Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2021-S3 Sucre, 12 de agosto de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de cumplimiento
Expediente: 36020-2020-73-ACU Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/20 de 31 de agosto de 2020, cursante de fs. 219 a 223, pronunciada dentro de la acción de cumplimiento interpuesta por Marcelo Enrique Pantoja Soncini por sí y en representación de la Administración Agrícola (ADAGRO) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Mery Yanet Mojica Peña, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón; y, Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos, ambos del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 30 a 36 vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En la acción de amparo constitucional presentada por Ernesto Suárez Suárez por sí y en representación de Eida Suárez Mercado de Suárez, Juan, Deysi, Marian Rosario y William, todos de apellidos Suárez Suárez; Jorge, Michael Jasser y Melisa Lizette, todos de apellidos Suárez Rea; Viviana y Patricia, ambas de apellidos Salazar Suárez; y, Mitzi, Patricia, Himber y Claudia, todos de apellidos Suárez Rojas -ahora terceros interesados- contra su persona, Renzo Estévez Saldaña y ADAGRO S.R.L., la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca en suplencia legal de la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Pailón -ahora accionada- ambas del departamento de Santa Cruz, pronunció la Resolución 2/2018 de 6 de julio, por la que concedió la tutela solicitada de forma provisional, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas se desocupe el predio denominado "La Pascana", bajo apercibimiento de librarse el respectivo mandamiento de desapoderamiento y pedir el auxilio de la fuerza pública. La mencionada Resolución fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la .
Posteriormente, su persona por sí y en representación de ADAGRO S.R.L., interpuso otra acción de amparo constitucional con el mismo objeto que la primera acción de defensa contra las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, señalando como terceros interesados a Ernesto Suárez Suárez y a otros, que fue resuelta por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré en suplencia legal del Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de San José de Chiquitos -hoy coaccionado-, ambos del departamento de Santa Cruz, a través de la Resolución 02/2018 de 16 de julio, concediendo la tutela solicitada, disponiendo:
- a)Dejar sin efecto la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 124/2017 de 1 de diciembre, ordenando que se emita una nueva resolución;
- b)Se mantenga la posesión de su persona y de ADAGRO S.R.L. en el predio, mientras se pronuncie otra sentencia; instruyéndose al Comando Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, asumir las medidas necesarias para tal fin; y,
- c)Se encomendó al Ministerio Público garantizar la paz social establecida en el ordenamiento jurídico. Dicha Resolución se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Pese a estar en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional la Resolución 02/2018, la Jueza ahora accionada -que resolvió la primera acción de amparo constitucional- libró mandamiento de desapoderamiento con auxilio de la fuerza pública para que se desocupe el predio denominado "La Pascana" y solicitó al Comandante Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, el resguardo del indicado predio.
La Resolución 02/2018, debió cumplirse de manera inmediata; sin embargo, el Juez ahora coaccionado de manera ilegal emitió el decreto de 20 de julio de 2020, dejando sin efecto la primera Resolución mencionada, expidiendo el Oficio 61/2020 de 21 de igual mes por el que informó al Comandante Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, que se dejaron sin efecto las medidas dispuestas como consecuencia de la concesión de la tutela solicitada.
Sus solicitudes de cumplimiento de la Resolución 02/2018, fueron rechazadas mediante Resolución de 11 de agosto de 2020 poniéndole en peligro inminente, ya que se encuentra desapoderado de su propiedad impidiéndole cosechar.
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