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TCP

0467/2020-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de septiembre de 2020SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0467/2020-S2

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0467/2020-S2 Sucre, 29 de septiembre de 2020

SALA SEGUNDA Magistrada Disidente: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 33024-2020-67-AL Departamento: Pando

Partes: Vladimir Lazcano Barrancos contra Ruth Karina Suzaño Cortez, Daniel Tito Atahuichi Álvarez y Raúl Tito Choclo Rubín de Celis, Jueces; y, Nelvi Beatriz Pacheco Chambi, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES

La suscrita Magistrada expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 0467/2020-S2 de 29 de septiembre, que confirmó en todo la Resolución de 30 de enero de 2020, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada; por lo que, en observancia del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo); expone los motivos que la sustentan.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA

La SCP 0467/2020-S2 confirmó la Resolución de 30 de enero de 2020, y denegó la tutela impetrada, manifestando que no correspondía que el ahora accionante formule recurso de apelación contra un proveído, siendo lo correcto la interposición de un recuro de reposición en el plazo de veinticuatro horas; por esa razón, las autoridades demandadas actuaron en el marco del procedimiento al rechazar dicha impugnación.

Bajo ese contexto, la problemática planteada debió resolverse en razón a la naturaleza de la acción de libertad y el principio celeridad, cuyo objeto propende que los derechos no se vean afectados, y en caso que así fuera se puedan restituir a su estado natural, tutelándose a través del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, que se constituye en el medio procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad, cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.

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