Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2021-S4 Sucre, 31 de agosto de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 35910-2020-72-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 098/2020 de 16 de septiembre, cursante de fs. 43 a 45 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jeral Redy Quisbert López, Pamela Isabel Quino Conde y Dennis Carlos Madani Ergueta en representación legal de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, contra Yerko Martin Núñez Negrette, Ministro de la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda Por memorial presentado el "21" de enero de 2020, cursante de fs. 1 y de fs 22 a 24 vta., y, el de subsanación interpuesto el 5 de "enero" de igual año (fs. 29 a 31 vta.); la parte accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco de lo previsto en el Decreto Supremo (DS) 2511 de 9 de Septiembre de 2015, suscribieron un convenio institucional entre la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE) dependiente del Ministerio de la Presidencia y el ente municipal, para la materialización del proyecto de "Construcción de Baterías de baños de la Unidad Educativa 15 de Abril" -siendo lo correcto Proyecto de Construcción del Coliseo Cerrado Comandante Hugo Chávez Frías D6- de El Alto); empero, la Unidad de Proyectos Especiales (UPRE), asumió la determinación unilateral mediante la Resolución Administrativa (RA) RCI/AD/006/2019 de 2 abril, de resolver el referido convenio interinstitucional; razón por la que, interpusieron recurso de revocatoria que fue resuelto mediante la RA RCD/AD/013/2019 de 17 de mayo, que confirmó el fallo impugnado y ordenó el cumplimiento del mismo; hecho que motivó el planteamiento de recurso jerárquico, presentado en oficinas de la UPRE, que fue remitido al Ministerio de la Presidencia el 14 de junio de 2019, fecha desde que dicha entidad tenía noventa días para resolverlo, conforme establece el art. 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 22 de abril de 2002- y que vencía el 12 de septiembre del mencionado año; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la presente acción de amparo constitucional, no existe respuesta alguna a su recurso jerárquico; vulnerando de esta forma su derecho a la petición, así como el derecho al deporte y a la salud; dado que, como entidad municipal pretenden cerrar el proyecto inconcluso, para continuar con la construcción del coliseo cerrado "Comandante Hugo Chávez D-6"; empero, en el caso presente no se tiene una respuesta positiva o negativa, generando susceptibilidad, debido a que la construcción del referido Coliseo, está pendiente y no se puede continuar la misma sin que exista una respuesta concreta, fundamentada, congruente, formal, pronta y oportuna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
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