Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2021-S2 Sucre, 27 de agosto de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 35756-2020-72-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 21/2020 de 21 de octubre, cursante de fs. 112 a 120 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Víctor Ibarra Peñaranda en representación sin mandato de Bertha Heredia Salazar de Narváez y Antonio Narváez Llanos contra Efraín Balderas Chávez; exgobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca; y, Félix Flores Pérez, exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Villa Vaca Guzmán, del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2020, cursante a fs. 1, y 29 a 36 vta., los accionantes a través de su representante, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace aproximadamente seis meses, la comunidad "Monte Grande", situada en el cantón Ticucha, provincia Luis Calvo del departamento de Chuquisaca, venía sufriendo los embates de una fuerte sequía, hasta que el 30 de septiembre de 2020, fueron sorprendidos por un trágico incendio forestal, consumiendo el fuego trescientos cincuenta quintales de maíz, 8 ha de pastizales de su propiedad "Garibay", que servía como alimento de su ganado; y, 300 ha de bosque con árboles maderables, ocasionando daños y perjuicios irreparables; quedando cenizas de todo el sacrificio realizado en muchos años de trabajo personal y familiar.
Al conocer dicha pérdida, un funcionario del Gobierno Autónomo Municipal de Muyupampa -del cual se desconoce su nombre-, se comprometió "hacer llegar" la ayuda necesaria, habiéndose filmado y publicado en las redes sociales lo sucedido; sin embargo, pese a haber transcurrido más de doce días, aún no recibieron el auxilio de las autoridades municipales del lugar, tampoco de personeros del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, que no adoptaron medidas urgentes para mitigar los efectos nocivos de lo sucedido; acto que puso en riesgo su vida, el potrero, los bosques, así como los animales -ganado vacuno-, de dónde provenía su alimentación (producción de maíz, leche y carne); demandando la atención prioritaria, por las urgentes necesidades vitales como la provisión de agua y forraje. Los medios de vida para su subsistencia se encuentran dañados; por cuanto, se afectó su cosecha, con pérdidas económicas insalvables; siendo obligación de las referidas entidades gubernamentales otorgar el auxilio necesario; empero, no fueron socorridos de forma inmediata.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunciaron la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la dignidad humana, a la alimentación, al medio ambiente y al trabajo, citando al efecto los arts. 15.I, 22, 23 y 33 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1.1 y 4.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
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