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TCP

0467/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
8 de junio de 2022SALA SEGUNDA

Voto Disidente 0467/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO DISIDENTE Sucre, 8 de junio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 40900-2021-82-AAC Departamento: Oruro

Partes: Esteban Ventura Martínez por sí y en representación de la Empresa Constructora Ventura Julger Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Barrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

I. ANTECEDENTES

El suscrito Magistrado expresó su desacuerdo con la ; por lo que, emite Voto Disidente de conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional Plurinacional (CPCo), y a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

II. FUNDAMENTACIÓN

Dentro la presente acción de defensa la parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su componente de revalorización de prueba en casación prohibida por ley, fundamentación coherente, igualdad de las partes, conversión del recurso de casación en una instancia más e inadecuado uso del principio de verdad material; por parte de los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, autoridades que emitieron el , por el cual actuando como jueces de instancia realizaron la revalorización de la prueba incorporándola en los argumentos del recurso de casación en el fondo cuando el recurrente las planteó en la forma, mucho más cuando no se identificó a qué folios pertenecen esos elementos; no establecieron de qué forma el Tribunal de alzada realizó una inadecuada o errónea valoración o no valoró las pruebas presentadas.

II.1. En el presente caso, la , resolvió: REVOCAR en parte la Resolución 48/2021 de 17 de junio, cursante de fs. 758 a 769 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y, en consecuencia:

1° CONCEDER la tutela solicitada, únicamente sobre los derechos a la fundamentación y motivación, disponiendo dejar sin efecto el , y que los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal supremo de Justicia, pronuncien uno nuevo, conforme los Fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,

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