Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 33024-2020-67-AL Departamento: Pando
En revisión la Resolución de 30 de enero de 2020, cursante de fs. 82 a 84 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Vladimir Lazcano Barrancos contra Ruth Karina Suzaño Cortez, Daniel Tito Atahuichi Álvarez y Raúl Tito Choclo Rubín de Celis, Jueces; y, Nelvi Beatriz Pacheco Chambi, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de enero de 2020, cursante de fs. 46 a 49 vta., el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias, le impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre otras, la firma del biométrico en la Fiscalía de Sucre, y al ejercer como abogado libre lleva asuntos jurídicos en distintos departamentos del país; por ello, fue conminado a una audiencia en Cobija el 17 de octubre de 2019, lo que imposibilitó cumpla con la medida; habiendo presentado su justificativo que fue rechazado por la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Pando, Ruth Karina Suzaño Cortez, el 22 de octubre de igual año, contra el que planteó recurso de apelación incidental, siendo de igual forma negado sin competencia por el Juez del mismo Tribunal, Daniel Tito Atahuichi Álvarez; toda vez que, únicamente el Tribunal de alzada puede hacerlo.
Es así que, la Aduana Nacional de Bolivia (ANB) en conocimiento de no haber cumplido el hoy accionante con el registro de asistencia en el sistema biométrico, el 24 de octubre de 2019, pidió la revocatoria de las medidas cautelares, solicitando su detención preventiva, causándole perjuicio y vulnerando sus derechos fundamentales, al no remitir los Jueces demandados la apelación que interpuso, pretendiendo revocar su libertad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 14.I y III, 115, 119, 121.I y II, 179.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7, 8, 10, 11.1 y 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 2 inc. 3), 14 incs.1), 2) y 3); 5 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 1, 8 inc.1), 2 incs. b), c) y h), 11, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
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