Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2020-S1 Sucre, 9 de septiembre de 2020
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Georgina Amusquivar Moller Acción de libertad
Expediente: 32629-2020-66-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 17/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. 29 vta., a 31 vta, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Tolay en representación sin mandato de Andrea del Pilar Galeano Arévalo contra Jenny Liseth Camargo Jaldín, Jueza de Sentencia Penal Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2019, cursante de fs. 8 a 10, la parte accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de robo agravado, solicitó en dos oportunidades audiencia de cesación a la detención preventiva; sin embargo, las mismas fueron señaladas en un tiempo muy corto, imposibilitando la notificación a los sujetos procesales, situación que vulneró sus derechos constitucionales a libertad y a una justicia pronta y oportuna.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte peticionante de tutela, alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a una justicia pronta oportuna, y en audiencia de garantías, aludió también el derecho a la vida, citando al efecto los arts. 125, 23.1, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiendo se deje sin efecto el "...Decreto de fecha 23 de diciembre del año 2019..." (sic), se señale nueva audiencia con un tiempo prudente para notificar a los sujetos procesales y se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de Garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de diciembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 29 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela a través de su abogado ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándola, refirió que:
- a)Padece de una enfermedad de mioma severa, tal como acredita el certificado médico forense; por lo cual, solicitó en dos oportunidades cesación a la detención preventiva, las cuales fueron señaladas en un tiempo breve "...dentro de las 48 horas..."(sic), impidiendo la notificación a los sujetos procesales y por lo tanto la suspensión de la misma.
- b)La solicitud de cesación a la detención preventiva realizada el 18 de diciembre de 2019; fue señalada para el 20 del mismo mes y año, fecha en la cual recién tomo conocimiento de dicho señalamiento, rehusándose a ser notificado, ya que lo que interesaba era que se notifique a las partes procesales y el oficio de remisión del detenido, lo cual era imposible por la premura del tiempo. Asimismo, alegó la vulneración de su derecho a la libertad, celeridad procesal; y, el derecho a la vida.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jenny Liseth Camargo Jaldín, Jueza de Sentencia Penal Décima Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, presentó informe el 27 de diciembre de 2019, cursante de fs. 16 a 17, en los siguientes términos:
- 1)El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió la causa al juzgado de turno; en la cual, "a fs. 409" cursa solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva, ingresando a despacho el 17 del señalado mes y año, señalándose audiencia para el 20 del mismo mes y año, a horas 9:00; dicha audiencia fue suspendida en razón a que la Secretaria suplente del referido Juzgado, informó que no cursaba las diligencias de notificaciones a los sujetos procesales;
- 2)El 23 del mes y año referido, se solicitó nuevamente audiencia de cesación a la detención preventiva, que fue decretada conforme al art. 239 parte in fine en relación al art. 5, ambos de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, para el 26 del mes y año citado; sin embargo, fue suspendida por falta de notificaciones a las partes, según informe de la Oficial de Diligencias, quien también refirió que el abogado de la ahora accionante rehusó firmar la notificación;
- 3)La parte peticionante de tutela no observó el principio de subsidiariedad, toda vez que no agotó los recursos establecidos en la ley, como el señalado en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Solicitando se deniegue la tutela solicitada, por no existir vulneración a derechos ni garantías constitucionales.
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