, declarando sin lugar dicha impugnación; aplicando de manera incorrecta las y "01/2019"; asimismo, no valoró el certificado médico expedido por Eloysa Gareca Rueda -médica-, además obvió el hecho de que a su cargo tenía a su hija de cinco años; razón que le permitía beneficiarse con el Decreto Presidencial de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y de Emergencia Sanitaria Nacional en todo el Territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, contra el Contagio y Propagación del Coronavirus (COVID-19) -Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo de 2020-.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud, a la vida, a la presunción de inocencia y al debido proceso en sus componentes fundamentación, favorabilidad y valoración de la prueba, citando al efecto los arts. 115, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo la nulidad del Auto de Vista 79/2020 SP2, ordenando al Vocal demandado que en el plazo de setenta y dos horas emita un nuevo fallo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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