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TCP

0467/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
6 de junio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0467/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2022-S4 Sucre, 6 de junio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 41299-2021-83-AAC Departamento: Beni

En revisión la Resolución 056/2021 de 29 de junio, cursante de fs. 501 a 507 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Shirley Suarez Hurtado contra Roberto Ismael Nacif Suarez y Asunta Montenegro Melgar, Vocales de la Sala Civil, Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica, Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2021, cursante de fs. 421 a 424 y el de subsanación de 1 de junio de igual año (fs. 429); la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante documento privado de 14 de julio de 2015, reconocido en sus firmas, otorgó un préstamo de Bs15 000.- (quince mil bolivianos) a Carmen Zaida Carvalho Arrazola, con la garantía mancomunada y solidaria de Floridia Saravia y Marita Carvalho Saravia; al vencimiento del plazo de pago de dicho préstamo, inició la cobranza ejecutiva, logrando embargar rematar y adjudicarse las acciones y derechos de un inmueble de propiedad de los deudores, que se encontraba en lo proindiviso, suscribiendo un acuerdo transaccional con valor de Sentencia y cosa juzgada; por el que, le cedieron las acciones y derechos quedando como propietaria del 90% de la referida propiedad.

A pesar de la existencia del referido acuerdo transaccional, la deudora principal y dueña solo del 10% de la acciones y derechos del inmueble en cuestión, el 29 de enero de 2021, presentó incidente de nulidad alegando que fue citada o notificada con la demanda ejecutiva en el domicilio de su hermano en la ciudad de la Santísima Trinidad, siendo que ella tiene domicilio en Santa Cruz; por lo que, tal citación resultó ser ineficaz porque se la practicó en un domicilio que era el suyo; incidente que fue rechazado por la Jueza de la causa, determinación que al ser apelada, mereció el Auto de Vista 074/2021 de 6 de mayo, que anuló todo el proceso.

Nulidad procesal que vulneró el debido proceso en sus vertientes de congruencia fundamentación y motivación de las resoluciones, así como el derecho a la defensa y la seguridad jurídica; puesto que, el Auto de Vista 074/2021, no precisó absolutamente nada, es genérico y con nula especificación de las causas que llevaron a determinar la nulidad de obrados, limitándose a enfatizar que en el contrato de préstamo se estableció el domicilió de la deudora principal, omitiendo precisar que esa mención solo formaba parte de las generales de ley y no el señalamiento de domicilio a efectos de citaciones procesales, tampoco se consideró el "acta de entrega de parte accionaria de inmueble"; por el cual, la deudora principal junto a las copropietarias, cedieron sus acciones y derechos que tenían sobre el inmueble otorgado en garantía, acta que resulta una inobjetable convalidación de todo el proceso, puesto que fue firmada por la incidentista quien tenía pleno conocimiento del proceso ejecutivo, puesto que, según el régimen de nulidades la facultad de solicitar la nulidad se extingue si no se la realiza en determinado momento, en razón a que la misma precluyó; es más, con el nuevo sistema de administración de justicia previsto en la Ley del Órgano Judicial y el Código de Procedimiento Penal, la intervención del demandado es voluntaria, tampoco podía anularse todo el proceso a solicitud de una sola parte, dado que, tal determinación no debió afectar a los litis consortes que no invocaron la nulidad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación de las resoluciones, así como el derecho a la defensa y la seguridad jurídica; citando al efecto, los arts. 115.II y 119.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga la nulidad del Auto de Vista 074/2021, debiendo los Vocales demandados emitir nuevo fallo que contemple de manera fudamentada y motivada el acta notarial denominada "acta de entrega de parte accionaria de inmueble" de 2 de enero de 2021, acto con el que se convalidó el defecto de citación con la acción ejecutiva.

I.2. Audiencia y resolución de la sala constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 29 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 496 a 500 vta., presentes la solicitante de tutela y la tercera interesado, asistidos por sus abogados, ausentes las autoridades demandadas; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante, ratificó los fundamentos contenidos en su memorial de acción de amparo constitucional, reiterando los mismos en la audiencia de consideración de la referida acción de defensa. I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Roberto Ismael Nacif Suarez y Asunta Montenegro Melgar, Vocales de la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Doméstica, Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante informe escrito de 7 de junio de 2021, cursante a fs. 440 a 442, señalaron que:

  1. a)A tiempo de resolver el recurso de apelación planteado por el ahora impetrante de tutela, tomaron en cuenta que existe la carga probatoria por parte de la ejecutada en el proceso monitorio, al presentar el incidente de nulidad por citación en domicilio falso, donde se crédito que su domicilio se encontraba en Santa Cruz desde hace varios años, concluyendo que la autoridad de primera instancia no hizo prevalecer el principio de verdad material al convalidar el "acta de entrega de parte accionaria de inmueble", para determinar el rechazo del incidente en cuestión;
  2. b)La ejecutada en el proceso monitorio, no hizo uso del derecho a la defensa irrestricta en el referido proceso, al habérsela citado mediante cédula en un domicilio que no le corresponde, puesto que, se demostró que la misma tenía dominio en el barrio Melchor Pinto, calle 3, Número 155 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, razón por la que, la citación que se realizó en el proceso es nula; y,
  3. c)No puede alegarse que la demandada en el proceso ejecutivo monitorio dejo prelucir su derecho a reclamar la nulidad, dado que al no estar a derecho, no se cumplió con una fase fundamental del proceso, como el plazo que tiene la parte demandada para asumir defensa, para lo que es imprescindible que la citación se realice en el domicilio de la misma.
I.2.3. Intervención del tercero interesado

Carmen Zaida Carvalho Arrazola, por intermedio de su abogado, en audiencia de consideración de la acción de defensa, señaló que:

  1. 1)En relación a la denuncia de vulneración de la seguridad jurídica, se debe tener en cuenta que conforme la jurisprudencia constitucional, tal figura no es un derecho sino un principio que no puede ser tutelado por la acción de amparo constitucional, cuya finalidad es la protección de derechos y garantías; razón por la que, tal denuncia debe ser denegada;
  2. 2)La denuncia de falta de motivación y fundamentación, es absolutamente ambigua, imprecisa y desordenada, puesto que, la parte solicitante de tutela se limitó a denunciar que el Auto de Vista 074/2021, carece de dichos elementos, cuando de la lectura del referido fallo se puede observar claramente que contiene una motivación precisa y ordenada que fundamenta de forma suficiente su parte resolutiva; y,
  3. 3)En cuanto a la omisión de valoración del acta de entrega de inmueble, el fallo ahora cuestionado, estableció que no puede alegarse que la demandada en el proceso monitorio hubiese consentido o dejado precluir su derecho a reclamar la nulidad, dado que, al no estar a derecho, no se cumplió con la fase fundamental del proceso que otorga el tiempo necesario para que conteste a la demanda, puesto que, de dar validez a la referida acta que hubiese convalidado la falta de notificación, no le hubiese quedado recurso alguno a la ejecutada en el proceso monitorio para defenderse, por tal motivo no puede considerare a dicho documento como un acto convalidante.
I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante la Resolución 056/2021 de 29 de junio, cursante de fs. 501 a 507 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 074/2021, disponiendo que los Vocales demandados emitan nueva Resolución, conforme a los parámetros expresados en el fallo constitucional; decisión que se fundó en los siguientes puntos:

  1. i)Las autoridades demandadas no especificaron en el Auto de Vista 074/2021, los motivos por los cuales llegaron a concluir porque el incidente de nulidad sería el primer actuado procesal de la incidentista y no así el "acta de entrega de la parte accionaria de inmueble", como alegó la parte ejecutante en el proceso monitorio, tampoco refirieron si la convalidación se efectiviza solo mediante actos intraprocesales o actos extraprocesales y cual la norma que determina esa forma y, finalmente, no especificaron los motivos por los que consideran que la decisión del Juez a quo es errónea al haber convalidado el "acta de entrega de la parte accionaria de inmueble";
  2. ii)El Auto de Vista 074/2021, es incongruente en su motivación y fundamentación, puesto que para sustentar su decisión, respecto a la convalidación alegada por el accionante, refieren la citación con la demanda en un domicilio que no le correspondía a la incidentita -hoy tercera interesada-, fue argumento de otro punto de agravio; y,
  3. iii)Consiguientemente, se determinó la nulidad de obrados sin dar a conocer a la parte perjudicada las razones y motivos para llegar a dicha decisión.

II. CONCLUSIONES

II.1. Cursa memorial presentado el 29 de enero de 2021, por Carmen Zaida Carvalho Arrazola, en etapa de ejecución de sentencia del proceso monitorio ejecutivo instaurado en su contra por la ahora accionante; por el que formuló incidente de nulidad de obrado ante el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento del Beni (fs. 371 a 372 vta.).

II.2. Mediante el Auto interlocutorio 33/2021 de 9 de marzo, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Beni, rechazó el incidente de nulidad planteado por Carmen Zaida Carvalho Arrazola (fs. 391 a 393 vta.).

II.3. Por memorial presentado el 16 de marzo de 2021, Carmen Zaida Carvalho Arrazola, presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto 33/2021 de 9 de mayo (fs. 402 a 403); resuelto por el Auto interlocutorio 51/2021 de 29 de marzo, que declaró no ha lugar la reposición planteada y concedió la apelación alternada en el efecto devolutivo (fs. 409 a 410 vta.).

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